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Numero 1 24: el Macltro Prado 5 el lloftrifsimo ¡Araujo con otros, y Trullench, fino les aprovechafle la Bu. ladela Cruzada para los relervados. A cerca de lo qual (e vealo dicho arriba , numero 120.121. 122. : 1290 Miscariísimo Padre Olmo, todo lo que yo digo aqui En refpuefta a lo que Vuela Parer- nidad alega, en el lugar citado de lu Tratado Mo- yal , lo pruebo ballantemente, como fe puede ver en lo tranícripto arriba, numero 12 23.4d1235. Y ia Vuela Parernidadmo le parecen congruos Jos tales fundamentos,por que rehuía el referirlos? Y por que los omite totalmente , tranfcribiendo folo loque digo , y no los fundamenros en que lo fundo? Por que no refponde á ellos? O por qué no los refuta fi le delagradan ¿ Por que? Porque no le debio de ocurrir cofa congruente con que poder impuguarlos, haviendole yo impugnado quanto dice en el lobredicho pumero , fobre que apelan las Re(pueltas de mi Apologetico , 4 pag. 169. 4 numero 444. ad 458. lo qual queda tranícripto aqui, y añadido algo mas , fupra á numero 1218. ad 1235. Y enorden alo que dixe ¿cerca de las Indulgencias , veale lo que infta aqui el Padre Ol. mo, en el numero 120. y las refpucítas a ello, a nu mero 1241.44 1266. Y con clio pallemos al ná- MITO 124. Numero 124» 1291 Profiguiendo, el Reverendo Padre Ol. mo, en el numero 124. 4 pag. 122. hablando con= sigo , dice á la lerralo que le figue. Padre carif. fimo , reforme toda efta doÁtrina , y principal. amente, la que pone á numero 446. citado, mire que fe oponea lo difinido por Alexandro VIH. como dexo anotado; y eneftorro punto , cargue la con- fideracion , y refleóte bien lo que dice, y no de- fraude ( por lu ditamen) el opulentiísimo teforo que nos franquea la IgleGa por la Bala; vi ponga en mala fee á los Religiofos indoétos, y á las po. bres Religiolas ; y fepa que Paulo Quinto revocó todas las Indulgencia univerfalmente , menos las que fu Santidad exceptúa. Hafa aqui a la letra di. cho Padre Olmo. RESPUESTA: 1292 I carifsimo Padre Olmo, en lo que yo digo, á num. 446. no hallo cofa que necefsite de reforma , porque es doétrina comun todo lo que alli digo , 2 cerca de las Indulgencias , que podemos ganar fin la Bula, por los Privilegios Ponrificios los Regulares : y lo miímo lo que digo en erden a los Altares privile. giados, ( y á cerca de eftos ademas de lo dicho alli, veale en dicho Apologetico , 4P4g. 408. ad 451, la conf. 3. por toda ella ) y á cerca del merito de los ayunos. 1293 Y que no elte revocada por Paulo V. la conce(sionPontificia de Sixto Quarto,Leon De- Pars. VI, cimo , y otros Pontifices ; que dci. y sl Religiofos , poder ganar todas las Indalgencias Plenarias , y no plenarias , que hay en Roma en qualquicra dia, Otiempo y concedidas á Pate: lefquiera Igletias : id ef, á todos los Fieleo! us ván ¿Roma, Jerofalén, Santiago , y Porciano cula, comofi perfonalmente facramos á los diz chos Lugares , rezando feis Padre nueítros , y feis Ave Marias , con fcis Gloria Parris , Sc. es doc. trina comuniísima de los Autores de la Reva. lar Obfervancia , Y de otros de otras Religio D£S, como fe probo alli, mumero 448. É 450. Veale tambien lo dicho Ari ; Pod 1242. 4d 1262. y(levera, que no lolo no ellá re. vocada , fino que antes bien ellá confirmada de Duevo por Clemente Decimo , y por Inocencio Undecimo , y que alsi lo lleva, y rellifica de la Regular Obfervancia el do*iísimo Padre Arbiol, Cómo, pues,el Padre Olmo dice ; Que Paulo Y, r£v0cO univerfalmente las Indulgenciós menos las que fu Santidad exceptia? Cómo?Como otras mus chas cofas que fucle decir , lin probarlas, dicho Padre. 1294 Tambien es falíífsimo la que dicho Pa. dre Olmo, dice: Que yo me opongo d lo difínido por Alexandro VII. como(dicc) dexa anotado, A cerca de lo qual e vea la anoracion de dicho Padre Ol. mo , y lo que yo le refpondo á ella, Jupra d nua Mero 1267. ad 1277. y le verá que tal (ca lu ano tación. 1295 Siel fobredicho confejo le le huviera aplicado ¿si dicho Padre Olmo » y alus dodri- nas (y pueltole in praxi ) no huvicra errado el tiro, hiciera cuerdiísimamente en ello. Padre mio cariísimo , fuplícoleá Vueíla Paternidad Reveren= da le firva de reformar las ceníuras que da a los dichos particulares de Dubal, Chriftoval de San Jofeph, Hoces , y Remigio (y tambien contra mi, aunque lo que es contra mi , yo fe lo perdono, en quanto eltuviere de mi parte ) contra un prece pro de Santa Obediencia, impueíto por la Santidad de Inocencio XI. fanto , julto , € impuelto por als tos fines , lin tener por donde poder elcufarle de la tranfgrelsion del tal precepto. A cerca de lo qual le vealo dicho arriba, en la fubleccion 4 cerca del articulo tercero , 4 Má4mero 546. ad 562, y veale tambien todo lo antecedente, ¿bidem, dm. 476. ad 527. 1296 Y tambienle luplico fe firva de refor= mar el modo de hablar con que trata, aísi eu lu Tratado Moral , como en efta fu Apología, y en otras lus obras, a todos los Autores que no llevan fu diamen , 0 que no dicen lo que lu Paternidad Reverenda quiñicra que dixcífen (de que queda hecha mencion en diverías partes de efla wi Apo- logia ) preciflandome con clio 4 que le refpooda algunas veces lo que no quifiera, 1297 Y tambien puede reformar ¿quello que dice ácercadel logreflu de las Mererrices en el Cafiiilo N. y lo que dice : Que para el fin de per= mirit upa de dos cofas(ex fuppofisione, que le haya! Ddi 3 de

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