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6: a polo Religiofa maultum invertitar, debitas ordo per bujufmodi libertatem fubditoram , guod non ita evenit in ffatu Seculari. Propter hoc ergo Jatis ve- rifimile ef? , Ponsifices numguam insendifJe dare hanc jurifdiétionem cum . desrimento Religiof5 Ar dinis , ac difcipline. Halta aqui el gran Suarez. If fia laletra dicho P. Olmo. | INSTANCIA l. CONTRA LO DICHO. ' aquello que dice.el R.P.Olmo, que los Pontifices han declarado , que en aquella claufm- la no es, ni ba fido fuifitencion , mi mente, incluzr a los Regulares, coma confia de las Conftisuciones, que be producido. Lo entiende fu Paternidad R. de calidad , que los Pontifices hayan declarado (y efo ex Catbedra) que núnca fueron incluidos (ad- bisc en el principio de la co =<efsion de la Cruzada) los Regulares en la ral Bula: Sed fic e ff y que elto estotalmente falío : ergo , St, ; Dri 1651 Lamayor conlta,lo uno, de lo que dicho P.Olmo nos dice en ella lu RelpueltaApologetica, pag.81,n.134.porJas figuientes claufulas: y, [Ma- »» cho admiro , diga Torrecilla ,, que Ja Santidad », de Urbano no hizo en fu Conflitucion declarar cion de doétrina, pues no folo es negar una ver ” dad cierta , fino oponerfe al univerlal afento de pus todos los Theologos , como.veremos. ¡Que lea 7 Megar una verdad cierta, confta de. la, miílma y Conltitucion Urbana, donde difine el Pontífice, », y declara ex Cathedra,lo que le Ggue,3c. (y def- pues en el mifmo num. dice afsi:) Asqui,el Ponti, yy fice en efta Conftizacion declara una verdad de » Joérrina, qual es , que para dichos Regulares la Cruzada no tuvo lugar, nile tiene para el calo sy de relervados, eS profiguiendo lo mifmo en , tU num. 135.4 pag. 1 1.) cita por dicho fentir ,, al Eximio Suarez, al doétiísimo Moya, y ¿ Lum- 7, dier: ] Veanfe tambien los fignienses. 1652 : ideo SE contra ef , lo primero ; Porque Y lo otro,porque en ellé fentido habla “dicho Eximio Suarez en el 00 de Religione,cap. 16. num.16- qua cica 0000 de Imo en clle mum. 147. (de quo poflea:) Ergo , SC. 105 a EEE fea totalmente fal. fo lo que dice el P.Olmo,queda probado abundan- tifsimamente , y eficacilsimamente refutada fu in» teligencia , arriba en efta prefente Apología, en la Subfec.al art.3. ¿mum.768. ad 879. doude fe pue- de ver , que no hemos de repetir lo que eftá pro dignitare tratado , porque al P. Olmo fe le antoje "provocarnos de nuevo ¿ ello, INSTANCIA Il. | 1654 Goa fegundo: Porque dicho dottiísimo Suarez, folo dice, que lo dicho es probable; pero nolo dice ab/olwsé co- mo el Padre Olmo, y mucho menos , que lo dicho efi? difinido ex Catbedra:Imó,aun no lo da proba- bilidad abfolura,tino Lolo congerural : como coníta Seccion 4. al Articulo 42 del miímo 1. 18-56 558 sItá8l.P..Olm6¿n tiyo principio dice lo que Íe figue : Tamdem exc bis om. mibus probabiliser conjeótare poffumus , a principio non fuifJe mentem Pontificam. concedentium. Reli giofis jurifdictionem ad confefsiones audiendas,illis concedere facultatem audiendi confe/siones Regula. rium in vitis ecorum Praelatis :.nam que a Deo, O ejus Vicario unt, ordinata funt cum ergo Prelasas Religionis babeas jus probibendi fubdiso , ne extra» neisconfiteatur , inordinatum «fet , ut ali: nibilos minus baberent jurifdictionem ab codem Pontifice ad tales confefsiones audiendas, $ 1655 Contralo dicho fe bace el miímo ¿bi dém la inftancia figuiente : Dices , eadem rationa dicetur efJe inordinatum, quod babeant jurifdiétio. nem audiendi confefsiones fecularim in vitis Para rochis , vel Epifcopis. A lo qual refponde 4 la le. tra lo que el P.Olmo nes tranfcribe. del dicho en clte num. 147. Donde tambien es de reparar , que dicho Suarez aun no pone la paridad ( nila difpa. ridad) entre Clerigos, y Religiofos ,fino folo entre hombres Seglares, y Religiofos: como confia de to- dás lus palabras... 1656 Contra lo qual profigo , y concluyo af» li: Sed fc e/F que por una parte en las colas claras, no hay neccísidad de congeturas , fino que le ha decftár a lo claro,y la prefumpcion hade ceder 4 la verdad, como es yulgar en Derecho , comun de todos los Juriftas,y lo ha decidido la Sagrada Ro. ta , como todo fe puede ver en Agultin Barbofa, axiom.5o.y en el Lic.D.Antonio de Dueñas, /¿4,C, 9.74.Y:143»y 4 1t8.V.m.84. Y por otra parte,escos fa clara,que la Bula de la Cruzada, mirada en si, y de lu primera inftitucion,aprovecha tambien 4 los Religiofos que la tomaren: ergo , 3c. 1657 Pruebaíe la fegunda parte de la fub= fumpta: Lo primero, porque alsiconíía clariísima- mente de la miíma Bula de la Cruzada, y le probo abundantifsimamente en mi Apologetico,4 pag. 5. anum.1.4d 11. y 4 pag.7. A num. 12.4d 32,10 10» futaron las evaliones que algunos Autores fuelen dár a lo dicho: y enlos dichos lugares le añanza lo dicho , con doétrina del milmo P. Olmo , 244,4; y del Eximio Suarez, 4 num. 27. 1658 Lo/egundo: Porque ¿aunque dicho docs tiísimo P. Suarez fiente le puede probablemente congeturar , que la Bula de la Cruzada nunca con» cedio dicha facultad a los Religiofós; pero lo con. trario es de cali todos los Autores, pues no folo lo llevan todos los de la terceaa fentencia , fino cali todos los que llevan la quarta , O abfoluramente,o por mas probable ; pues lo tienen de ellos, Juan Martivez de Prado,Thomás Hurtado, el P.Bardo, Jofeph Mendez de San Juan,y otros muchos, y cl» pecialifsimamenteCaltroPalao,que lo prueba bien, y tiene por ineficaces los fundamentos del P, Suar rez,y los refuta tados. A ccrea de lo qual fe vea lo dicho arriba en la Subleccion al articulo 3.4 24m, 783.44 885, y alli tambien podrá verfe reforado a num. 791.44 797. inclufive , lo que dicho Par dre Olmo dice en fu Tratado Moral , 4 pag. St. MA.
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