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h l | A Ñ p k a AS y _— > peas An 632 Did como en ella mifiña fe exprefía en aquellas palabras, en que dice , que dichas concefsiones le hacen: Omnibus fidelibus , utrinfque feocos y cujaf- comque conditionis, O qualitatis, Ó“c. pues fegun aquella Regla Magiltral del Derecho , que nos en- feña el miímo Padre Maeítro Olmo en fu Trata» do Moral, pag. 10. num. 10. del Preludio, Verba generalia (mayormente en Bulas, y Decretos Pon- tificiós) generaliterfunt intelligenda , para lo qual alega muchos rextos; y fegun aquella otra , donde hay una mifma razon , debe entenderfe , que bay una mifma difpoficion y como coníta de muchos textos, que omito, y la comun de Doctores: luego filo dicho fe concede en la Bula (en lu primera inltitucion)generalmente á todos los Fieles Cacho- licos que la toman: no pueden dexar de participar (atenca lu primera inftitucion) el tal Privitegio los Religiofos, y Religiofas, que toman: la Bula , por la razon de Fieles Catholicos. 1635 Mas, aunque lo dicho es aísi, atenta la primera inftitucion de la Bula , pero defpues mu- chas Sumos Pontificesexcluyeron del ral ulo 4 los "Regulares: Y eto, por que ? Porque todas las Bu- las , que excluyen a los Religiofos del talwfo,fue- ron obtenidas a inftancias de los Prelados de las tales Religiones , como lo reltifica dicho Padre Qimo en dicho Tratado Moral, 4 pag.45.M.23. y porque por parte de las Religiones te exagero de- malñadamente el perjuicio que padeceria por el ral ufo la Obfervancia Regular: Aísilo reprelento el Procurador General de los Carmeliras 4 la Santi- dad de Clemente Oltavo : Predicitis facoltatibus uti prefumebant in detrimentum eorum Regularis difcipline, que fue el motivo porque dicho Ponti- fice ( y lo miímo Urbano Octavo) prohibió el tal nío a los Religiolos , y Religiolas ; y afsi tambien los Religiofos de S. Aguítía propulieron a la San- tidad de Inocencio Oétavo ,.que del cal ufo , Non modicum periculum ánimaram Fratrum ,O'c. Y otras Religiones propulieron: lo miímo 4 otros Pontifices. A:cerca de lo.qual , le vealo dicho ar- riba en elta feccion 4..0:M,933. 4d 954» ¿1636 Pues que, li fe les huvicfle reprefentado lo que dice eli Reverendo Padre Olmo en dicho Tratado Moral,:d Pag. 105. 14m.35.ex Miranda, xx Cordova, que el tal ufo feria , quafi babenas la. xare relaxationibis innumeris, que inde evenire Poffent, enervaretar totalitér Regularis difviplina, O: concederetur peccandilibertas. Y lo que dice el miílmo Olmo, ibidem, pag«197 fub num.6. Que la ppinion que defiende fer licito el tal uío , es cauía de muchas relaxaciones en los fubditos,con daño, y conocido riefgo de lus conciencias; y que. elto es propolicion difinida de muchos Pontifices, efpe- cialmente de Inocencio Odtavo , que dice en Lu Conftitacion: Daretur Fratribus occafío peccandi, O non modicam periculum animarmm fuarum. Als Si dicho Padre Olmo en dicho lugar. 1637. Pues codo elio fe les havielle. repre- Seecion 4. al Articulo 42 Igleña : ) endo todo ello falfifsimo ; tomo quéda probado arriba en efta leccion 4. y refurado dicho Padre Olmo, 4 num, 970. ad 1002. Que mucho pues prohibicfen el tal ufo a los Religiofos? Y cd. mo podria inferir de ai el P.Olmo,ni cuerdo algu no, que los tales Pontifices prefinieron el bien par. tisular de las Religiones al bien comun de la lgle= fia > Y que elto le liga, per me , del m. 471. que es mi tercera relpuelta , tranícripea ála letra arriba, num.1629? £rgo,XC. 1638 Alcontrario empero los Pontifices Pió Quarto,Pio Quinto,Paulo Tercero¡Urbano Oda» vo en lu primer quinquenio, concedieron exprefo famente el dicho ufo a los Regulares para los rea fervados : y lo miímo han concedido , y conceden en las claululas generales de lus concefsiones to= dos los Pontifices polteriores ¿ Urbano Oétavo; y elto por buenos, y lantiísimos fines ; pues han he= cho, y hacen las tales concefsiones, por el bien coa mun de la Iglefía: para que con mas pureza , y lim' pieza de fus conciencias, puedan bacer Oracion y con mo dixe en dicha tercera relpuetta. y 1639 Item , por atemperarfe a la fragilidad humana,que es tán grande, que fegon Sauto Tho- más comunmente recibido in 4. di. 17. que. 3, art. 3.quejt. 4. Multi funt adeoinfirmi, quod pos tids fine confefsione morerentur , quam tali Sacérn doti confiteri: velint : y la Santidad de Clemente Oétavo ,cohartandola facultad que antes tenian los Prelados para refervar calos de los Religiofos fus fubditos(y afsignando la materia, que pueden refervar, fi quieren) dice; Quod nif Superiores admodum pradentér, O moderate illa utantár non mullos infermiores , qui interdum Superiori fuo confcientia maculas detegere formidant , adducere pofent in eterne demnationis periculum, O /piri tualis remedii defperationem. 1640 Y porlo que dicen el MaeltroSoto,T ru llench,y con otros muchos el liuftrifsimo Araujo, en lotranfcripto arriba,d num, 1623. 4d 1627. y porque la libertad de confeflarfe losReligiofos con Confellor de lu eleccion , y fatisfacción”, trae más conveniencias para la conciencia de eltos , que de- trimento , ¿la difciplina regular :y (fi noyveafe lo queen eflte punto dicenRemigio,y Enfebio de Her rera(citados en otras partes) los quales dicen, que de lo contrario le figuen muchos inconvenientes, que refieren los *Contellores extraordinarios de Religiofas, y dicho Herrera muchos calos laltimos los, que fe hanconfultado con él. *; * 1641 Por toúo, pues ,lo fobredicho ; dixe yo enel num. 471¿(que esel que ciraelBadre Olmo, y queda traníeripto arriba en el 1629.) Que cafsi Jos Pontifices.que prohiben ¿dos 'Regulares cl ufo de la Cruzada para el efeéto de los relervados , cos mo los Pontifices ¿que les conceden el dicho ufo, todos tienen buenos,y fanciísimos fines en fus pro. hibiciones, y concelsionesipero yo nunca he dicho (nide:Ggue de la dicha mi doátrina) que Clemente + £e E ni o fentado aísi á algunos:de losSumos Pontifices(Gn Oétravo,Paulo Quinto, y Urbano Oétavo,prefiricf- mencion alguna , ni corcjo al bien gon de la Len el bien particular de las Religiones al bieoco- mua A a me ma
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