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> E! juró RE] ; ' el il ib pr 1 ñas li a + | Tu ii > ERA yt a A o ri 626 folo difculpa,' fino" aprobacion en el gran juicio, de San Geronymo, que dá ala provocacion toda la culpa.pues elcribiendo a San Aguítin,en la Epiño- la 14.dice:St in defenfionem mes ( fen illorum,adda ego, quorum dolirinam defendo, Y quam acriter. impugnas Paternitas vefira R.) aliqua feripfero, in te culpa tf qui me provocafti, non in me qui ref- pondere compulfas fum.X en laEpiltol.137.dice al= fiNec ego tibi, fed caufa canje refpondet,Ó* fi culpa eh refpondi/e, quejo, ut patienter audias , multo major ef? provoca/fe. 1579 Mi Reverendo Padre Olmo, quando yo efcribi mi Tomo de lus Propoficiones, nicono- cia á Vuela Paternidad Reverenda y ni labia que eftaba enel Mundo, y afsi nada pude decir, que fuelle contra Vuelía Paternidad: y llevando la quel- tion que yo defendi alli por probable, palfados de fetenta Autores, unos ablolutamente , Otros como mas probable, y otros alo menos como probable, (y machifeimos de ellos defpues de lasBulas deCle- mente, y Urbano VIIL) dexandofe V.P. alos des más, afefla contra mi, nominatim , todos los tiros de fuimpugnacion ¿con rigurofas cenfuras , pon- derando las comas, las [ylavas , y losapices: im- poniendome fallamente , P28. 29. MM. $. que yo le levanto al Padre Remigio , lo que refiero de el, y elto con muchos picantes,y claufulas diteriolas, como lo conocerá qualquiera que Jea fu Tratado Moral, que todo el, elta lleno de efto: Qué mu- cho,pues,que afsi provocado ( (in haverle dado ya motivo alguno para ello , pues cfcribi fín conocer- lo ) encuentre V. P. en mis refpucitas, alguna cofa qué no le fea muy agradable, O que le fea delapa- cible? Que fiempre es mucho mas templada (por atender a la obligacion de mi Hábito ) que lo qué pedia la tal acre impugnacion : ergo , SC RESPUESTA TERCERA. Efpondo lo tercero y que es ver» dad , que algunas veces eltraño tanto lo que dicho P: Oimo dice , por fer contra lu gran literatura , QUe la tal ellrañeza me hace prorrumpir en algunas voces, que no quilicra(que es lo que llama zumba dicho Padre) vamos viendo algo de elto, 1581 Enel articulo 9. de fu Tratado Moral, vá probando dicho Olmo , que nila tacita, ni cx- prelía licencia de los Prelados , es bafante , para que fus fubditos puedan [er abíveltos de los refer- vados, por virrud de la Bnla. 1582 Y enel num, 7. P98-254- dice lo que fe figue. No fe evidencia menos npcltra fevrencia, Ñ fe atiende bien:4 lo mandado por tantos Pontifi- ces 3 conviene a faber: NofPri intentionis fuif]e, Ó: efe, quod idem Fratres , O Moniales, quantum ad Sacramentum Penitentia,fen confefsionis adminif» trationem Ordinaria difpofitioni fuorum Pralato, rum fint fubjecti: Luego es necelfaria la exprefla lio cencia del Etelado, alias fuera illuíforia la autori. dad que tienen por difpolicion Pontificia, Psusbo» 1580 Seccion 4¿al: Articulo 4. lo, porque fegún Dertcho:Di/pofítio,non fe illuforia, Os Jefa, “ho E 1593 Aísiala lerra dicho P. Olmo, en dicho lugar: Que mucho, pues, me caufafle lo dichotán- ta eltrañeza , por fer contra la gran literatura de dicho Padre , que le refpongiefte a lo dicho en mi Apologctico, 4 Pag. 343. 4mum.13- dla lerra lo que le ligue, ES 1584 Miren qué bueno! Los Pontificés dicen en lus Bolas, que los Religiofos , y Religiofas, en quanto al Sacramento de la Penitencia, elléa fujeros a la ordinaria difpoficion de los Prelados: luego es necefaria ¡2 exprefía licencia del Prelado, Miren, qué qonfequencia de un Ledtor Gencral?A. demás,que de ai [e infiere, que con licencia exprela ía de los Prelados podran los tales Religiofos, y Religiofas, valer fe del indulro de la Bula , como es cierro que pueden; pero es contra el P.Olmo. ¿ 1585 Pero pregunto al P.Olmo , por que no, baltará la licencia tacita de los Prelados para eo? Ya lo dice,porque aliás feria iluforia la autoridad, que tienen endiípaficios Pontificia:y cómo prues ba que feria ¡luforia? Porque legun Derechos Dif, pofitio non debet effe illufforia. Yau bueno.es clio, como la conféquencia de arriba.Quiere elP.Olmo, probar,que la tal autoridad feriailofforia , y trag por prueba, que el Derecho dice;Di/pojstio non den bet effe illafforia.Admirable prueba por cierto! 1586 Aísiyoala letra en dicho lugar : Qug mucho , pues , que llevado de la eltrañeza que mé hizo una confequencia , y cauíal ,tan agenas de la gran literatura de dicho Padre , prorrumpicde yo en aquellas voces , que dicho Padre llama zamba? 1587 Item, en el mifmo TratadoMoral,a P gs 129. num.8.pone dos Propoficiones , quedice fet Jiriéti/simé contradidtorias; endo aísi ¿que fobre no tener opoficion alguna , ninguna de ellas tiene mas, hi menos univeríalidad., quela orra. Á cerca de lo qual fe yea nuetro Apologetico , d pag.219. ánum.156. ad 194. inclufive, Qué mucho , pussy mehiciefie lo dicho ral eftrañeza en un Ledtor Ge» neral,que le dixc (le, fer Dialectica nueva la que 205 queria introducir? í 1588 - Isem,en la pag.195.en el fon del num.s 29 porque fe le antojo al Padre Olmo,gue yo havia cie tado mal un Texto del Derecho. Pretende inferir de ai: Que no fe le debe dár credito al Padre Leandro del Sacramento, en lo que reficre le. pafsó con el/a- ñor Araujo, A cerca de lo qual le vea uneltro Apo logetico, 4 pag.303.4 num.106.0d 110» inclufive. Qué mucho, pues, me hiciefle ral elrañeza , que le dixeíle, fer confequencia indigna de vn Leótor Gea neral, 3c > Vide ibi, a 1589 Omito otros muchos argumentos , Y confequencias y quedicho Padre Olmo llama de4 monfirativos, ineluétables, Oc? Y que , de muchas contradicciones,gue fuelen antojar felea dicho Pas dre? Si no que á qualquier Íngero medianamentg do“to ,le caulen lemejante eltrañeza, en la gram literatura de dicho Padre? A E5BOz XGa ls

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