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Nuinero 109. 110.) TV: qS7 Regolares el ufo de la Bula de la Cruzada: lo qual no fe duda, nife puede dudar lo pudieffen ha. cer, porque el conceder, O negar el privilegio de la Bula , y el ufo de ella , pende plenifsima- mente del arbitrio Pontificio , y alsi vemos la han concedido a los Reyes de Efpaña pa- ra todos fus Reynos , y al de Portugal pa- ra los fuyos , y no 4 :los demás Principes de Ja Europa para los fuyos : y alsi como pueden concederla 4 unos Reyes , y negarla a otros, pueden cambien conceder eluío de ella, ¿unos fugeros de dichos Reyunos , y negarle 4 otros de los miímos Reynos , O para unas faculta- des, y no para otras, en que no hay, ni cabe la menor duda. 959 Pero en la razon , y fundamento , por- que le movieron dichos Pontifices para negar el nío de la Cruzada á los Reguiares, en quanto al articulo de elegir Confeflor , cabe muy bien (e- un la doátrina comun de hombres tan doctos, como los citados arriba, 414.m.32. ad 97.4 pag. 203. el que puedan haver herrado. Si de hecho er- raron , ni lo digo, nilo afirmo, antes bien juz- go, que fe han de interpretar benignamente, como defpues lo hare. 960 Solose, que fino erraron de hecho en afsignar dicha razon, y fundamento, y confi- guientemente , que es verdad , que del ufo de la Bula fe figuen todos elfos daños referidos, fe (igue una confequencia evidente ¿ y necella= ria , que es: Que Urbano Oétavo en la concel- fion del primer quinquenio , para que ulallen de la Bula los Religiofos , obro iniqua , y per- verfamente, contra lu conciencia, y obligacion, porque como enfeña la Philofofia : Quod «ff cauja caufe ef caufati caufa: luego fi del uo de la Bula en los Regulares, le figuen , y can- fan ellos daños, y males , y menofcabos de la Religion ; y fe les abre puerta franca para pe- car, palabras fon del Padre Olmo , ( y fegun las claufulas de Miranda , tan ponderadas de di- cho Olmo, y tranícriptas arriba, numero 858, que dicen: Fuif/er quaf babenas laxare relaxa- tionibus in numeris , que inde evinere poj/ent, enervaretur totaliter regularis difciplima ( note- fe lo que fe (ligue ) O” concederetur peccandi lin bertas, ac denique multoram efJet incendium peca catorum , quod de Summis Pontificibms reótas que ejus adminifiratione baud quaquam credi, five fperari poffe.) El que huvielle ido ocalión, y caufa pofitiva del ufo de la Bula de la Cruza. da en los Regulares, á elle le le imputaran to- doselfos daños, y males: y como Urbano Oc- tavo , que fue polterior á dichos Pontifices ( y lo mifmo fe deberá decir de Pio Quarto, Pan- lo Tercero , y Pio Quinto , aunque anteriores a dicho Gregorio Decimo Quinto ) dio facul- tad exprefía, y autentica para el ufo de la Ba- la de la Cruzada por eflos cinco años; 4 el fe ke deben imputar todos elfos daños , y males , y aÍsi obid -iniquamen¿g , y contra lu obligacion, y, Part.VI, oficio , pues como Paltor univerfal, en lugar dé obviar, y eltorvar los paltos dañofos , y nocivos fe los ofreció , y propulo delante á lus ovejas: y aísi me ha de conceder el Padre Olmo una de dos colas , Ó que erraron ellos Pontifices en effa ra= 20N , y fundamento ,.9 que Urbano Oétavo ( y lo milmo digo de Pio 1V. y Pio V. y Paulo Ter- cero) obró iniqua, y pervelamente. Qual de ef tas cofas me concederá el P. Olmo , nolo se, alíd jadicent, 961 Yla razon porque pueden (y aun fue. len ) los Pontifices , adbúc quando hablan ex Catbedra , errar en la razon , y fundamento, que alegan en fus Decretos, es, porque fuele fer la tal razon , O emendicada de otros , O hallada por fu proprio diétamen, y aísi puede facilmente fuceder, que yerren en eo , lo qual pudo fuceder en nueítro calo, pues dichos Pon= tifices concedieron lo que los Prelados Regu- laresíles propulieron : y alsi vemos, que el Procurador General de los Carmelitas Defcal= zos , le propulo a la Santidad de Clemente Oc= tavo , que: Religio/s prediéli Ordinis , fem e0- rum nonnulli , etiam prediótis facultatibas ati prefumebant in detrimentum Regularis difcipli. ne: y en la narrativa á Urbano Oédtavo, que ulaban de dicha facultad: ln maximum fatus, O Obfervantie Regularis prejudicium ( y los Priores de San Aguítin, que (1 tuvieflen liber- tad los fubditos de elegir Confeflor en virtud de la Bula de la Cruzada: Liberius delinquen. di occafío preberetur. Y en la narrativa á Pio Quarto , para obrener el tal precepto de obe- diencia , que obtuvo el Reverendiísimo Pa- dre General Fray Francilco de Zamora , que los Religiofos , y Religiofas folian elegir otros Confellores fuera de los deputados por losPro- vinciales , ín illorum forfam contemptum , con lo demás dicho arriba, 7.951. y 952. veale tam bien el 953.) 962 como dice el Padre Olmo”, en lu Tra- tado Moral, 4 pag. 45. numero 23. Aísi las tres Bulas Generales , que comprehenden con mu- cho rigor, todas las Religiones, como las par= ciales que expidieron diveríos Sumos Pontifi. ces , ¿favor de los Prelados de las Religiones de San Beníto , San Bernardo , Santo Domingo, San Geronymo , San Francifco , el Carmen , San Aguf« tin , y Compañia , en que deniegan, y prohiben a lus Religiofos el ufo de la Cruzada para elegir Confeflor , y ablolveríe de relervados , todas fue ron obtenidasa inflancias de fus Prelados , como confia de ellas mifmas. Afsi dicbo Padre Olmo, Que mucho , pues , que dichos Sumos Pontifices, Gregorio Decimo Quinto , y Inocencio Oétavo, emendicallen la razon, y fundamento quealegan en lus Decretos, delos Prelados que los folici- taron , exagerando nimis , dichos males , y per- juicios ? Pues no fiendo el uto de la Cruzada malo, ex fe , y ablolutamente, lino folo per accidem5, por el abuío de algunos, que malamente toriarian , 0 Aaa 3 pue=

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