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MO o. erupulofos , d mejor confiderada la materia , las han quitado en muchas Ciudades, en que antes las havia. La Beata Ines de Monte Policiano, Con diligencias infatigables recabo fe derribafe la ca- ía pública de Monte- Polictano 5 y el Doétor Efte- van Doniz del Caítellar, en fu eruditiísimo , y de- votiísimo Año Virgineo, en el día 20. de Abril, fobre el dicho exemplo , defpues de haver dicho, que no quiere introducir la queftion de fies, Ono es licito permitir las dichas cafas , pot ler mare- ria moy diftante del Año Virgineo , dice no obÍ- tante elo, tantas cofas contra ellas, que por ler tan del cafo, y de un Autor tan doéto , pio , del- apaísionado,y devoto de la Gran Reyna,las traní- cribi ¿la letra en mi Apologetico , 4pag.275+ 4 mum.75. ad 70. donde fe puede vér: mientras yo paíío a impugnar pofitivamente la fobredicha re- folucion. Refutafe dicha refolucion. Que del permilo de las calas públicas , O burdieles, no le figa que le fea licito al Caftellano de un Caflillo permitir, adbúe , con el fobredicho pretexto, el ingrello de las Meretrices en el, como mal quiere el Reverendo Padre Olmo, lo pruebo co- mo fe ligue. , 1041 Lo uno: Porque en las Ciudades, (y mas en las grandes , que en Pueblos pequeños nunca fe ban permitido femejantes calas) como fon Pueblos abiertos , es inevitable el que fucedan efcandalos, aísi por fu multitud , como por la li- bertad de los moradores; y para evitar ellos ma- yores inconvenientes , fe permiten (O han per- mitido en ellas las rales calas burdicles 5) pero en un Caltillo cerrado , que es como una claufura, no es facil que entren fin regiltro, y (ía noticia del Caltellano , y Centinelas , femejantes Meretri- ces; y a los encerrados en el cal Caltillo, le les puede facilmente ir a la mano en los mayores inconvenientes , que le quieren idear, o fe fueñan; y afsi vo vale la paridad de aquello 4 ello. 1042 Lootro: Porque el Caftellano es co- mo Padre de Familias, que no puede permitir en fu cafa efcandalos, ni tolerar que entren en ellá quien los cauía : Immo , el Caltellano no es como Principe, 0 Magiftrado para difsimular , y tole- rar 3 y afsi, aunque el Principe por fu poteftad pueda difsimular algunas cofas , y dar libre entra- da, y falida ¿buenos , y malos en una Ciudad; pero no el Caftellano , que tiene d los prelos cerra: dos en pena de fus delitos, y puede , y debere- primiclos , y vo dár lugar a queles entren feme- jantes mugeres para cometer nuevos elcandalos, y pecados. 1043 Lo otro; Porque fino le eslicito al Car- eelero dexar entrar Merctricos en la Carcel 5 pi le es licico al Capitan de “una Galera permitirlas en ella con'el pretexto de evicar fodomias , que fon 1040 Sección 4. al Articulo 42 > mayores pecados: luego tampoto leferá ticico al Cailtellano de un Caftillo cerrado permitir cffo con femejante afeótado pretexto. e 1044 Lootro: Porque el tal permifo feria coutra la praética delos Caflillos, contra ley joía ra , y exprefla Pragmarica de fu Mageftad , á cerca de los Caftillos de Napoles, que comienza: Cafes llanas , en donde fe determina, y ¿Rablece lo que fe Jigue: Neque liceat Caftellanis , O fi ervientibusip. Jis,concubinas fuas, feu quaftumgue mulieres alias exceptis eorur wxoribus, infraCafiroram 50 Apo cium ambitum introducere. La qual ley,y Pragma- ticaes juíta , y tiene rectiísimos , y fantiísimos fin nes, y eltiadmitida in praxi: luego obliga al Cafe tellano fu oblervancia:ergo,Sc: 1045 Lo otro: Porque por el ingrefío de las tales Rameras , no ceffarian los adulterios del Caf. tillo, y folicitaciones de virgenes, con que fe pros cura pretextar; 0 4lo menos , no es moralmente cierto , que ceflarian: Sed /5c e/?, que fegun el Doc. tor Eftevan Dolz delCaftellar abi /upra,no hay Au= tor alguno de los que cita el P. Olmo , ( todos los quales reftifica haver vilto ) que no ponga elta con. dicion:Quando majora damna aliter vitari non pof= Junt; eltocs, quando losmayores daños no le pues. den evitar de otra fuerte. De manera , que es me- nelter certeza moral, de que le han de dexar mayo» res , y mas graves pecados, dexando entrar en el Caítillo dichas Meretrices , que no dexandolas en. trar : veafe , pues, aora el R. P. Olmo, que cera teza moral tiene,de que por el permifo delCaltellas no de que entrafíen dichas Rameras ceflarian dia chos mayores inconvenientes, y pecados: ct= go ,átc. 1046 Imo0,y Esconfirmacion de lo dicho: Que antes bien por lo contrario , fe puede prudentes mente temer, que las tales Merccrices inficionarian muchas cafadas honradas del tal Caftillo con íu amiftad , y mal exemplo 5 y que muchos Soldados inclinados á la deshoneltidad , le irian a las tales Rameras con agravio de [us proprias mugeres , y las tales Meretrices los admitirian facilmente,por tener facil , y de valde la entrada para los Cavalle=, ros; y aun le puede prudentemente temer de al, que viendofe las caladas menofpreciadas de fus maridos, 0 inducidas de lasRameras, claudicallen, y faltallen ala fe del Matrimonio : luegoel fentic del P.Olmo, que indace , 0 puede fer ¿oducion de tantos daños, con un infubfiftente pretexto, le dez be exterminar totalmente. 1047 Ylootro: Porque lr el Padre de Fami= lias no puede permitir la entrada de las Meretrices en fu caía ,4 fin de folazar venereamente á lu hijo, aunque por elle medio pudielle evitar á dicho hijo daños mayores , por tener obligacion de impedir, no folo el mayor mal de los hijos , fino tambien el menor : lo miímo deberá decirfe del Caftelfano, que es como Padre de Familias;y aísi eta obligado a impedir, vo folo el mayor mal, fino cambien el menor delos prefos , que eltan a fu cargo, y enco- mendados 4 fu cuftodia: ergo,3c., 7 Omi-

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