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TN q A o E 4 ESy | 7 824 Seccion 4. al Articulo 4: todas las Sagradas Religiones, que tienen govier- no de ellas , enla forma que queda dicho; €r- go ,3C. RESPUESTA TERCERA: 1560 Efpondo lo tercero , que la dicha . (entencia de Gerfón, dc. no fe bpone en coía alguna al Decreto deClemente VII. como mal pretende el P. Olmo 5 pero fin probar« lo , y yo prutbo lo contrario , como le (gue. | 1561 Porque Clemente Vil. en dicho Decre to , no relerva cafo/alguno, Mi manda, que le re- ferve , antes bien reftringio la facultad , que en eta parte tenian Los Prelados Regulares, por el exccio, y abulo , que tenian en :elta parte: y la razon que paraello da, es, porque; Nifi Su- periores admodum prudenter , Ó moderate ¿lla ucultase utontur , non nullós infirmiores , quí interdum Superiori fuo maculas detegere formi- dant , adducere pojfent. in aterne damnationis periculum , O": Jpiritualis remedii defperatio. NEM > : 1562 Porloqual dicho Sumo Pontifice , vi referva cafo alguno, refpeéto de los Regulares, ni manda que le referve., fino folo permite puedan refervar algunos de los once cafos que alli alsigna, (0 todos ellos)y efto remitiendolo al arbitrio pru- dente, y quefea ícgun Dios, delos Prelados, fi juzgare ler expediente la tal relervacion » ibi: Ur huic malo fanétitas fua opporsune profpiceret , de. crevit , ut nemo ex Regularium Superioribus pecca- torum abfolutiones ibi refervet ( notefe bien lo fi- guiente) excepris his que Jfequuntur , aut omnibus, aut corum aliquod , prob Subditorum utilitati. expedire prodenter in Domine jadicaverit, Conlta, pues de lo dicho, que: el fer conveniente , Ó no, lo remite dicho Sumo Pontifice al arbitrio pra. dente de los Prelados , prout Subditoram utilita. ti expedire pea in Domino judicaverit, 1563 Luego fi el ler conveniente, Ó no,la di- cha refervacion a la utilidad de los fubdiros, (e remite al juicio prudente de los Prelados , que dá opcion a difputar ingenere, li lea mejor ufar de la tal permiísion Pontificia , refervando dichos peca- dos(todos , 0 alguno de ellos ? )O 4 Lea mejor lo contrario ¿efo es, no ufar de la tal permilsion,no refervando pecado alguno? Elto , pues , es lo que diíputan , y fienten dichos graviísimgs Doétores, mempé , quees mas conveniente ala utilidad de los fubditos , y mejor, el no ufar de la dicha per- mifsion , que el ufar de.ella, y por configuiente, el que no fe referven los tales calos ocultos,y ma- acim? , ¿las mugeres , y puelas, los pecados carna- les ogultos: y cito es lo que fienten,y llevan in pra- xi ,re/peéio de los Religiofos,las Sagradas Religio- nes efpecificadas arriba, y re/pecto de las Religio- Jas , todas las Reliones (nulla excepta) que tienen á fu quenra el govierno, y direccion de Monalte» rios de Religiofas ,en la forma exprellada arriba: luego la tal fentencia no lc opone cn manera ale guna , al fobredicho Decreró de Clemeñte Oc; tavo. : 1564 A quefe puede añadir , que Ñi el vfar de la dicha permifsion fe ordena a la obfervancia de la difciplina Regular ( como en la realidad fe or. dena ) pata eflo , fegun Remigio , tranfcripto en mi Apologetico , pagina 42. fub numero 114, no couduce tanto la refervacion de los dichos once calos , como el cuidado , y vigilancia del Superior : Por qué, pues, no podra difputarle in genere , entre los Doétores , fi fca mas cona veniente ¿la utilidad delos fubdiros , el nfar, $ no uíar de la dicha permiísion Clementina? Y por que no ferá probable la fentencia de los dichos Doétores , que defiende fer mejor mo uíar de la tal permiísion, y no refervar dichos calos, que el decir lo opuelto ¿ Ergo, $cs RESPUESTA QUARTA. 1565 Eípondo lo ggarto , en forma : néz. gando la primera confequencia del dicho Padre , y que Clemente con fu Decrero, haya dado ocafion,y motivo ín numeros retrabena diconfiteri : por lo dicho arriba en las refpueltas. fegunda, y tercera; y á la confequencia formal que. dice: Dexa de facar , porque fuera suny recia come tra la tal doctrina de Gerfon,O'e, ( queme atribus yo á mi) Digo, que no dudo yo feria muy reciag fiendo fegun fu genio ; pero tambien me perfuado aque feria ejufdem farina , que otras que le ue. len fraguar en la tal Torquefas 1566 Confirmafe lo dicho , los Prelados Res gulares no pueden refervaríe algun calo de los des. fignados en dicho Decreto de Clemente Oétavo, fin cauía , y madura diículion : y fi por folo fu al= vedrio-, refervaflen alguno feria nula la tal refer- vacicp , como con Finclla , Enriquez , y An- gelo, lo tienen. Peyrino , de Prelato , quef?. 3. cap. 2. numero 7. y nueltro Murcia , fobre la Regla , pagina 325. numero 9. Y 10. y entre otros fundamentos con que prueban lo dicho, es, : | porque el dicho Decreto de Clemente , Lolo per= mire , puedan relervar dichos cafos ( todos, 0 algunos de ellos) prout fubditorum utilitati exa pedire prudenter in Domino jadicaverit. La qual clauíula fe pone en dicho Decreto por forma , fe gun los dichos AA, por lo qual, lo que fe hiciere no guardandola , ferá nulo, y de ningun valor,co- mo coníta del sap. Cum dileóta , de Referipsis. De donde es , que cafo negado, que algun Prelado re fervafíe algunos de dichos cafos lin cavía, y ma- dura ponderacion , y que de al fe higoicífe, que, los fubditos fe retragiellen de confeflar , de cllo: no tendria la culpa dicho Clemente O“tavo, ná? havria dado ocalion, 0 motivo para ello, pues el dicho Pontifice,, lo remitió al juicio prudentes y. regulado fegun Dios , de los Prelados, poniéndor: les por foria una claufula con que anula todo; lo que hicieren en ela materia , 6 no facre cons; yeniente á la ntilidad de los (ubdiros , € hicios ren
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