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0 Numero 147; num. 135.40 órden al Padre Moya , y Lumbier. Imó , el miímo Eximio Suarez fiente bico la fuer. za de lo contrario (¿loque dice en el numero 16, puede probablemente congeruraríe ) ibid.. en los mameros 11. y 14. donde le puede ver : er- go, XC. INSTANCIA IIL Y 1V. 1659 Ontra, lo tercero : Porque lo mil. C mo que nos dice aquí el Padre Olmo, de que no yale ilacion de los Seglares:; Clerigos a los Religiotos, porlas Bulas que las Religiones tienen ganadas para fus fubditos, no los feñores Obilpos para lus Dioceís3'nos dixo lu Parervidad Reverenda em. Lu Tratado Moral, paz. 235. mum, 24. lo.qual queda refura.. do arriba en elta fecc.: 4. 4 1995» ad 1002. don- dele puede ver, , 1660 Contra, lo quarto : Porque dado , y no concedido (porque lo tengo: por omnino fallo, gpor lo que dixe en el lugar á que me remiri en el numero antecedente ) que fea muy diltinta la razon , y divería la difparidad , no laca bien el Padre Olmo aquella confequencia; Luego el Pa. dre Torrecilla no arguye con formalidad ; antes bien parece que el Padre Olmo (perdoneme) afeñta no faber de formalidades logicas , fiendo tan gran logico, 1661 Pruebafe eto: Porque la formalidad ¡o.. giea es aquella , que ex vi forme ,. O:retione Op. dinis, vel difpofitionis terminórám , rech? cóntlia dit in oxani materia : cto es , aunque la mates ría de las premilas (O parificada ) lea falía, cos mo lo tienen todos los Logicos , y confia del ly- logiímo (iguiente: Omnis homo ef lignum ; Pe, trus eff Lomo: ergo Petrus ef liznum:; la qual ar- gumentacion es formal , fegun Reglas logicales; porque aunque tiene defcéto,el tal defero, eltá enla »rateriz , y no en la forma. Palfemos , pues, aora a ver de que calidad fea mi confirmacion, 4 la qual reíponde dicho Reverendo Padre Olmo en elle num, 147, 1662 En mi Tomo de las Propoliciones con denadas, conf. 6. objeccion 7. pag. 127. en los nu. MEFOS 91. 92. y 93. Mg hice cargo, y relpondi la figuiente, 1663 Y (fi opuñeres finalmente, para la Ob» lervancia Religioía , es conveniente y que los Pre: lados relerven algunos calos: Sed /iceff , que ( la Bula les valicílle á los Religiofos para elegir el Confeflor que quifieren , que les abluelva de los refervados , no valdria cola la refervacion he- cha por los Prelados , ni feria de efecto alguno, antes bien los fubditos fe burlarian de los Prela. dos, y le deliruiria la difciplina Regular,lo qual es inconveniente graviísio: ergo,$c. 1664 Relponderán: Que el bien comun de la lgleña debe ler preferido al particular de las Reli- giongs lo qual ebo alli de ambos Derechos y la codo del. y prof lmego) y como el bien 54 Am - est 635 que fe Gigue dela Cruzada, (ez comun ¿ Dog lgleña , pues es por defenfa de la Fe Catholica contra lus Enemigos : de aics, que por cauía de elle bien comun,quita la releryacion el Somo Pone tficez con que roman la Bula muchas psrfonas, que alias no la tomaran, , 1665. Podrán confirmar lo dicho : Porque tambien es conveniente y Que baya calos: relervan dos para los Clerigos , y Seglares; y alsi vemos le telervan de fado algunos en todos los Obiípadús: Sed fic e ft, que porel biencomap,, quita el Sumo. Ontifice ella refervacion por la Bula, para EXcix, tarles á que la.romeo ¿dando por ella lu limolna en benchcio delaFo, y para extispacion de dos Enemigos de ella ¿Luego lo milino le po rá decie de los Religiofos: ergo, dic, e 1666. Alsi.yo:en dicha confulra s. (menos aquel: Sed fic ef 5 que en fu lugar clava; y con todo tffo que -esun tanto. monta, que el /ed /í6 8 , lat ep fe pates:) contra. la qual configmacion dixo,el Padre Qjmo, cu fu ¡Tratado Moral riPaL» 108. mumero 40. ello por ello , ld mifmo qué aquí nos dice: A que fe relpondió en nuellro Apologetico 4. 4 Pa2.174.4 numero 487. donde le puede vér. : o. de 1667 Y enla pag, 285. mum. 24. dice; Que no vale la ilacion de los Seculares a los Regula. res en elle punto , por las Canftituciones Pontis ficias, que han ganado á lu favor los Prelados Res gulares , y afsi nocorrela paridad, y fimilitud; antes bien dice, que admira le faque á luz clte argumento y Poniendoa los Religiotos en igual categorla,como fas profelsiones de eliados fuelo fen unas: Lo qual queda refutado arriba en cfa Sec, 4.4 M.995..4d 1002. 1668 Y aquien elle num. 147. repite lo mif- mo ,que nos hayia dicho en lu Tratado Moral, P4g.108, pum. 40. (tomando ocalñion para ello de la autoridad de Teullench',con Soto, que que- da tranferipta á la letra ,Jupra en efa feccion , nu» mero 1307, ) mempe , queno arguyo en la dicha confirmacion, con formalidad. — * . 1669 Aorá ,pues, ptegunto al Padre Olmo; Que defedro de formalidad halla en la argumenta. sion de dicha confirmacion , tranfcripra en el m, 1665. ya lo dexa dicho antes, nempe : Porque es diftinta la razon, y diverfa la paridad. Padre mio cariísimo, «flo toca á lo material de la argumentacion , no.4. la formalidad logica: porque cíta, legun reglas de la Dialeática, conte en la difpoficion de los terminos: los quales no fe varian , porque corra, Ó no corra la paridad: por lo qual ex vi forme , Ó' ratione Ordinis , vel difpofitione terminorum reóle concludit diéia ar- gumentatio :aungue dado ( y no concedido , por. que es totalmente falío) lea falía la materia pa- rificada , id efA y aunque no corra la paridad, o aungue haya diflinta razon , y divería la dil- paridad. Mas: Quando ha vito el Padre Olmo en los actos literarios , O enlos eícricos de los Autores, que po a mi á ro ri sr ie pá go
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