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4 M0 he Ñ q o .] xl a po K O a A > E ” a Se PERIANA 590 1269 Ea dicho Tomá de la Tercera Orden, graé?. 2.dificaltivo. fol. 48. defpues de haver di. cho en cl mam. 97.que.era muy probable , que po- dian oy todos los Regulares ganar. las lndulgen= cias revocadas por Paulo V. aunque no pot el pri- vilegio de Leon X, fino por la declaracion Vi- ve vocis Oraculo., hecha por el mimo Pontifico al Padre Fray Luis de San Juan, de la Regular Obfervancia , y referido los Autores que llevaban lo dicho, defde el numero 94. dixe a laletra lo que [e (igue. sie , . 1270 Defpues deefcrito lo dicho,vi el Decre- to del Santifsimo Padre Alexandro Vil. de 1665. en que condena, y prohibe dicha fentencia: y afsi nose cómo le pueda defender oy, lino es , defen- diendo,que no eltá fuficientemente promulgado, y recibido,como lo indica dicho P. F:. Leandro,ubi fup. lib.q. difp-3 ref. 3. y aun pareze lo fupone en praética, pues de fpues de haver hecho mencion en el findel m.9. que dicho Decreto prohibe el de- fender , que el precepto de la caridad no es efpe- cial, y que eftante dicho Decreto ,no le puede defender, ni pradticar lafentencia , que antes lao defendia probablemente, li el tal cllá (uficiente- mente promulgado, y recibido, Defpues en los numeros figuientes defiende dicha fentencia , ref pondiendo a los argumentos contrarios ; lo qual no hiciera ¿ perfvadirfe eltaba promulgado baltan temente, y recibido, fin faltar a dicho Decrero, mi defpues llevara , como lleva en el lugar citado di. cha revalidacion de Indulgencias. . 1271 Sinoes que diga ácfo, que la Bula de Alexandro VIL quando condena ella Propolicion: Indulgentia conceffe Regularibus , O* revocajte a Paulo V. bodie funt revalidate, Se debe entonder, condena lolo el decir , que dichas Indolcyencias eltán revalidadas por Bula, ¿d ef , por forza de las palabras , en que confirmaudo los priwilegios antiguos el mifino. Paulo V. dice :Se confrma- re, etiam gratias, concefsionesy O* incluita Spin ritualia , O confermare Privilegía eis ( ¡delt , Mi. noritis) aa Clemente VIE. lo qual tiene Geronymo Rodriguez 3 pero no el decir eflan revalidadas por Viva vocis Oraculo , y haverlo ex. prelado afsi al Padre Fray Luis de San Juan, como ello refiere, á cerca de lo qualalii ja- dicent, | 1272 Queyofolo advierto,que dichoPontiA. ce Alexaudro VII en dicho Decreto no revoca di- chas Indulgencias (calo que elle revalidadas ) (- no lolo prohibe el defender que lo cltan : y afsi; en la realidad es verdadero , que dicho Paulo V, revalido , Vive vocis Oraculo , dichas lodulgen- cias , fe ganáran haciendo las; diligencias que pi- den. 4/siyo a laletra en dicbo libro de la Ter- cera Orden, en el lugar citado, ,el qual libro efa in- Jerto ya en mi Apologema , tom. 5. y Le hallara lo dicho 4lalerra, ibidem , pg. 420, 4 NAME. 93, donde fe puede ver. E 1273 MiR.P. Olmo, efte es, y ha fido fiem- pre midictamen en quanto á dicho punto, y por Seccion:4. al Articulo 4. silo me remicia al dicho logar talas palabras que Vuela Paternidad omitió con la Gnceridad que Ínele omitir otras muchas cofas. Padre miocarifa fimo ,en materia de cenfurar fentencias , 4 Opi. niones de otros; fomos Antipodas los dos, pues Vuela Paternidad Reverenda, aun quando efán en duda ,luego las echa el fallo de comprehendi. das en la condenacion, aunque ni le confle de ello , nilo pruebe ,0 pueda probar ;pero yo 4 contrario, quando ablolutamente no las puedo lalvar, (1 pueden cener alguna interpretacion ,yá que no las apruebe, fufpendo el juicio,y me remito al deotr:os , que alcancen mas ., 0 balta que lo des clare la, Sánta Sede , li tiene ,0.00 logar, la cal ¿ne terprer:acion benigna, 127/4. Y para cefle mi diétamen tengo apoyo, enel doctifsimo Padre Maeftro Diaz de la Regu. lar CIbfervancia , el qual en lo Eflpejo Seraphico, cap. 1. docum., 5. num. 6.4 pag. rmibi 77. hablan= do de ella mifma opinion , dice á la letra lo queíe ligue, 1275 »[ Perola opinion del Padre Cruz ,de y» la Orden de Predicadores,en lu Epitome de Stal 3, 11 Religionis , lacado a luz en cl año de 16131 ,, en el lib.2.cap, 1. Y la de nueltro Fray Gerony ,,» mo Rodriguez , en fus refolucioves, impreflas » la primera vez ,año de 1627.4 quienes de mil », Orden figuieron Fray Martin de San Jofeph, y Otros: y de la de nueltra Padre Santo Domin+ » g0, el Nluftrifsimo March. en el Compendio »» Que imprimió en Valencia ,año de 1658. tom. 3») 1» refol. 103. 4 quien cita, y figue el Dodton » Berdu, en el cap; 15. del Tratado dela Tercera y Orden de nucítro Padre Santo Domingo..De »»la Orden de los Padres Capucbinos Murcia, +, Citado de Torrecilla, en el trad?. 2. dif. 10. De ,» la Compañia de Jesvs , el Compendio de fus +, Privilegios , imprello en Antuerpia el año de 121635. El qual en la palabra Indalgencia , re. » fiere por fubbftentes, y verdaderas las conce-- a» didas antes de Paulo Quinto, fin hacer mena ,» cion de fu revocatoria. De los Clerigos Med yy nores el Padre Pinto , en el cap. 18. del difcurf: y 5ede el Teloro de los Chriltianos: y otros n= y, numerables Autores de otras Ordenes, fegun s, Remigio no parece effa condenada por efcanda. 3» lofa , porque chos Autores no difienden cftar 3, revalidadas las Indulgencias revocadas por Pan- 5, lo Quinto , atandole lasmanos al Pontifice, ni 3, negandole la Suprema Autoridad , que renta de y, revocar aquellas , y otras qualefguiera ledul. ,, genciás, /¡mo alegando nuepas contefsiones , y ¿y revalidaciones por otras concefsiomes hechas def- sy pues d favor de algunas Religiones : En lo qual », parece, que no hay elcandalo , fegon el Íentir-de ,, Remigio , al qual fe pudo muy bien toclinar el » Padre Eray Fraocilóo Sanchez de li Orden de s, Predicadores , en el examen que hizo de Indul. » gencias, impreflo en Madrid el año de 1680, , y con elfo no dixera ¿como dice en el capitúl. 1, Ó.del 57. 2. propoficiones tan ofeníivas, eo +15
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