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Numero 146. | 6% mún de la Iglefia; pues no púede haver preferencia de una'coía ¿otra ; fin que le coníideren , y core- jen ambas 3 con que toda la ioftancia del P, Olmo, sorruit, us ex dictis patet. 1642 Alo que dice dicho Reverendo Padre Olmo de Francia , el Imperio , Polonia , toda la Iralia, 8cc. Refpondo , que fi á los dichos Réynos no fe les concede la Bala de la Cruzada, cómo ha de tener lugar cn ellos lo que aqui le difputa,nem. pe qual fea cl fin, porque en los Refnos de Efpa- ña ( y €u el de Portugal) para los quáles le conce“ de la dicha Bula , unos Pontifices prohiban el fo del indulto para los refervados ¿los Regulares , y otros Pontifices, feleconcedan? Y mas, fiendo afsí, que la Bula de fu primera inflitucion , Te le enncedia á los dichos del mifimo modo , que ato- dos los demás Fieles ? 1643 Y fi gl Reverendo Padre Olmo acalo di.- xere : Que por que fe concede á los Roynos de Ef. paña (y al de Portugal) y noálos fobredichos, le relpondere,que elfo puede lu Paternidad Reveren. da preguntarfelo 4 los Soberanos Ponrifices, que ellosle dirán el por que ; perono le lo pregunrará dicho Padre Olmo, temerofo de un , 3c. (como dicho Padre me dixo ¿mi en otro cafo,en el mum. 241.pa7.127.) , 1644 Pero en parte parece puede difcurrirle dicho motivo ; porque Jos Reyes de Efpaña ( y el de Portugal) tienen, y [uftentan muchos Prelidios en las Collas de Africa, dentro de ella, para defen- der no fe entrea los Moros en eftos Reynos de la Chrittiandad (como lo hicieron en riempo del Rey Dos Rodrigo,con gran perjuicio de la Fe en ellos, y en perjuicio del bien público de la IgleGa, lem, los Reyes de Efpaña faltentan muchas Galeras en Sicilia, Napoles, Genova, y otras partes,que cor» rán, y crucen los Mares de la Iglefía , defendiendo no infelten las Tierras de la mitma Igleña los Pira- tas,Moros, y Turcos,y que no fe lleven Cautivos 4 Arge) los Chrittianos (como lo fuelen hacer mu- «has veces) con peligro de fubverfion en los flacos: las quales no tienen Francia , Polonia , Alemania, XGc. deflinadas á dicho fin. Que mucho, puts, que los Sumos Pontifices,arendierdo,como es razon,4 tantos gallos como tienen los Reyes de Efpaña, por defenía de la Fe, y bien publico de la lgleia (á terca de lo qual fe vea lo dicho arriba, a numer. %300. ad 1217.) les concedan el fubfidio de la Bu- la de la Cruzada , para ayuda de tantos galtos tan bién empleados, y las Indulgencias,e indultos,que «ontiene la dicha Bula, á favor de los que la toma- ren, y ayudaren á los galtos á dichos Reyes en tan fanta guerra contra los Enemigos de la Fe Catho- dica, y endefenía de ella? Ergo , dc. ; 1645 Yalexorto, que en el fin de dicho 28» mero 146. me hace el PadreOlmo:Que dexe la iro- mia: Refpondo ,que fu Paternidad Reverenda me la ha enfeñado,y fin haverle dado yo motivo para ello (pues no le Conocia yo, ni tenia de fu Parerni dad la menor noticia , quando efcribió mominatim contra mi lu Tratado Moral:)pues en dicho Trata- SIS do Moral, pagina 106. número 35, concluye el ral. nuniero con la figuiente ironia: Hec Torrecilla,com E grande fundamento , y folidiz que acofume ra. : E 1646 + Y en la pa7.194:/ub n:52. pregunta die cho P. Olmo: El P, Pola eS eosióo doo, pra dente ,temerofo de Dios, y defapafsionado? Y refa ponde con la (iguiente ironia : Si por cierto, Y pro= ligue afsi : Y feo lus Librós nos propone alguna Opinion,como licitaz con razones probables, fóli. das, y bien fundadas, nó fe podrá fegair * éido fuficiente para el ditamén, y operacion prudente? Y refponde con la ironia iguiente.Y cómo.Y de les Mejantes ironias, puditrá hacerle un Cichalogó, no poco difulo, de dicho la Tratado Moral. * 1647 Aora, pues, (i dicho R,P Oliño nos ha enfeñado dichas ironias (que yo no fabi ¿ni fe has llará, que yo ufe de ellas contra los AA.que efcris ben , comio fe débe', ¿on cortefania Religiofa) Gi ula de ellas contra mi? y cobtta los Autores de la tercera lentencia? y (ide provoca con ellas? Con qué razon puede quexarle de mi, aunque tal vez le refponda por los «nifimos filos , correlpon= diendole en parte a lu irregular cftilo? - 1948 "MiReverendo, y carifsimo Padre, no puede V./P. R. reprobar en milo que aprucba en si, fegún'aquel principio ran recibido en ambos Derechos : Nemo poteft reprobare in alio , quod im Je appróbat; el'quál te tomía del cap. Si Paulus ya, quef. 5.cap.Cum Etcleffáfiica, de Except. cap, Significafti,de Adúls, leg. ln artineam, /-de Inoffica teffam, y de otras, y la comun de Juriftas. Dexez pues, V.P. R. las iroálas,y no provoque con ellas á quien no le acórdaba de V.P. y no le refponden rán por el mifmo etilo. Y cop efo, paffémos al da IO TA Numero 147, 1649 Profiguiendo el Reverendo P. Olmo, en el mam. 147. y ultimo de elle articulo, pagina 138. dice lo qué fe ligue: Ala confirmacion , digo, quelos Sumos Pontifices han declarado; que en “aquella clavíola general, no es, ni ha ido lu inten cion , nimente , incluir 4 los Regulares , como confla de las Conftituciones , que he producido. Si los feñores Obifpos tuvieren para lus Diocefis las Bolas,que las Religiones para lus fubditos; y fin embargo de ellas, los Clerigos, y Seglares le valie= ran de la Bula de la Santa Cruzada para ler abínel= tos de lus calos refervados,inítaba bien,y con for. malidad;pero no confidera el P.Torrecilla , que es muy diltinta la razon, y divería la paridad? Lue no arguye (perdoneme). con formalidad , fiendo tan gran Logico; pues como dice el P.Suárez,tom, 4-jamcitat.num, 16. Non ef fimilisratio , quia non el, tanta dependentia voluntatis bominis Se- cularis a fuo Epifcopo, vel Parrocho , quanta ef- Je debet voluntaris Beligioff a fuo Pralato: mec . esiam ef tam neceffaria fubordinatio inferioris ad Superiorem , nec tam intima cognitio , quam Saperior debes babere de fuo inferiore: O ideó im Mars

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