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630 de la Cruzada? Atafo no le pone dicho Comillario General, conforme a lamente del Sumo Pontífice concedente? Negará efto dicho M.Olmo?No fupo- nen todos los DD,lo mifivo:Pues ti el dicho Proe- mio le pone el Comillario General de la Cruzada, contorme /4la mente del Sumo Poutifice conce- dente , que hate al calo que node exprelle lo di- cha en la miína Bula? Nada cierto , como qual- quiera conocera:ergo,éc. 1617 Además, que puede fer exprelle alga de eo en la Bula Latina, la qual no he vifto(y pue- de fer que ni el P.Olmo;) pero dado,que no [e ex- prefle alli, (1 es cierto, como lo.es, y como lo fupo- nen todos los Doétores,que elle es el fin,y la men- te del concedente, nada importara para nueltro¡1- tento,el que no fe exprelle en ella, el quefe expide por el bien comun de lalgle/52,porque lo que es cier- to,y que le lupone como cal, no ha menelter cercio- rarfe mas , porque fegun derecho , y la comun de DD. Qui certusejf? , amplius cerbiorari won deber, guiacertioratio fit ad finem,ut quis fciat, A cerca de lo qual fe vea Barbofa,axiom.4 1. .1+Y a elto hace tambien la regla 31.Eum qui, de regulis juris in 6. Acerca de la qual le vean Dyuo,, y Deroyo : ergo, 80. Y eomefto paffemos al num.146. Numero 146. 1618 Profiguiendo el Reverendo Padre Ol. mo,env el 1.146.pag.128.dice á la letralo que fe fi- gue, Yó no dudo (claro eltá) que el bien comun de la Igleña fe debe preferir(millares de veces)al bien particular de lasReligiones.En cuya fixa fapolicion pregunco al R.P. Torrecilla , havrá havido algun Pouwtifice,que prefiera el bien particular de lasReli- giones,al bien comun de lalgleñaíClaro efta,me di. rá queno, por las muchas , y graviísimas razones que diícurrea los Padres, y Sagrados Expofitores, fobre aquel comun verío: Unica ef, columba mea, Oc, Muy bien, porquees afsi: Sed fic ef?, que los Pontifices Clemente VIM.Paulo V.y Urbano VII. (efandoá la Propoficion de Torrecilla) prefiric- ron el bien particular de las Religiones,al bien co- mun de la Igielñía: ergo, Oc. Pruebo la fublumpra. LosPonrifices conceden el ulo de laCruzada igual- mente'á todos los Fieles , y alos Religiofos , para que gocen de todos losindultos, y gracias, que en sí'tiene,por el bien'comun de la Igleña, per te, ibi, nam.471. Atqui, dichosPovrifices (Clemente,Pan- lo,yUrbano)cohartaron la Bula a favor de lasSagra- das Religiones:luego prefirieron el bien particular de ellas, al bien comun de la lglefñia.Hoc non ef di- cendum: luego el ufo dela Cruzada no'es bien co- mún de la Igiea, alias, Francia,el Imperio, Polo- nia ,toda la lralia, Sic no fe incluyeran co efte ly bien comun de la Igleña. Vea aora el P, Torrecilla, fi infiero bien la confequencia , que reconocerá el definterellado Ledtor (que llama) fi es con cl gran fundamento , que acoltumbro (y dexe la ironia.) Hafa aqui Ala lesra dicho Padre Olmo , en dicho DUMEPO. > , si" Seccion 4i al Articulo 43 RESPUESTA PRIMERA. 1619 Efpondo lo primero , que yo en los ; nunieros que vá impuguando aquí el R.P. Olmo, refpondi ¿lo que dicho Padre objeraba en el m.3.pag.108. de lu Tratado Moral, donde me objeraba lo que fe ligue. Pero fupongamos que no aprovechára la Bu- la 4 los Regulares, fino es para el efcéto de los re» fervados , coníiftia en elo la defenfa de nuellra Santa Fe Catholica¿Con que losPontifices,que nos prohiben , y cohartan el ufo de la tal Bula, le opo- nen ala defenía de nueftra Santa Fe? Y nos privan de tan gloriofo empleo, y timbre? mes abaxo fa» caba effa confequencia: luego las Religiones prefic- rea fu bico particular al comun de la Igleha , y en o eequedcia no defienden laFe contra lus Enemi- gosí 1620 Alo primero fe tefpondio en mi Apo- logetico, en la refpuelta primera , 49.171. HUME”, 461.y los dos figuientes. Y queda tranícripto arri» ba en ella feccion,n.1300.y los dos iguientes,don» de le puede ver. Alo demás refpondia yo en las Refpueltas feguitda,y tercera, ibídem, 4 num. 464. ad: 471.(y queda tranfcripto arriba, 48. 1303. ad 1310.) lo que fe (igue. 1621 Relpondo lo fegundo , que por una parte no le puede negar , que la Bula dela Cru» zada le ordene al bien comun de la Igleña , y lo probaba allidela comun de Dodtores, y de. el Proemio de la miíma Bula,(veafe tambien lo dicho arriba, 4 num. 1613.44 1617.) y prolegulácomo Le ligue. 1622 Por otra parte,tampoco puede negarfe, que de que les aproveche la Bula a los Regulares para el efeéto de los refervados,poco,0 nadafe de- roga ¿la Regular Obfervancia : Alias , buvicran procedido iniquamente dichos. Sumos Pontifices, que concedieron (y conceden defpues de Urbano VIIL)la Bula á losRegulares para el tal efcóto.Ade- más , que alsi le infiere de las Religiones , que no tienen calos refervados , y no obítante eílo , hay en ellas muchifsima Regular Obíervancia , como no negará el Padre Olmo. 1623 Confirmale lo dicho con la autoridad de Trullench , el qualcon el Maeltro Soto , dice: Quod damnum , fi quod evenerit Religionibus , ex eo quod:earum Fratres poffent Confeffarioseligere, Jufficienter reparari propter bonum.Ecclefja quod pote Pontifex facere us ¡Supremus Pañor.. O providere ovibusfuis , prour jadicaverit expedire, Adde , parum.; aut fers nibil derogari bo hoc re- ulari difciplina; ficut mec derogatur multi de difciplina Ecclefiaftica, ex eoquod Laici , ) Sesión lares Clerici'eligant quem volmerint Confeffarinon, Sicut enim confuetudo eft totius Ecclepe, . ut Epi/copi referaent cafus, Ó nibilominas Papa propter bonuwm commane Esclefia tollis banco refer? vationem valdé necefariam ad Ecclefiafficam dif+ ciplinara ; ira lices confuetudo /í4 io Religionibas, ? “dy aut
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