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1 Seccion 4. al Articulo 42 que tranfcribe de ól el P. Olmo )'elto cra lo que yo decia , y probaba en los numeros figuientes , CO» mo fe puede ver alli. ga0 Alo qual no refponde el P. Olmo enlo dicho,antes confirma con ellolo que yo dixe,como lo conoterá qualquiera que medianamente lo en- tienda, y lo confirmo de las palabras del mimo Pp, Olmo,y de las que alega del P. Miranda , como te Ggue. e 1 Dicho P.Olmo en dicho am. 35. 4pag. 105. dice: Que noes jufto difeurrir lo contrario, por quanto repugna al honor , y luftre de la Obfer- vancia Regular. Y masabaxo : Que fuera un cono. cido precipicio yy manifiefto desbarato de los / ubdi- tos. Y delpues ; Todo lo qual pondera muy fentido e P. Miranda, y refiere las clauíulas de efte. 912 Y lo que el P. Miranda dice , es , que fe= ria lo dicho q4a/5 bavenas laxare , a inumerables relaxaciones, que de la tal concefsion pudieran acontecer , que fe enervaria totalmente la difcipli- na Regular , y fe concederia libertad de pecar 5 y fin palmente , que (eria un incendio de muchos pecados, lo qual de ninguna manera fe puede creer, niclpe- rar de los Sumos Pontifices, y de la reéta adminif- tracion de fu oficio::: fi por las dichas Bulas de la Cruzada , los Regulares le eximiellen de la debida obediencia á fus Prelados , en quanto ¿elto , que Jin licencia de ellos pudie/fJen elegir Confeffor , que les abfolvieffz de qualefquiera pecados refergados. Aísi dicho P. Miranda. 923 Aelo,pues, refpondia yo, que la tal conceísion de la Cruzada , no cedia en detrimento grave de los Religiolos , y lo probaba de las con» gelsiones hechas por laSantidad de Pio 1V. Pio V. Paulo 111. y Urbano VII. en fu primer quinque- nio , y con los fundamentos , y congruencias que alli le alegan: Y contra elto , qué dice el P. Olmo? Nada, porque de la refpuelta que queda tranícrip- ra arriba, num.917. antes le confirma,que fe ener- va lodicho, pues fi unos Pontifices conceden di. cha facultad ¿los Regulares , de ular del indulto dela Cruzada para abíolveríe de. refervados ( y otros fe la niegan, como dice el P. Olmo en dicha íu reípuelta) luego es feñal manifielta, que las ta» les conceísiones no fon en grave detrimento de las Religiones, y Religiofos , ú de la difciplina Reli- giota , y obfervancia Regular , y queen las tales no fe concede libertad de pecar , mi que fean incen. aio de muchos pecados , como quiere el Padre Mi. randa en las claufulas que ván anotadas de letra baltardilla;y elto , si que fe infiere de las tales con- gel -¡ones,pues no le puede en manera alguna creer que í en lo dicho /e concediera libersad de pecar, y vn incendio de muchos pecados , que las huviellen hecho dichos Sumos Pontifices , pues no le puede ercer de los dichos, y de la reéta adminiltracion de lu oficio lemejante cola: Quis har me. gabir? Ergo, Sc, Kas RESPUESTA SEGUNDA, * 924 Efpondo lo fegando, que yo no'ha: llo fean indecorolas las voces (que el Padre Olmo nota de cáles, en aquel parco: celis) alegadas por modo de abíurdo , que no (e puede conceder, ni decir de dichos Sumos Ponti. fices , para inférir de ai, que las tales concelsiones no cedian. en grave detrimento de las Religio. nes , éc. : 925 Miargumento era efte: Lo uno, porque alias dichos Sumos Pontifices huvieran procedido iniquamente en las tales concefsiones: Sed fic ef, que no fe puede decir , que dichos Samos Pontif. ces pecaron en las dichas concefsiones, ni que obraran iniquamente en ellas : luego porque las tales concefsiones no fueron en grave de. trimento de las Religiones , O Religiofos , ú de la difciplina Religiola, y oblervancia Regular: ergo , BXc. 926 —Afsi yo alli en el num.417. (travícripro á la lecra arriba, mum. 364.) El qual numero omirió: el P, Olmo, tranícribiendo todos los demás en ef. ta lu Apología, 4 mum. 98.ad 105. defde el mum, 416.fe paíso al 418.dexandofe en blanco el dicho, porque los que folo vieílen del modo que foPatera nidad los referia ,no conocieflen que yo decia lo dicho por modo de abíurdo , y tal , que no cabe; ni fe puede decir de dichos Pontifices , para dedu- cir de lo dicho el alferto que intentaba probar, Vea, pues, qualquiera aora , 61 el haverle omitido dicho Padre Olmo, feria por lo que dixe arriba en el parentelis del num. 870, 927 MiR.P. Olmo, por modo de ablurdo que no le pueden conceder fe dicen á cada palo otros terminos, que alias fueran indecorolos , di- chos por dicho modo ,no tienen indecencia alguna. 928 Alfsila doérifsima , y celeberrima Elcues la de la Compañia de Jelus, entre otros argumen» tos contra los que dicen,que la cauía primera pres determina las cauías legundas ad operandum , lues len poner efte [ylogifmo: Nam/5 Deus predetermia maret voluntatem ad peccatum efJes per fe caufa peccati, fed boc dicere eff blafphemum : Ergo ,Ú'c. Y lo prueban laramente. 929 YyoenmiPhylica, a cerca del concurlo inmediato, 4pag.112./cé+.2. por toda eila , pule elta prueba: Si Deus immediate , O phyfice concura ret com bomine, v. gr. ad omnem ejus altum etiama peccaminofum, Deus diceretur autbor talis peccasi, st talis formaliter : Atqui boc dict nequit : Ergo, Oe. Probé la mayor, y precludilos efugios, O ref pueltas que fuelen dár a lo dicho , como fe puede ver alli lacamente defendido; y no havra hombre cuerdo , e inteligente que diga , que aquel termiú- no de que ufa la Efcuela de la Compañia , que Deus effes per fe caufa peceati,ni del que yo ufo con nueítro Luis Dola, que: Diceretur author talis pe gatí , dichos por modo de ablurdo , que no ad e

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