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$70 ves , aunque feañ de inferiór efpecia , fe hayan de evitarianies que aquel folo; Porque mil ofenfas graves de Diospefan mas para la evitacion , que unafola , y decir io covtrarió, es novedad inau- dita , horroroía deformidad , y contra la reóta razon , y juicio de qualquiera cordato, y pruden- tevaron , como de fuyo fe viene ados ojos, y tan difonaute a las piadofas orejas , como conilara de lo que fe ligue. y 1072 Causo tal efcandalo la fobredicha doc= trina , no folo en Napoles, lino cu toda la Iralia, ( y fuera de ella , donde llego fu noticia) que la Sa- grada Congregacion del Índice, en 31. de Marzo de 1631. governando la Iglefa Inocencio XI, en- tre otros libros, que prohibió , pulo en el trece no lugar dicha refolucion del Padre Olmo , de- cdlarando tudo el titulo de fu libro de Carania,año de 1673. como confta del ral Decreto 5 en el qual fe manda afsimilimo, que en lo venidero ,ni fe ¡m- priman, lean, ni recengan los taleslibros;y que ítalgumo los tuviere , los entregue a los feñores Inquifidores , 4 Ordinarios de los Lugares donde el tal reiidieres y de no hacerlo , que incurra en las penas eltablecidas por dicha Sagrada Congrega- cion. Veafe dicho Decreto, [upra pag.334. 4 num. 504. ad 509» Aplicacion de la Autoridad del P. Terilo, 1084 Ea , pues , aora cl Reverendo Pa- V dre Olmo , lies verdad lo que yo ledixe arriba ; numero 1031. queíi fu Pater. nidad fe huviera aplicado á si propio la autoridad, y quexas del doétifsimo Padre Terilo , que con aquellas preñeces me quiere aplicar a mien elte », 111, paz.119. (¿las quales latisfare defpues en las dos refpueltas iguientes)no huviera errado el tiro; y fino , vamoslo viendo. 1095 Vea, pues, buelvo ¿decir , el Reve- rendo Padre Olmo , fi le vienen bien á lu Pater- nidad Reverenda ,:en ordena la dicha doárina, aquellos primeras claufulas de dicho Padre Teri- lo : Ex rencentioribus (dice ) non nullos ego vin di, quod cum in rebus fummi momenti ad Dei le. gsm, O confcientie obligationem pertinentibus, ab unanimi omniam fententia ad intolerabilem las xitatem declinaffens , aliud tamen , quo moveren- tur , quam argumentum a fimili non babebant Vi. di ,Ó exborrui, 1086 Y vea afsimiílmo ile quadran tambien aquellas fegundas claufulas del miímo Terilo: Ne. que bic fesit quorundam audacia, plarimi enim, (7 fidocirina valde inferiores , frmilem quoque ara guendi modum /ibi licitum exiflimantes , ex lan xis refolurionibus ad alias laxiores iter fibi (rec- bius dixerim , O fibi, O aliis prasipitium ) ap- .peruerunt : atque ita brevi efeétum ef , ut pla- res laxitates ,veró non ferende,in oculos legentium non fine plurisnorum feandalo , frequenter incurrg- rent. Hxc Terillus. 1087 Y veatambico fi vendria mal aplicada Seceion4. al Articulo 4. aqhi aquella Autoridad de Plautó , que fu Parep. nidad Keverenda magiltalnente nos ha enfeñado, 32.57. Num. 36. Qui quol vult dicit , quod non. vals, asdit. Y con elto, pailemos á las demás Rel. puelias. RESPUESTA OCTAVA. 1083 Lo que el Reverendo Padre Oly mo,en el fin de dicho 14m.1114 con aquellas preñeces, (y con decir,que prelcivdej. y no refiere) quiere dár á entender a cerca de mis. opiniones, y de otros. 1089 Refpondo lo oétavo : Que alas opinio. nes que todavia le controvierten entre los Dodo res Carholicos , por auchas que fean, no debe, ni puede licitamente Autor alguno conviciarlas, O cenfurarlas , halta que reconocidas por la San= ta Sede profiera juicio fobre los tales; porque aísi lo manda en virtud de Santa Obediencia la Santidad de Inocencio XI. en:fa Decreto condes nativo de las fefenta y cinco Propoficiones, in fs ne, vide ibi, ' togo: Y la razon puede tomare de lo que reótamente arguye Santo Thomas , guodliber. ga articul. 15. diciendo : Illud quod vergit in come mune periculum , non eft ab. Ecclefía fufiinen. dum; fed Ecclefia fufiinet : Ergo non eft perio culum peccati mortalis: Luego las tales opinio= nes, ni ferán dignas de cenfura, ni de convix cio , mientras la Iglefñia nolas condena , y pro= bibe. | 1og1 Eftomiímo fe puede confirmar con la doétrina del doétifsimo Padre Maeltro Bañez, tomo 1.18 1.part.quefi. 1; articul. 8. dub. 4. con- eduf. 6. in fine , donde dice Jo que fe figue: Si Ecclefia prudente , Ú. friente , bec inter Tbheologos varietas opinionum permittitur , per- inde ef , ac f5 Ecclefja diceres. Unufquifque in fuo fenfu: abundet , dummodo Fidei veria tas , O Ecoleffa Catbolica auiboritas defema datar. ' 1092 Pero lo dicho no tiene lugar en la docs erina referida arriba del Reverendo Padre Ol. mo , por lajufta, util, conveniente, prudente, y zeloía condenacion , por la Sagrada Congrega- cion del Indice, con autoridad del Sumo Pon< tifice Inocencio XI. dos años defpues del fobre- dicho Decreto. RESPUESTA NONA. 1093 Elpondo lo nono: Que es vera dad , que yo llevo opiniones benignas , y que quando hallo fundamento pro- bable para ello, las abrazo de buena gana; pez ro elo es , porque afsi melo han enfeñado mu- chos, y graviísimos Macíicos5 los quales juzgan que las opiniones bevignas ( mientras 00 el- tán prohibidas por la lglefia) fon las que le deben enfeñar, O 4 lo menos no Le Pe Cl.
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