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Numero 11 3: INSTANCIA TERCERA: 1551 Ontra. Lo tercero , porque tampo- co ha entendido el P, Olmo( [e- gun lo que aqui nos dice ) la autoridad de Santo Thomás,que yoalego,y ventilamos. Pruebale el. tocon evidencia: de ella miíma , porque quando el Santo Doctor, dice: Peccares Sacerdos , la cauíal que da para elfo, no esla malicia , O fallo pretexto de los Prelados , fino la fragilidad humana: Quía multi funt (dice) adedinfirmi,ut potius, De. Y delo pues faca por corolario , quan grave fta el pecado de los que [ou demafiadamente folicitos de faber las conciencias de los Íubditos por la. confefsion, delos quales dice, que en elo ponen ua lazo decondenacion 4 muchos , y por configuiente 4 si miímos. 1152 Loquedice, pues, el Santo Dottor ( y como yo le alegut en dicho lugar) es a la lerra:cos mo fe ligue: Peccaret:Sacerdos, fi non efJet facilis ad prabendam licentiam confitendi alteri: quia multi funt adeó infirmi, quod potixs fine confefsione mo- rerentur, quam tals Sacerdoti confiterivelint. Un« de illi qui funt nimis folicisi, us confciensias fubdi. toram per confefsiones fciant, maltis laqueum dam nationis injiciunt, O comfequenter fibi ¡pfs. Halta aqui el Duétor Angelico. 1153 Repareíe , pues, en aquella caufal que dá , para que pecaria el Sacerdote,(i no fuefle facil en dar licencia para confellaríe con otro:Quía mul ti funt,Ó“c. Y en aquel Unde ¿lli, que es corolario, que infiere,y le conocerá claramente fer todo, alsi como lo dexo dichos INSTANCIA QUARTA. ¿1154 Ontra. Lo quarto , porque tambien es falíiísimo,que.los Sumos Pontifi- ces, para mandar , y ordenar, que los Prelados en el ufo de la tal poreftad fe mueítren faciles , y be- nignos con los fubditos, den por caulal,la pernicio. fa cabilacian,y afuta malicia de los Prelados, fino antes bien la bumana fragilidad , y enfermedad de algunos de los fubditos, que tienen miedo, Ó temor demaliado (que ello fignifica el Formido,legun Ne- brija) algunas veces de defcubrir a lu Superior las macalas de fu conciencia. 1155 Coníta lo dicho clarifsimamente delDe= éreto de Clemente VILL á cerca de la relervacion delos cafos paralos Regulares,expedido en 262de Mayo de 1593. en cuyo principio dice dicho Su- mo Pontifice , que Nif Saperiores ad modum pru- denter,ac moderate utantur,non nullos infemiores, gui interdam Superiori fuo confcientia maculas de- tegere formidant,addusere poffent in «terna dam- nationis periculum , O Spiritualis remedii defpera- tionem. Veale,pues, como el motivo que tiene di- cho. Sumo Pontifice, para ordevar, y mandar, que los Prelados in u/u bujufmodi poteffatis fe com fubditis benignos¿T faciles exbibrant,no €s la per- Part. VI, $77 niciofa cabilacion,y aftuta malicia de los Prelados; fina la humana fragilidad de algunos (ubditos muy enfermos , ú de los que eftán: mas enfermos, ¡big Nonnullos infirmiores, Oc. ergo, SiC. ] Refpueña a la pregunta del Padre Olmo, 1156 La primera pregunta del P.Olmo, Refpondo , que es verdad, que Santo Thomás no habla alli despecados relervas dos ,nidela facultad , que concede la Bula de la Cruzada para (lu abíglucion,ni yo he dicho cofa en contrario á eflo,pues lo que dixe fue: Ayuda mo pos cod efto la autoridad de Santo Thomás,comunmenña te recibido, el qual dice , Dc. Y refiero continuada- mente la fobredicha ¿vroridad. 1157 Alafegunda pregunta de dichoP, Que a que fín la al:go? Relpondo , que la alego , pora que ayuda no poco a lo dichola tal autoridad pues de ella le puede formar un argumento grave para decir lo mimo de los Prelados , fi no fuef- len faciles en conceder á fus fubditos el ufo de la Bula de la Cruzada para la abfolucion de los refer» vados. Y etto , adhúc enla fupolicion de no ha- ver elpirado las Conftituciones Pontificias , con la mmerre de los Pontifices concedentes ; y adbúe, aunque no fe huvieffe Luplicado de la Conflitucion de Urbano VIiL y adosc , que elta eltovielle recia bida en ulo,y in viridi obfervantis. El qual argus mento formo como [e (igue, -. 1158 ElSacerdote que puede dar licencia á lu febdito para confellaríe con otto ¡specaria fi no fuelle facil en concederle al Tubdiro la ral licencia; Quia multi Jfunt adeó infirmi , quod potins fine com Jfefsione morerentur , quam tali Sacerdoti confiteri welint , como lo tiene el Angelico Doétor Santa Thomis: Sed f5c ef? , que los Prelados Regulares pueden dár licencia a los fubdicos para uíar del privilegio de la Bula de la Cruzada,en orden a ele. gir Confellor en virtud de ella,que les abíuelva de los refervados: luego pecarán los tales Prelados no fueÑfen faciles en conceder á lus lubditos dicha. licencia : Quia multi funt aded infermi , Oc. como bien dice el Angelico Doctor, 1159 La confequenciaes buena, y le figue lea gitimamente de la Autoridad de Santo Thomas, y dela cauíal que da para ella,como conocerá el que lo confiderare, y entendiere, rió6o Ylamenor en que pudiera eftár la di- ficultad es comun de los Doétores , adbwe de los de la contraria fentencia , pues lo tienen alsi , el Cardenal de Lugo , Bardo , Pedro Hurtado,Lum- bier , y otrosmuchos , que llevan la ientencia del Padre Olmo, y confta evidentemente de la Coní= titucion de Urbano VII. y de las Bulas de Cle. mente VIIL. Pio 1V. Pio V. Leon X. Sixto 1V, Gregorio XUL y vtros Pontifices :de los Efla- tutos Generales de la Regular Obfervancia , y de los Municipales de la Provivcia de Carrage- na (que esla Provinciadel Padre Olmo ) y por ras zones evidentes deducidas de dichas Bulas , y De= Ccc cre= a E APA ATA A a

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