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72 dde ¿fiadamente, con que [ss temerofas andavicran afiigidas ,y fe llevaran de eferaputos. Hala aquí ei dichp, cn que indica baltantemente nucltro fen= tir, 4 cx fe palet, 1103 Lou imiímo han de tener á fortiori , Pale qualigo, Juan Sanchez, inárleót.Leaudro del San- tiisiio Decramento , nucftiro Liaudio de Murcia, nucitro Balico, Gavarri, Diana , Carámuel, y Don Fianciíco Verde , pues de ordinario iguen , y en- leñao las opiviones mas beniguas, y marías, por fir ca alivio de las conciencias de los Fieles. 1104 Limmd, Caramuel en fuA pologia de pro- babilitar. 20m. £3. pagin. 39. dela doctrina que dexaalflentada cn los numeros antecedentes. Coli- gs lo primero, que todas las opiniones probables lon iguulrente leguras perfe loquendo. Colige lo fegundo , que las opiniones mantas , y benignas, Ívu mas leguras per accidens 5 clio es, porque con- £idezada la fragilidad humana, esmas facil el [e- gulr esatamente la opinion benigna, que la feve- Xd, y elirecha: ergo,dc, ) 1105 -Elto mifimo fiente , y prueba el Doétor Don Eranciíco Verde, en lus Policiones Selec: tas, que/h.9. $. 5.100.483. porlas iguizntes pala= bras : Omnes opiniones per fe efe aquetutas, fed per accidens benigniores efe fecurióres , probat caram, fundam.41.6u0m.541. Nec diffentes Sancitus, difp. 44- 1im.06. O confentis Pafqualiz. decif. 359.1. 2.qui dicunt omnes opiniones efe aquetutas. Dari interim aliguas fecuriores per accidens , fuadetur; Quia illa opinio , que magis remover pericula peo candi, efi fecurior; fed benignior magis removes pen ricula peccandi : ergo opinio benigmtor per accidens eft fecurior, Majorem fuadet lumenrationis , quo docemar, illaim efe viam fesuriorem , ingua nula lins pericuii efí tumor , decrefcis enim fecuritas O circunfpecitocfi major, wbi pracipitia multa. Halta aqui el dicho , y en elnumero 484. buelve a de- cir : Accedis, quod opinio benignsor, c/iwtior in or. dine ad evitanda peccata, Oc. ; 1106 Y enel mam: 485. citada Vazquez , San= chez , Tanero , Arriaga , Ovicdo , Amico , Bard. Pafqualigo , y. otros queel figue ,los quales enfe- ñau , que balia feguir opinion menos probable: lo qual te debe curcader , falvo en aquellas cofas que fon necellarias , necefsitate medii , y en la ad- miniltracion de los Sacramentos en orden a fu va- lor , y en las medicinas ; auoque en orden a ellas tiene dicho Verde, por probable lo contrario, cir- ca finem pradiciinameri, Vide illum. Imm0 , Para que una opinivn pueda fundar diótamen prodente y y feguirfe liciramente in pra- xi,no€s necclfario, que la al fea ciertamente probable, fino que baftara que fea probablemente probable, como lo tienen muchos y y gravilsimos Doáúores., como le puede ver en. nueítro Apolo. getico Quarto , 4 pagin. 244. A Num, 13. 4d 20, donde fe probo lo dicho. 1107 - Vitimamente el Padre Juan Bautiíta Poza, de la inclica Religion de la Compañia de Jefas,en el Tratado de ayudar á bien morir, db, Lo Seccion 4. al Ar ticulo 4. cap.1.de laimprefsion 10, pag. 3.y 4. dicelo que. lc igue : Debe confolar mucho en cfta parte el fas ber , que fin duda váperdonado, y en gracia, y amiltad de Dios, el que figue , y. practica ella formuta de confellar , aunque en la diftincion de las elpecies, y modo de declarar el numero de los delitos, y la gravedad , y circunflancias de ellos no fucllen verdaderas muches opiniones. Baña que lean probablesá jiricio de algunos varones ductos , y confentidas , O admitidas de la Igleña, para que con ellas le aflegure elefi do del Sacrás mento , y la lalvacion del Penitento. El Medico del cuerpo, con la opinion mas probable, mas ¿n= corizada, y mas feguida , mata al enfermo, izo es verdadera. Mas el del Álma, con qualquiera opinion probable , aunque fea falía , a cerca del modo de declarar las efpecies,nomeros, y circunía rancias de los delitos , lava, y dá gracia , y vida eterna. Tan cierto efecto obra la abíolucion Sas Cramental en el pecador verdaderamente arrepen. tido , con una opinion probabie de lo dicho, co. mo con otra, aunque haya defigual probabili.. dad, y autoridad entre las dos. Ha a aqui el dicho: Padre Poza, : 1108 Luego de primo ad ultimum ( compen=. diando eltas dos ultimas refpueltas ) el cenforar, y conviciar las opiniones probables , que adbzc ima, terCatbolicos binc inde controvertuntur , á titulo de latas (quees nombre improprio á las verda- deramente probables, como defpues dire ) no puez de hacerle lin manificíta injuria de tantos , y tan graves Dodtores , y lo que es mas, fiv oponeríe al referido precepto de la Santidad de Ínocen=. cio Xl. € impuelto por vn tan grave fin, como. lo es , ibi: Ut paci , O charitari confulatur , y que noes de maravillar , ni repreheníible, que yo abrace de buena gana, y lleve opiniones benig- nas, y las anteponga a las rigidas , y leveras, quando me lo.enfeñan , y períuaden debe hacer- fe alsi, tantos , tan Religiofos , tán timoratosy, can zclofos , y tan fapientiísimos Maeftros , cos. mo los referidos , que fon de fentir , que los que e[criben Materias Morales , han de preferir (de. bisocongruentie ) para la enfeñanza, las opiniones. benignas alas eltrechas, y con fundamentos harto fuertes, como fon. : 1109 Louno, porque aísi confta de ambos Derechos, fcilicet, ex cap. unic. de rer. permut. in 6. y de otros , ex leg. Placuit , Cod. de judic. y de otras. Lo otro, porque los hombres deben [cr de la condicionde Dios, inclinados antesala com, paísion, y equidad ¿queal rigor; y alsi, (1 pueden lalvar no han de condenar. Lootro , porque las opiniones benignas fon mas feguras per accidens. para cvitar Jos pecados, y por configuiente parala conciencia, como fe probo en nueltro Tomo pri- mero de la Suma , a pagin.56. de la 2. ¿npref. 4 NUM. 37. 34 44» CANA 1110 Lootro, porque las opiniones benigs nas facilican la falud de las Almas, y AOS la. ey,
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