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ES y de E Pe a . $ Br di a - -- 0 td «e e a ss pa - - a AA a E , 2. — ET mr a IS a A a e P” — E un ? 8 A e : eS a E >= - id o E E A a == e A 598 a RESPUESTA SEGUNDA. 1380 ¡deu lo fegundo: Que 'el pres cepto de no andar á cavallo, que tenemos por nueltra Serafica Regla los Hijos de nocítro Padre San Francifco, no pertenece a las demás Religiones , que no tienen tal precepto,ni a la Obfervancia Regular de las tales,como por si es manificño.Pero todas las Sagradas Religiones tie- nen obligacion de mantener la Obfervancia Regu- lar,que les prefcriben fus Reglas , y Leyes Muni- cipales,en que no hay duda;y alsi,(1 guardan aque- Mas(aunque anden a cavallo,de que no tienen pro- hibicion)jno fe menofcabaría en eilas el eltado per= feto de las talesReligiones,ni padecerá detrimen- to lu Regular Obfervancia, como es certifsimo: Pero elo , nies contra lo que yo digo , ni viene al calo eu manera alguna, ub ex fe patet. RESPUESTA TERCERA. 1331 Efpoudo lo tercero: Que aunque la Religion de San Francifco ( y otras, tengan, y profellen calos relervados: ) li los” Sumos Pontifices , por el bien comun de la Igleña, quita efa refervacion 4 los que tomaren laBula de la Cruzada,porque ayuden á los gaftos de la Guer- ra contra los Enemigos de nueftra Santa Fe Cacho- Jica,y por otrosaltos,y fantos fines,como lo hicie- ron Pio 1V. Pio V. y Urbano VIIL. en fu primer quinquenio , y como lo hacen, y han hecho todos los demás Pontifices defpues del dicho Urbano:eo ¿pfo , quedarán los tales Religiofos , en orden ala abíolucion de los refervados por virtud de las ta- les concefsiones de la Bula , como fi en la tal Relí gion no huviefle , ni fe profelfaflen cafos relerva- dos , por lo dicho en mi Apologetico , 4 pag. 32. dn.36.ad 45: fem ad 52:P4g.140.M.204- y €n Otras muchas partes3con que quedarian en tal calo igua- les los Religiofos de la tal Religion (por virtud de las conceísiones Ponrificias)con los Religiolos de aquellas Religiones,en que no hay , ni fe profeflan calos relervados , ut ex fe pater: ergo, Ec. Numero 128. 1332 Profiguiendo el Reverendo P. Olmo, en el num.128.pag.123. pregunta lo que fe figue: No me dirá el Padre Torrecilla, donde elta ella conceísion( de todos los Pontifices polteriores á Urbano, queconceden aproveche la Bula alos Re- gulares para el efeto de los refervados ) y quienes fon cítos Pontifices? Y fi lo dice por la Cruza- da, es buena noticia , cierto. A/sí dicho P.Olmo. *,% E e Eye se Xy Seccion 4: al Articalo 4? RESPUESTA PRIMERA, 1333 Ria lo primero:Que bala. y yo dicho en el numero tranfcrip. to arriba 1300. que todos los Pontifices pofterio.. res á Urbano VIII (ultra de los que alli expreifo) concedenlo fobredicho , parece pregunta indigna de un Leátor General , el preguntarme , que Pon. tifices lean los dichos : porque (i he dicho, que toy dos los pofteriores d Urbano , no parece neceffario gue ¿un LedtorGeneral le efpecifique quienes lean ellos, utex fe pater. RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo /zgundo : Qué el que por las Bulas de la Cruzada, con. eedidas por los Pontifices pofteriores, puedan los Regulares fin licencia de lus Prelados elegir Con= fellor para que les abíuelva de los refervados , fe. gun el tenor de ellas , es comun fentir de los AA, de la tercera fentencia , y lo tiene expreflamente por probable el do*tifsimo P.Candido,Macítro de el Sacro Palacio, con muchos,tom.2. di/p.24.dub; 4. concl.8. y lo fupone implicitamente , Diana, 34 part. in Addit. ref.9. in fim.y lo milmo Trullench, in Editione noviísima del año 1653. 4 Pag. 332. mam. 27. y alegan fuertes fundamentos para ello y fon los figuientes. 1335 Louno:Porque por una parte las dichas Bulas de la Cruzada fon Privilegio nuevo , y que fe publica de nuevo todos los años; y por otra, la cencefsion de elegir Confeflor, y fer abfueltos de los refervados , que fe hace en ellas , y por ellas,es general para todos los Fieles de entrambos lexos, fin reftriccion alguna de Religiofos,0 no, como confta de ella miíma : luego qualquiera que toma la Bula nuevamente concedida por los Pontifices pofteriores ¿Urbano VIII. padrá ufar de ella , en orden á elegir Confeflor para los refervados,como fe probo latifsimamente (y de doárrida del miímo Olmo) en mi Apologetico 4. 4 Pag. 5, 4M4m.1,ad IT. ergo y 3cC. 1336 Lootro:Porquelos Privilegios conce= didos a alguna Comunidad por fu bien,fe equipa- ran á las leyes , como fi eftuvieran infertos en el cuerpo del Derecho(como lo eftá el de que los Re- gulares:no fe confieflen fino con los deputados por el Prelado , como confta de la Extravegante: Inter cunéias de Privilegiis:) luego fe ha de juzgar de fu revocacion , como le juzga de las demas le- yes: Sed Jíc ef? , que las leyes comunes le revocan por las pofteriores , que Íon contrarias, aunque de ellas no fe haga exprella mencion,como lo tiene el Eximio Suarez, con la comun de DD. lib.6.de Leg. cap. 27. Acerca de lo qual fe vea en dicho Apolo- getico, 4 pag-8.4M.14. ad 32. 4 pag. 197. ¿numa 38.0d 49.y 4p98:2121.4.202. ad 222. y en otras partes: luego el Privilegio de la Bula concedido, 20 1334

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