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Numero 36. 37 zon en una efpecie que én otra : como de diverfos Textos, y la comun de DD. prueba dicho Barbofa num. 23. y lo que fe dice del genero, le predica tambien de las ingulares efpecies: y es la razon, porque el genero le reprelenta verdadera, y pro- priamente €l qualquiera de las elpecies , como bien dichoBarbofa,que alegala ley,Si quid earum, S. Interemptawa, ff. de Legat.3. y a Surdo. , Baldo, Dyno, y Tuícho ,para elio : y para lo primero, lá ley Faris gentium, $ Sed fifraudendi, ff. de Padtis, y a Everardo , y es de todos los Philofophos , y Theologos : luego , vi de la dicha Decretal , cap. Sicut Romana, ni de la dicha Regla 34.generi in 6. podra inferir el Padre Oimo legitimamente , de modo , que concluya , el que por las concelsiones dela Buia de la Cruzada , hechas por los Pontifi- cespolteriores a Clemente, y Urbano VIH, no fe revoquen las Conílituciones de eltos , cafo negado , que no huviellen efpirado las tales con la muerte de dicho Clemente , y Urbano : y mucho menos podrá inferir aquellos fuperlativos de di- cho Padre , de quees conJtantifsimo , y evidentif- fimo , lo que fu Paternidad Reverenda nos gradua por tal : ergo , Íc. RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo fegundo , que á lo di- cho en la anrecedente refpuelta hacen mtichas doctrinas: del Derecho , como fon: que la locucion general comprehende todas las cofas,ex leg. Cum querebatar, ff. de Verb. fignific. y aunque fean minimas , cap. Majoribus , de Pre- bendis , y que la difpoficion general comprehende debaxo de si todas las efpecies, ex leg. Si chorus. $. de Legar. 3. y que la mencion general obra lo mit. mo ,quoad omnia, que la elpecial , quoad fingula, ex diéd. leg. Si choras,O* ex leg. Siduo , /f. de Ad- minift. Tutor, Barboía con muchos, axiomat.106, mum, 1. 2.3.y 10. Veante luego las claufulas ge- nerales de la Cruzada en nucítro Apologetico , 4 pag. 6. num, 8.Ó 9. y le veráquan exprellamente fe derogan, O fufpenden alli, todos, y qualefquie= ra privilegios , concedidos a qualefquiera Monaf- terios de los Reyuos de Efpaña , con autoridad Apoftolica : ergo, $c. 288 Añado, que las dichas claufulas de la Bula (con autoridad Apoltolica ) no folo fon ge- nerales , fino univeríales á todo genero de privile= gios: Sed fc ef , que las palabras univeríales, equivalen á efpecifica expreísion , y lo compre- henden todo, y no le deben reltringir , y obran lo miímo.: Ac ff in /pecie mentio de cafu illo habita " efJet, qui fub univerfalitate verborum contineri po. teff y como bien, con Luis Meracio , Martha, in trad. de Claufulis , claufula quarta, num.1. O* 2. pagamibi 161. ergo ,8cc. Veafe tambien lo que diremosála fegunda , y tercera alegacion del P, Olmo , que fe liguen. 239 Alega lo fegando el R. Padre Olmo, el cap. Studuifti, de Officio legari. Y lo tersez Part. VE, 287 ro, el cap, Dadum , verf. Nos igitar,'de Pres bendis in 6, 290 Antesderefponderá dichos Textos, ad= vierro ¿Que el cap. Studaifli , im verf. Refpondew mus, lo que contiene es, quod mandatum /peciale, derogat generali: y el cap. Dudum, en el verf, Nos 1gitar, lo que contiene es ,qaod fecundum Canon nicas , O legitimas fanciiones per fpeciem deroga tur , quamquam de genere inderogante /pecie men» tio nulla far. Elto eslo que contienen dichos cas pitulos, y aunque á todo ello queda refpondido en todo lo antecedente: Relpondere de nuevo ácfto, y al cap. 1. de Referiptis , y otros. RESPUESTA PRIMERA. 291 Efpoudo lo primero , que las dix y chas Decretales ,Si Romana , Stud duifti , y Dudum, y la dicha regla generi: y lo mif= mo es , del cap. Paftoralis, de Kefcriptis, y del cap. Quamvis tibi, de Prebendisin 6. donde le contie- ne lo miímo , hablan , y fe evtienden , quando el mandato general precedió al efpecial , somo confta de ellas miíimas , y lo tiene con Juan An= dreas, y todoslos Dodtores Cardoto in Praxi jaz dicum, Ó advocatorum , verb. Mandatum ,n. 14. y lo miímo el miímo Padre Olmo , en fu Tratado Moral Theologi-Canonico , en dicha pag. 266. a, 7. 1i : Pero fi el primer privilegio ss general , y ¿el pofterior eJpecial,e fe deroga el primero , y proligue citando las dichas Decrerales,y la regla generi lib, 6. Sed fíc ef? , que el privilegio general , concedis do enlas Balas de la Cruzada, per los Sumos Pontifices , polteriores á Clemente, y Urbano VIlI. no antecede al contenido .en las dichas Conflituciones Ciementina , y Urbana, lino que es pollerfora ellas, ut ex fe patet: luego las dichas Decretales , ni la dicha regla gener , no hablan en nueltro cafo , ni derogan el tal privilegio general dela Cruzada , pofterior a ellas. 292 Confirmafelo dicho : porque dichas Des cretales,, y la dicha regla, no proceden quando Jas jamef parti quefitum , como conlla , ex lege Si generaliter ¿donde Baldo, y Saliceto , Cod, Qué potior,in pignor. babeat. Bartulo, in leg.Quejitum, $. fín. an. 11. y Cardolo abi fup. que alega todo lo dicho : Sed /5c ef, que los Regulares que toman la Bula de la Cruzada, que les conceden los Sus mos Pontifices ,pofteriores a Clemente , y Urba= no VIII. y dán la limoína que clla preícribe babeng jus quefitum ¿todos los privilegios que dicha Bula concede , porque fe conceden alos que Ja toman ermodam contractus remunerativi , pues le dice, porque difleis de limofna , (Oc. luego las dichas Decrerales no proceden | en elle calo : ergo, SC. RES-

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