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nn De iefte Sexto Tomó, 67 trina de Thomás Hurtado con muchos;? pag. 281. 1um.205. 206. / 207. No falva aqui el Padre Olmo lo que dixo des Lean. dro en lu Tratado Moral ? pag. 299. Mmm, 3.47. ad 351. /064d392. Lo que dice el Padre Olmo á cerca de Leanidro del Sacramento (Pag. 338.1um.676.) y Tu trefura- cion?pag-341. 41um.702.4d 709. y dpaag. 409» num. 1225. 4d 1256. Mejor fabrá el Padre Leandro, lo que eel (eñor Araujo le relpondio á boca a fu Coníaltaz,que el Padre Olmo, y el Padre Cardenas que 100 [e ha. llaron alli?paz. 301.n4m. 366, 4d 377., Lo que depone ci P. Leandro , no es una Mnera , y fimple narrativa (como mal dice el P.Olomo)íino una poliiva afercion delo que le refpoondió á boca el feñor Araujo, lo qual tiene por Veerdade- ro? pag.304. num.388. ad 392. Vide alía? verb.Bula de laGruzada, Confejfor, plo vocacion , y fuplica. Leyes. Laley , aunquefea dura, fe debe guardar ;; padece empero fus excepciones dicho Axioma? pag.1 5. pun. 106. 107. y 108. Donde el caío de la ley esexprello , cea troda dil. pura; y la fencencia pla, de poder elegirr Confel. for los Regulares por la Bula , es calo y exprello en ella? pag. 16.041. 115. 4d 124» Las palabras de la ley le han de entender : general mente ; pero le limira de muchas manerras, y le * ha de atender mas á la razon del Legislaador,que á las palabras de la ley:y aunque la ley hable ge- neralmente, y fio diftincion,podemos diflinguir- la de otros principios del Derecho 1 pag. 17.2. 126,44 131. Siempre que en la conftivocion,o ley, no hay algu- no claufula por la qual fe limice á la vida del conftituence,ó legislador, es perpetua 3 pero en las Bulas de Clemente, y Urbano VllL. hay clau- fula por la qual le limira lo contenido en ellas las vidas de dichos Pontifices ? pag. 26.M. 206. ad 216, Que fea lo que contienen los cap. StadaifBi, $5 Ro- maoa, Dadun, Paoralis,y O1105Í Pag. 37. Do 37-38.J 39 dy 2 gd ; De la razon de laley le amplia , O limira la miíma ley ? pag. 195» 04. 163» ¿53% La ley, ú difpolicion no incluye aquello á que la mente, y razon del Lugislador uo le etiende? Pag. 195. 000. 165» La ley es de lu naco raleza perperua ; como le en- cienda elo, y como lo entienda el Padre Olmo? PAL. 122. 0000, 299» E Si Los capiculos Generales de qualquiera Religion, pueden hacer elacuros ú leyes , que lean de lu naturaleza perpetuast Jbid.w.314. 44 318. ; Ninguna ley Ecleñallica penal , aunque Íca mixta, obliga en conciencia? P4g.494- 04. 479» Si para que las leyes Ponribcias ululigun Íca necela fario publicarlas en cada Obiípado , y Prog cia? Y Gi además de elfo (e requiera la aceptacion? p.245.5.609.44 617. p. 324.1. 569: 4d 584. y dpag.431.4 num, 1431. 0d 1450 0 De lo que yo dixe eo má Pomo de las Propoficios nes coudenadas , que para que las leyes Ponti» ficias probibisivas, obliguen en Efpaña,balta que fe publiquen elomarforma on argumento clP, Olmo en orden á la Conftitucion Urbana yal qual le relponde (y refuta) p. 440.71. ad go. Veale que ral fea ela confequencia que laca el Pa. dre Olmo: luego fi no obliga la Bula Urbana, (e- rá por defecto de publicacioni P. 452.1. 91. 4d 127. Y alli muchos chocolios que me dice, que vivicrao mas ajultados á dicho K.P. Preguntame dicho Padre, cómo le enticoda aque» lla comuo regla de Derecho: Leges infituantar, cum promulgantur, dicho num,g1, Y le relpon- do, 4 num.97. ad 102, ¿nclu/ivé, Y en ordeo á aquello que me dice, que me llegue á Roma, y veré quao bico olda cs allí má propos ficion? veale pa2.454.1.203.44 30% inclu/jiwé. Lo que dice el P.Olimo, de que fue (obicicorilsima la promulgación de dicha Bula Urbana ,que lu hizo en Roma, para que obligue en Elpaña, y £u refutación ? pag-457.M4m.1 14d 191. Si elle co ulo,que los Generales admican las Bolas Pontificias por si lolos:lo que 4 cerca de clio dí. ceel P, Olmo, y lu refuracioní Sacisfaccla 4 lo que me pregunta, y de Íuplico me (arisfaga 4 la que le repregunto + P.459. 1.152.44 40%, Lo que dice el Y Clmo,ex Miranda CallroPalaoy Cafaingyá cerca de lapublicacion de afhayy otras ConftitucionesPontificias,y la relpuella a todo? Pa2.465. num.109. 4d 255. Replicas del P.Olmo contra mis refpueftas,y la (as tisfacion á ellas? pag. 469. 1.256.4d 325» Es fallo aquello que dice el P Olmo,que en la Ba- laUrbana hay una clauínla por modo de ley,y fe contradiceíp.519.1.65 9.ad 661.incl/ive. Vean le tambien pag.523.n4m.688.por todo el. Silos preceptos de la Ley Nueva,en algunas colas, y en algun modo,fean mas graves que los de la Ley antigua? pag.616. 1.1497, 4d 1505» Excelencias de la Ley Nueva , fobre la Ley Auti= gua? pag.617. num. 1506. y ¿donde alli me res mito. Vide Precepto. Vide alia? verb.Bula de Urbano VII. Conffitucios mes , Dicciones , Duda , y Ponsifices. Lezana,Licencia,y Libros probibidos, Do4rina del Padre Lezana ( mal alegado por el Padre Olmo) á cerca de li la opinion de un fin- gular Doétor pueda tenerle ín praxi , y obrar fegun ella ¿ pagina 564. numero 1020. ad 1030. Vide alia? Tefimonio Autentico. Quando havra licencia tacita de los Prelados pa ra que los (ubditos Regulares puedan valertede la Bula para los relervados ? p.328..595» Lil is
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