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Numero 109. RESPUESTA SEPTIMA, Alnumero 111. Efpondo lo primero: Que cltras Ñ ño mucho, que cl Reverendo Padre Olmo trayga, y refiera las quexas juítas del doGtiísimo Padre Terilo , y que con aquellas pres ñeces me las quiera aplicará wi, quando 6 te las anliciraá si proprio , no hoviera errado cl tiro lu Parernidad Reverenda: y porque [oy amigo de fundar eficazmente lo que digo, dividire en dos Puntos ella Refpuelta: En el primero pondre la doétrina del Padre Olmo, y la refutare: Y enel fegundo referire la defenfibilidad con que dicha Padre la defiende, y la refutare ; y delpues le apli. care las claululas, y quexas de disho Padre Terilo, Vamos ¿ ello. 1031 Doctrina del Padre Maefiro Olmo, PUNTO PRIMERO. L Reverendo Padre Maefiro Olmo, en un Tratado que imprimió en Catanea año de 1677. cuyo titulo es: Refolutia Theologica Moralis, in qua occafione cujuf dam ca- fus occurrentis afferitar , O" proponatur, licisé permitti poffe Meretrices , ubicumque mMajora mas la alitér vitari non poffunt ; dice , que baviendo. le confultado el Caltellano de un Callillo , en que havia algunos Cavalleros prelos , que cometian graves pecados, porquelos tales Con dones (oli citaban ad venerea las mugeres,alsi virgenes,como caladas , que perívadidas de la pobreza, facilmen= teconfentian; de dondefe originaban elcandalos, difleofiones , y murmuraciones , que no le podian evitar facilmente, fi en tal calo podria el tal Cal. rellano permitir el ingrello de las Meratrices en dicho Caftillo , pos evitar dichos pecados mas graves? 1033 Aquerelponde en la fegunda conclu- fion,n.38. pag.22.que fin duda alguna podía di- cho Caítellano en dicho cafo permitir el tal ingrel- lo; y dice,que la tal alfercion es probabili/sima , y Jegurifsima en conciencia; y lo pruebaen clm.39.4 paridad de las cafas públicas, que los Principes, O Magiltrados permiten en las Ciudades. A/si dicho P.Olmo, y yo aora lo que fe figue. t 1034 Nopondero, nimemeto €n averiguar aquila calidad de dicha doétrina en quanto a fa probabilidad , d improbabilidad, que elto lepo. drá inferir de lo que diremos en el fegundo Punto: folo digo, pondere el piadofo Leétor,fi elta es lati- tud, deltrechez? Y í fea latitud de marca mayor telolver , quele es licito el tal Caficilano permi. tirel tal ingreffo á las tales Mererrices en dícho Caítillo ¿con el pretexto que dá al tal Caltellano, con lola wna Gmple narracion fuya? Quando de- biera antes aconfejarle chriftianamente , que Catil- gade primero gravemente á los traogrellores > y 1032 LLO.) LUX $65 o » QUE dice no fer facil eliora varlos. ¿1035 Y quando debiera ponderarle , QuE era dificilifsimo de perfuadir á ningun prodente, que por el tal ingreflo de las Mererrices en el tal Callia llo ceffarian los tales Cavalleros de lolicitar ad ve. NEFea Otras mugeres, aísi virgenes, como caladas, que les parecicllen mejor que dichas Rameras : y que en el permiío del ingreílo de eltas , de cierta (con moral certidumbre ) fe les permitisn inu- merables pecados ; pues la permifsion del iugrea le ordenaba á que por elfos pecados con Meretrio ces , fe evitallen las folicitaciones de virgenes , y caladas? | 1036 Y que adbitc no conftaba , niera morals Mente cierto, que por aquellos Meretricios fe evis tarian dichas (olicitaciones de caladas, y virgenes: efte confejo , y refolucion, fería mas ajullado d un varon Religiofo , y mas conforme á las buenas coftumbres,y a la piedad chrifliana,y dodrina mas fegura , que refolver abfolutamente ferle licito al tal Caltellano el permitir en dicho calo , propueño por el, y del modo que el le propone( y quizas por complacer a los tales Cavalleros, y condefcendien» do con fu deleo,y aun quizás obligado de lus agal= * fajos) el tal ingrefío, y con los cayreles de que era clio licito f¿ne dubio , y que la tal aflercion era pro» babilifsima,O" in confcientia tutifsima. Conlidere, pues, qualquiera prudente defapalsionado , (es barro celta refolucion del P.Qimo? 1037 Dice, que losPriucipes , y Magiltrados permiten en las Ciudades las cafas publicas de las Rameras , para evitar mayores , y mas graves ma» les. 1038 Sed contra: Porque nunca fe hallará,que los Principes, y Magilirados permitan adbuc con efle pretexto, que las lleven á fus cafas, que las tengan en ellas, aunque permitan los tales calas burdieles; y la razoo de difparidad fe viene 2 los ojos , porque a las tales calas públicas, raros , y rara vez feránlosque vayan, y no irán fino la gente mas vil, y baxa de la Republica , y aun eltos fe averguenzan de entrar en las tales calas, y rarifo fima vez, Onunca le atreverán a ello , por nO en. trar en ellas, y afsi por ella parte hay algun gene. ro de freno para quelos pecados, y frequencia de ellos no fea tanta ; pero fi le les permiticfle ( efpes cialmente 4 los Cavalleros , de quienes habla la confolta ) que las llevaflen , y tuvicflen en lus Can fas, donde cefía el dicho rubor ; que frequencia; y multiplicacion de pecados no havria ? Qué com cubinatos prohibidos por Derecho Divino, Canos nico, y Civil , no fe experimentarian del tal permilo? 1039 Adensás, que la permiísion de las di- chas calas publicas , ó burdicles , no juflifica , que no fea ca una latitud inmenía enlas materias mo- rales , prelcindiendo de fñieslicito, O no ts licito permitir lastales calas: lo cierto es, quelo Prin- cipes y y Magiltrados, gue las permitian , O Cs Bob cra * ¡ Ñi ' Ñ qq ' ; ' !

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