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Numero ¿¡las Gguientes. Lá priméra es: El primero que fa. y t04luz effa opinion (habla de la condenada ) ¡Púb Geronymo Rodriguez, Refolus. Moral. 77. yy ¿numero 45. el qual afirmo , que probablemen« yy¡teJc podia defender efar revaiidadas dichas Im> ¡y Anigencias ; La fegunda propolicion la trae en y, €l numero 19. de el miímo capitulo, y dice y Usi. De faerte ,que jamás ba bavido duda en- y, tre los Doctores , ni la puede baver de que la opi. , Mion condenada fue efi de Rodriguez , y San Juan y ni que los fundamentos bayan fido otros ,, Mas que los referidos , qué fon la Bula citada del ,, ño de 1609.y la teffificacion , 4 dicho ue Fray ,, Luis de San fuan. El eferibir de ella fuerte in- ¿y Quieta mucho los animos de los intereffados ,, queleen , y aísi me parece empre mejor echar ¿lo dudoío á la mejor parte que le pueda. Yo en 3, títo efpero nueva declaracion de la Cabeza de la »» Igleña , y afsi hafta verla fufpendo mi juicio en ¿y Affegurar el fentido ,en que fue condenada cíla sy Opinion. Hala aqui á la letra dicbo decti/simo, y cuerdifsimo Padre Maeftro Diaz. 1276 Confidere ,pues , de efpacio el Reve-. rendo Padre Olimo ,la fobredicha doétrina de el muy erudito Maeltro Diaz , de fu Sagrada Fami. milia, y yá que no apruebe opinion que era tan comun , ¿lo menos no laecbará tán ablolutamen- te el fallo de condenada por la condenacion de dicho Alexandro Septimo ,fino , que fufpenderá el juicio haviendo razon de dudar en que fentido fe condenó la tal Propoficion 37. fiquicra por fer la tal opivion de muchos Autores de lu Sagrada Familia. 1277 Pero aun mas es : lo que lleva el Padre Gavarti de la Regular oblervancia : pues delpues del dicho Decreto de Alexandro VIL en fu Libro de Inftrucciones Predicables , imprello el año de 1674. enfeña , y lleva muchas de las Pro- policiones condenadaspor dicho Decreto. Á cerca de lo qual fe vea lo que diximos, en la queltion Procmial de las Propoliciones condenadas ,difí- cult.3.dm.7.ad 14. 1e0 4 num. 1. 4d 33.Y vea- fe deípues mi fentir , 4 mumero 34. ad 53. Y vea el Reverendo Padre Olmo , como ha de falvar á dicho Padre Gavarri , de la Regular Obfervancia , que lleva dichas Propoliciones en practica, adbúc delpues de haverlas conde» nado dicho Alexandro Septimo en fu dicho De- creto ? Y no partirá ran de recio ,contra lo que dice el Padre Fray Antonio del Efpiritu Santo, con Martin de San Jofeph, Geronymo Rodri= guez , y Amico. Y con efo paffemos a los ummeros 122. y 1232 Part. VI, 121; 591 Numero 1225 y 133. 1278 Profiguiendo el Reverendo Padre Ols mo , en el mum, 122, Pag. 122. dice lo que fe (i- gue :Dice ele Padre( habla de mi el Padre Ol. mo ) Que los Regulares para ninguna otra co/a ne= ce/sitan de la Bula de la Cruzada ,fino fulo para la abfolucion de los cafes refervados por mas que diga el Padre Olmo (lo qual nos dexa yá adver- tido , y nos lo repite con las milmas voces , pa- gina 339. mumero 13.) Sentado celto infiero de Lu doctrina elta confequencia : luego los Religiolos, y Religiolas ,que no profeflan calos relervados, no neceísicarán tomar la Bula de la Cruzada; puelto que ( per $e) para ninguna otra cola les aprovecha. La confequencia es formalifsima, Sub= fumo : Sed fic ef, que las Sagradas Religiones de Dueítro Padre Santo Domivgo, del Carmen, Nuefa tra Señora de las Mercedes , y de la Santiísima Trinidad , Calzados , y Delcalzos de eftas tres) ni las Religiofas de rodas: las Ordenes (excepto las Francifcas) no profefían , ni tienen caló alguno refervado por fus Superiores; luego fi ño lesápro= vecha la Bula para otra coía ,O no la tomarán ,ó bien proceden con ignorancia, (que fuera gran te. meridad el decirlo ) la toman. 1279 Ycnel numero 123. tadem pagin. pro- figue dicho Padre Olmo aísi ; Mas, luele objetar. me umuchas veces contra mi doétrina , que ella (u- puelta , le gue grave inconveniente, y es, que fi no les aprovecha la Bula, para los relervados , le retraherán de tomarla; y eo es defraudar mucho el fubíidio temporal del Rey :.Nane ita: Sed /5c eft, que los que fe valen dela Bula para los relervados; lon no mas que algunos ( como dice Urbano Oáta- vo) y los que fe ajuftan a, lu obligacion ( en. las Religiones que los hay ) juntos con los mencionas dos de las quatro Sagradas Religiones dichas, Y: de todas las Religioías , fon qual innumerables; luego no comando eltos la Bula ( pues para nin= guna otra cola les aprovecha per te) lera con= fiderabilifsimo el menofcabo , y detrimento. del (ubfidio Real. Toda elta contingencia puede pas decer , por el fallo prefupuefto del Padre Tor= recilla , que es contra todos los Theologos ( mada lo excepto ) y contra la praótica de hombres doés tiísimos , que toman la Bula fin tener calos re» fervados : luego es falfiísimo , el que no aprox yecha para otra coía, Afsi á la letra dicho Padre Olmo , en los diebos dos DUMETOS» Jo EH lt Mot Ha e A de Hot 4 Ayo Ddd 2 RES:

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