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$84 1216 Y'omiciendo otros innumerables, Por no alargarme demaliado,veale al muy doéto Padre Manuel Rodriguez en lá Explicacion de la Bula de la Santa Cruzada, $. 1.14m.13.14. y 15:f0/.mibi 13- y 14»por todos ellos. 1217 Confidere,pues, todo lo dicho el Reve- rendo Padre Oimo, que dice no entender qual fea effe comun bien de la Iglejía, y lo entendera, (1 guí- tare ; y calo que todavia diga que no lo entiende, como lo entiendan otros , poco importara, que fu Parervidad Reverenda no lo entienda. 7 con eto, Paffemos al numero 116. Numero 116. 1218 Profigniendo el Reverendo Padre Ol- mo cn cl num.116,pa2.121. nos repite lo que nos havia dicho en lu Tratado Moral, 4 pag.107.84m. 38. qué en fubltancia es lo figuiente. 1219 Que por la Bula dela Cruzada tenemos un fin numero de Gracias , lndultos, e Indulgen- cias, que nos concede fu Santidad entre año, Co» mo fon las ochenta y fielte Eftaciones de Roma, once dias, que fe faca Anima del Purgatorio,ganar la Indulgencia en los Altares Privilegiados, el ma» yor merito en los ayanos, d2c. con otras quafi infi- nirasGracias,£ Indulgencias,que por ella gozamos, aun defdeel Decreto de Paulo V. Inego ( falva re- verencia) no es bien diga el P. Torrecilla: Que los Regulares toman la Bula por el Privilegio de los ca- Josrefervados , que alias no la tomaran : Quando hay otros mayores motivos, y fines mas alros,que nos exciten á folicitarla, fi arendemos los Religio- fos á la obfervancia de nueftro Eltado , y mayor bién de nueltras Almas. A/si dicbo Padre en efle mumero 116. repititivo de aquel, 4 lo qual refpon- di yo en mi Apologetico , 4 pag. 169. 44m. 445» 64 458. 4laletra lo que fe Jigues RESPUESTA PRIMERA. Efpondo lo primero:Que yo no di. go que todos los Regulares, O que los Regulares (indefinitamente , como el Padre Ol- mo me atribuye ) toman la Bula por el Privilegio de los cafos refervados, (ino que muchos toman la Bula , que alíás no la tomaran: es lo miímo muchos , que todos ? 0 que los Regulares , ut /íc, O indefinitamente ? Ya fe ve , que no; pero quando yo dixefle , querefponderian con femejante inde- finica , acalo no tendrian baftante fundamento pa- ra decirlo 5 en el muy erudito Padre Maeftro Juan Martinez de Prado, cap, 6. num, 31. donde dice, que la caufa de no poner el Comifíario de la Cru- zada en el Sumario de la Bula aquella claufula: Quod Bulla non prodeff Regularibos quoad articu» bum eligendi Confeffarium , qui eos abfolveret a pefervatis , havia ido ella, me definerent accipere Bullam ? Veante lus palabras arriba, $. 5. MAMA, 17. ¿in fín. pag. 111. 1221 Añado aqui aora á dicha refpueltas 1220 Seccion 4. al ¡Articulo 4: Que lo mifimo qué yo dixe , fuponeel Iudrifsimo feñor Araujo , con los que cita por fu Íentencia, donde en la quarta prueba , dicen, que fi los Re. gulares no pudieran ufar del Privilegio de la Cru- zada paralos refervados, Summus Pontifex ope. varetar contra fuam intentionem , que ef augere, O multiplicare fubfidium Regium,vide fupra, num, 1005. y 1006. luego fuponen alli los de dicha fen- tencia , que en-dicho cafo dexarian muchos de tomar la Bula. 1222 Y lo mifmo fupone el dotto Trullenchy.. tranfcripto arriba , 24m. 1012. pues dice en el hu de la relpuelta al 4.10 que le figue: Poteff nibilomi. nus Papa virtute Bulle boc tollere propter bonum commune quod fequitur,ex eo quod plures accipiant Bullam: donde fe deben notar eftas ultimas claufu= las, en que fupone claramente lo mifme que dixe, como qualquiera conocerá. RESPUESTA SEGUNDA. 1223 Efpondolo fegundo : Que los Re= gulares para ninguna otra cofa necefsitan de la Bula de la Cruzada , fino para la abfolucion de los referyados , por mas que diga el Padre Olmo. Pruebafeelto , difcurriendo por to. do'lo que alega dicho Padre , como le figue. 1224 Lo primero : Porque para las Indulgen: cias no necefsitan de dicha Bula los Regulares; pues tienen mas,mayores, y 4 menos cofta, por lus Privilegios. Pruebafe.efto : La Bula folo concede en noventa y quarro dias del'año Indulgencia Ple- naria, como bien prueba de la miíma Bola el Doét,, Vicente Ibañéz de Aoyz, Cura de San Gil, Cathe= dratico de Durando en la Univerfidadide Zarago- za , y Examinador Synodal de fu Arzobifpado, en el Tratado de la Bula , que abadio á la Medula de la Theologia Moral de Bulfemban , que eftá al fia de ella, duda 10. art. 5.pag. mibi 533. y otra In- dolgencia en la vida , y otra en la muerte,y no hay, mas Plenarias en la Bula; y paralas noventa y qua= tro es mnnelter vifitar cinco Altares. 1225 'Pero los Regulares, por concefsion de Sixto IV. podemos ganar rodas las Indulgencias Plenarias, y no Plevarias', que hay en Roma, en qualquiera diaz0 tiempo,concedidas á qualefquie- ra lgleñas,(+d ef?,las coicedidas á todos los Fieles; que ván ¿Roma, Jerufalen,Santiago,y Porciunca- la , como fi perlonalmente fueramos 4 los milmos Lugares) con folo que vifitemos nueltras Iglefas, y roguemos por la exaltacion de la Iglelia,exttr pa- cion de las heregias , y paz encre Priocipes Chrile lanos. 1226 Im0,fe gana lo dicho en qualquiera hos ra 0 logar , quefe rezaren , aunque Íca fuera del Convento, por concefsion de Alexandro Vl.Mar. tin de San Jofeph , en la declaracion del Breve de Paulo V. que eftá defpues de la Regla , pagina 503. mum. 3» donde dice ¿ que la miíma cóncel- fion hizo Leon X. ' 1227 Dicha conceísion no ella revocada por Paúx
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