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4 3 í t y 1 Ñ É pl A 4 PS a E A BT e o ad mudo SA RA A $58 ¡Seccion 4. al Articulo 4. puede fer que tomaflen , ocafion de la facilidad de la abíolucion , por razon de la facultad de la Bula para los calos refervados , y recaidas , le lo pintaron de modo , que fonafie fer el ufo de la Bula , ex fe , y abfolutamente malo , lo qual es falío , como le probo arriba , 4mumero 105. ad 116. 4 pag.207. 963 Lo dicho refpondi yo (menos lo que vá enel primer parenteúis del num. 960. Y lo que vá tambien entre parenteís al fin del mum.961.) a que aora quiero añadir algunas colas, y fon las l1- guientes» Additos á lo dicho. 964 Aviendo dicho en lo antecedente, que en'los Derechos Pontificios, adhúc quando hablan ex Catbedra , y definien- do y las razones con que fe fuele mover el Papa dalguna cofa, no tiene infalible verdad : /Bmo0, no repugna que el Pontifice yerre en ellas, por= que en orden a ellas , fegun la comun fenten- cia, habla como Doétor , y afsi no fe compre- hende en la: determinacion , ni la difinicion fe eltiende á ellas. 964 En confirmacion deello, añado aquí el exemplar figuiente ( que tambien alegue para lo dicho, en dicho Apologetico, pag.205. 4 n4m.94.) Y (ca el addito primero. 965 La Sautidad de Alexandro Terce- ro , in cap. Cum effes , de Teffhamentis y deter minó , y declaró (y fegun Caño , abi infra, ex Catbedra , y definiendo ) fer valido el teíta- mento que fe hace ante el Parroco , y dos telti- gos, y reprueba la coltumbre en contrario , que pedia, para lu valor cinco, O fiete tefltigos:' y la razon quedá para reprobarla, es: Ouia 4 Di vina lege , O Sanétorum Patrum , Ó a Genera- li Ecclefie confuetudine , id e/ffe nofcitur alienam, cum feriptum fit : In ore duorum , vel trimm teflium flet omne Verbum. Siendo aísi , que no hay ley Divina , ni precepto Evangclico, que eftablezca el que todas las cauías. fe hayan de ablolver con tres , O con dos teftigos folos, alias , no folo la Santidad de Leon Quarto , ¿in cap. Nullaw , 1.quef. 4. Sino tambien el Su= mo Pontifice Sylveltre , in cap. Preful , eadem caufa , O queftione , huvieran eltablecido ley contraria al Evangelio , y a Dios, quando de- terminaron , que el Obifpo no pudicile. fer condenado , fino con ferenta y dos celligos: er- go, C. 966 De aqui dicen comunmente los Doéttos res , que la dicha cavíal no entra en la difini- cion de Alexandro Tercero , (alias , fería falla) ni dicho Pontifice difinió , que la tal coftum= bre tra contraria ¿la Divina Ley , fino folo di- fiaio ler valido el teltamento 4d pias caufas, hecho con dos, O tres teltigos, lo qual enfe= ñan comunmente todos coo Covarrubias, ad dich. caput. Tuícho , lit. T. concluf, 116. num. 36. Graciano, di/cept,605. num.24.0 25. Leño, y otros muchos, 967 Elta esla conclufion del dicho Decreto de Alexandro Tercero , y efte el fin de la tal di. finicion: y que efto lo pudicfle hacer, y determinar dicho Sumo Povtifice ,jare guodam [uo , es mate- ría agena de toda duda. 968 Aqueíe añade , que los Ponriñices no liempre en las queltiones de Fe traen, premiten, O alegan caulas neceflarias, fino muchas veces cauías verifimiles , O probables , y aun tal vez puede fuceder lean fallas , porlo qual no repug- na, que el Pontifice pueda errar en las dichas caufas , como bien Granados , Bagocio , Belarmi- no, Ámico, Diana, y la comun de Dodtoresci. tados en nuetro Apologcrico , 4pag.203.4 14m, 83. 4d92. 969 Veale fobre la dicho el dodtifsimo Mel. chor Cano , in locis Theologicis , /¿b,6. cap.8. $. Ad quartum , Ó: $. Et quidem , por todos ellos, P9g8.230. Ó 231. 970 Añado lo fegundo , que el Reverendo Padre Olmo (como diximos arriba ) en lu Trata- do Moral, pag. 127./ub num. 6. hablando de la opinion que dice , fer licito ¿los Religiofos el ufo de la Bula de la Cruzada para elegir Confelfor en. orden alos refervados , dice; Que dicha opinion es cauíla de muchas relaxaciones en los fubditos, con daño , y conocido riclgo de lus conciencias; y que elto es Propoficiondifinida de muchos Pon tifices, elpecialmente de Inocencio VIII. que dí- ce en lu conftitucion: Daretar Fratribus occafío peca candi , O non modicum pericalura animaram [ua= rum. Afsi dicho P.Olmo en dicho lugar. 971. Aora., pues, las primeras.clavíulas (que Íon las que fólo fe hallan en la cal Bula) lon de los Priores deSan Aguítin en lu narrativa (como le puede veren las cranícriptas arriba , 24m. 938.) Miren por amor de Dios los inteligentes, que difínicion Pontificia tam del caío la dicha? Mi carifsimo Padre Olmo, lo que dicen los Priox res de San Aguítin en lu narrativa , es difíinicion Pontificia? Y mas con aquel cayrelico , efpecial. mente de Inocencio Oétavo? Bueno , lindo , no hay mas que decir en el punto. Y lila tal difinicion es efpecial lobre las demás Pontificias , que dice dicho Padre , que tales lerán eltas ? Eflo juzguclo quien lo entienda. A 972 Mas , que aquellas palabras : Ef mon mo- dicum periculum animarum fuarum , no ellán , ni fe hallan en dicha Bula , como le puede ver en ella, que fon añadidas del P.Olmo, que fo P.R. debe de tener privilegio, y autoridad , para añadir á las Bulas Pontificias lo que le eftuviere ¿cuento , O lo que fe le autojare. Tan bueno es efto,mi carifsi. mo Padre, como llamar difónicion Pontificia ( y di- finicion con efpecialidad) lo que es narrativa de los Priores de Sau Agullin. 973 Añado lo fercero,en quanto á laBula deGre- gor.XV que aunqu e yo no la he vilto integra(por- que nola he hallado enlos Balarios de Chesubinos Y,
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