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00 Numero 146. ut Pralati refervent rafas,O* afsignent determina. 195 confefJarios propter difciplinam Regularem, po- tefi nivilominssPapa vireuteBalle hoc tollere prop- ter bonum commune quod fequitur Ecclefia , ex eo quod plures accipiant Bullam. Aísi el fobredicho Trullencb, que €s ello por ello, lomifmo que dixe yo al argumento del Padre O¡mo,del n41.36.Pa2. 106.(y queda tranícripto arriba, nm.1602.) cuya refpuclta ( que queda cravícriptad la lecra atriba en elta leccion y MUM. 1170. Y 1171.) yá impug- nando 2qui el P. Olmo, 1624 Añadoaqui aora: Que lo mifmo que dice Trullench, con Soto, dice tambien con otros muchos el. Multriísimo feltor Araojo; pues en lo tranícripto en mi Apologetico, Pa%. 308. Numero 132. probando la tercera fentencia , dice aísi: Tum denique y ex duplici inconvenienti, quod. fe» ghitur ex oppojita fententia' , nimirum quod. ope» rarciur Summps Pontifes contra fuam intentio- nem, que efi augere, O: multiplicare Jubfidium Re- glum ; ruríos y quod cum relervacio Jit Aricki jue ris,O bominum.magna fragilitas, vergeret in gra- ve animarum periculum. Deindé , quoa in Rehigio. nibus, ubi ¿A frequens cafunm rado y feret jugum Det intolerabile. 1625 Y defpues enlo tranícripto,pag.309.%. 135. dice lo que le (ligue : Nec per banc facultatem enervatur rigor Monajtice difcipliva, ficut neo per licentiam datam Sanétis Monialibus a Tridentino, LS. 25. cap. 10;:: Nec enervatur. per facultatem concefJum in Fubileis folemnibus eligendi conf fa» riumetiam pro refervatis 3 preter quam quodifia relaxatio , y quefit fatis compenfatar , dum pernil dam majora pericula,Ó" facrilegia vitantur, 1626 Y delpues concluye «lsi; Lgicur porind in majorem conftientie puritatem, quam in detria mentum regularis difcipline tale Privilegium coma decis. Aísi dicho Atuítriísimo Araujo. 1627 Y proliguiendo yo dicha relpuelta Les gunda, la concluia alsi: y finalmente,por otra par. te , tampoco puede negarfe, que el bien comun de la Igleia deba fer preterido al particular de las Religiones, como fe probd.en el num, 427. (/d ef del Apologetico- , pag. 167») de ambos Derechos; lo tiene Trullench,, y es aanificito de fuyo£ y: lo conficíla aqui el Padre Olmo eu:clte mam, 146% ) ergo , Xxc. 1623 Yen lareípuelta tercera, mumer. 47 Li (que es el quecita el Padre Olmo) tranícripto ari riba, num. 1310. telpondiyo á la letra loque fe Ligue. y 1629 Relpondo lo tercero: ¡Que afsilos Su: mos Pontifices , que prohibenalos Regulares: el ulo de la Cruzada para el dicho.efedto delos re eryados, como: los Ponritices, que les concedenel dicho ufo, todestienen buenos yy fantifsimtos fi» nes en los prohibiciones, y concefsiones : pueslos que prohiben el«dicho ufo, tienen por fin la difEi- plina Religiofa, y Oblervancia Regular, la qual el Procurador Geveral de la Orden de los Carmelitas reprelento ada Santidad de Clemente Octavo, pa- 631 Aeceria detrimento por el tal ulo , ¡bi : Pradiái facultatibus uti premebant in detrimentum corum Regularis difeipline: Cuya Conftitucion renueva Urbano, O4avo , por el miímo motivo , como confta del $. 2. por todo él. Y los Pontifices, que han concedido , y conceden defpues del dicho Uba bano, el tal uto , es por elbien comun de la Igle- fia, como fe ha dicho, y por otros fantos fines,co» mo coníta de la mifma Bula en aquella claufula: ltem, para que con mas pureza , y limpieza de fus conciencias puedan bacer Oracion, concede fu Santis dad a todos los fufodichos , que puedas elegir Como Sefor,O'c, Y por otros, que fe pueden coníiderar; y deducir delo dicho arriba, a num.416.0d 437. (id ef del Apologetico ,4 Pag. 166.) tranteripto arriba en elta feccion, e num.S63.ad $69. 1630 Lo fobredicho, pues”, es lo que yo rela pondi al Reverendo Padre Olmo en dicho mi Apologetico , y lo que dicho Padre vá impugnan. do. Palfemos aoraá fatisfacer á la pregunta , que nos hace en clte mum, 146, lo qual hare ca la rel pucíta iguiente. RESPUESTA SEGUNDA. 1631 Efpondo lo fegundo: Que á la pres gunta que el R.P.Olmo me ha. ce, no refpondereyo abfolutamente , lo que abío- lutamente dice fu Paternidad , que relponderé ( aunque dice, que es claro, le refpondere, como fu Paternidad dice) ino enla forma figuiente, 1632 Reípondo, pues; á dicha pregunta; Qué liempre que concurrieren incompariblemente, y én igual grada,el bien comun de la lglcha, y el partiz cular delas Religiones : ningun Pontífice, ¿quien le le reprelente , y conozca: dicha incompatibili. dad de bienes, havrá que prefiera el bien partica: lar de las Religiones al bien comun de la Igleña? porque antes bien, el quefedeba hacer lo contras rio, confia delos: Derechos, de la común de todos los Doétores, y de las muchas , y graviísimas ras zones,que (fegun dicho Padre Olmo)difcurren los Padres ¿y Sagrados Expofitores , fobre aquel co- mán verfo; Unica ef columba mes, Oc. Y porque de [uyoes tan nororio, que no havrá cuerdo algu. no, quelo niegue, >>! 1633 + De donde niego la (ufumpta del Dadr Olmo,nempé, que dichos Pontifices Clemente Dé: tavo, Paulo Quinto, y Urbano Octavo ('eltando 4 mi Propoficion ) prefirieen el bien parciculár de las Religiones,al bien comun de la Igleña, haviene dofeles reprefentado , que los tales bienes lean in. compatibles , y que concurran en igual grado, y que conozcan la tal incompatibilidad de bienes,y formen poíitivo juició de ella, y 1634 Y ala prueba de la foblvinpta; refpon" do,que aunque los Pontifices en ta primera initicas cion, y conceísión de la Bula de la Cruzada, isnal= mente coticedieron el ulvdeella a todos los Fieles Carholicos(Gn excepcion de loskeligiolos,niRelia giofas:) pues le conceden 4 rodos los que 3 la ula, Mi IO Y)

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