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600 tando por ivterrogacion contraria (mutatis ma- sandis) como fe ligue : Pero Íopongamos , que los Prelados Regulares no refervaj/en algunos cafos, confifbia en effo la Obfervancia Religio fa? Acalo los Pontifices Pio IV. Pio V.y Urbano VIII. que con- ceden aproveche la Bula á los Regulares para los refervados, fe oponen ¿la Oblervancia Regular de las Religiones ? Y pretenden » que fe deltruya , O que no haya Obfervancia Religiola ? 1346 Donde fe debe notar lo que yo pregun= to(nempe)pero demos que los Prelados Regulares no refervaffen algunos cafos, Fc. Note digo, y repa- re V.P.lo dicho; y verá , que miinflancia, O ínter- rogacion , no procede en safo,que baya cafos refer- vados en las Religiones ? Sino al contrario , en cafo que los Brelados Regulares mo fe buvieffen referva- do cafo alguno : y couocera V.P.( fi guítares y no ,ballaráme á mi, que lo conozcan los iotelí- gentes ) que lo que aqui Íupone , e joflancias que hace contra la dicha interrogacion mia , fon fuera del intento , y que no fon ad rem? 1347 Pues lo que yo alego en los numeros 1301. y 1302. que V. P.reficre, folo fe ordena a probar, que aungne no buvie/Je cafos refervados en las Religiones , no por ello eltarian relaxadas , ni carecerian de Oblervancia Religiofa , ni fe halla- rian por effa caufa menofcabadas en la perfeccion, y Obfervancia Religiofa, como confía, a paridad delas que ali reficro: luego las inconfequencias, que á V. P. fe le antojan , no tienen mas funda- mento , que la mala inteligencia , Con que V.Pa- ternidad Reverenda entiende lo que yo digo, y elintentoá que yo lo traygo; como qualquiera que confidere lo que yo digo, y lo que dice, O nl. ta V.P. conocerá claraménte. RESPUESTA SEGUNDA. En quanto 4 aquello, que V.P.mé dice enelnam.131.7 fno,ref pondame defto, O*c. Relpondo (y es lo (egundo:) ue V, P; confunde malamente los Ioftirutos di- 1348 verfos de las Religiones, con los calos relervados, que hay , 9 fvele haver en ellas(aunque en muchos no los hay: ) y afsi, qualquiera de ellas, obíervan- do fu Inftituro,, y profefsion , feria perfectiísima, y obfervantifsima, aunque no oblervalle el luítitu- to, y profefsion de las otras; y aUNQUE EN ninguna de ellas huvicife calos refervados , que era el calo en que procedia mi' inflancia por interrogacion, ibi : Pero fupongamos , que los Prelados Regulares no rofervaffen algunos cafos, confifbia en effo la Ob. fervancia Religiofa?Elta era mi inftancia por intet- rogacion contraria:y a ella mi inftancia , que es lo que refponde,o infta contra ella V.P.R. Nada,na- da,que Íca ad rem,como de fuyo €s manificlto, 349 Mas: Padre mio cariísimo,los Inftirutos fantiísimos de las perfeétifeimas , y fagradas Reli- giones,lon muy diverfos entre si(como V. P. bien dices) pero los cafos que fuclen refervar las Reli- giones , fon de calidad , que todos ellas caben, y, Seccion 4. al Articulo 4: pueden compadece ríe, Con el Inflicrro de todas , y de cada una de ellas: y no, vamoslo viendo, y 1350. Certifsima cofa es,y Gin difpura que los Prelados delas Religiones tienen co fe porehad abíoluta para relervaríe calos de [us [ubditos; de módo, que folos ellos (9 4 quien cllos lo cometie. ren) los puedan abfo! ver pero porque en efta par= te excedian los Prelados , refervando mas de los que era razon,la Santidad de Clemente VIIL en lu Conltitucion, que empieza: SardH/simus Dominus nofter, qui jam pridem , expedida en 26. dc Mayo de 1593. ordeno, que folo pudiellen refervarle once cafos (todos, 0 alguno , o algunos de ellos)y lon los fguientes. 1. Veneficia , incantationes , forrilegia, 2 Apoftaña a Religione, five habita dimiflo, Gve rerento + quando eo pervenerir , ur extra Íepta Menafterii fui, feu Conventus har egrefsio, 3 Noéturna, el furtiva , € Monalterio , feu Con» ventu egreísio, etjam non animo apoltarandi fida. 4 Proprieras contra votum paupertatis, quelit. pec. mortale. ; 5 Juramentam fallum in judicio regulari, feu le= gitimo. 6 Procuratio,auxilium , fen confiliunrad abof- tum faciendum poll animatun fetum , eciam effeftu non Ítcuto. 7 Falíificatio manus, aut figilli Ofácialium Mo- nafterii, fen Conventus. $ Furtum de rebus Monalterii, fen Conveatus in quantitate , que fit peccatum morcale, 9 Lapfus carnis voluntarias , opere conflumma? tus. 10 Occifo , aut vulneratio , feu gravis percufio cujuícumgque perlonz. q 1 Maliciolum impedimientom , aut retentio , ant aperrio litteraram á Superioribus ad inferiores, 8 ab inferioribus ad Superiores. 1351 Eltos fonlos once cafos , que permite dicho Sumo Ponrifice puedan refervaríe á silos Prelados Regulares , ibi iy principio : Ided , ut bwic malo fanétitas fua oportune profpiceres de- crevit , ut nemo ex Regularium Superioribus peccatoram ab/olusiones Jibi referves, exceptis bis que feguuntur , aut omuibws , aut cor aliquod, prout fubditorum utilitati expedire prudenter is Domino judicaverit. Y proigue poniendo los on- ce , que quedan referidos. 1352 Vea,pues,aorael Padre Olmo, coruo todos los cafos que permite dicho Sumo Pontifice puedan relervarle á silos Prelados Regulares , le compadecen , y caben con qualquier Inftituto de las fagradas , y fantifsimas Religiones: luego las agudifsimas inflancias, y fusiles docirinas (Lon pas labras del tal Padre) del R.P.Olmo,no fon en mas uera alguna ad rem ; pues aunque los Infiftutos de las fagradas Religiones fean diverfifsimosentre sí, empero los cafos que dicho SumoPontifice perads te puedan relervaríe á silos Prelados, todos ellos fon de calidad,que caben, y le compadeceo col dl ¡al-

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