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Número 107. ADDITO TERCERO. ñado lo tercero , que el Eminentiísi- mo Lugo , le funda principalmen. te para lo dicho en las Bulas concedidasá favor de la Sagrada Religion de la Compañia , de Gregorio XlIL ( orra de Clemente VIII expedida tambien á favor de la Compañia ,en 14. de Junio de 1595.) y enla de Gregorio XV. como confla. de los nu- meros 154. y 159. $. Hoc ipfum fArictifsimis werbis. A cerca de lo qual le vea nueliro Apologe- tico ,d pag. 130.4 num. 33.44 40. y 4 pag.213» ANBM. 142. 4d 154. 913 Yen quanto al Padre Sylveira [ que es Lolo gl yue trace aquellas palabras , facit efficax ara gumentum) verdad es , que dice en el mum. 14. lo que refiere el P, Olmo 5 pero en los numeros 10. 11.13. 13.y 14. dexadicho, y lo prueba bien, fer muy probable el primer modo de defender la tercera fentencia ( que es lo que yo defendi en mi coníuita 6.) ibi: Et bic dicendi modus valdé pro. balisef? , y tambien dice fer, probable el fegundo modo de defenderla : veaníe lus claululas , y lus pruebas, tranícripras á la letra arriba, enla /ed.1. al Preludio , á num. 209. ad 216. luego (1 la terce- ra fentencia es muy probable, fegun el primer mo» du de defenderla (y probable el legundo) tambien tendrá argumentos muy eficaces para fer moy pro. bable ( y eficaces para ler probable ) y refpuellas muy probablemente (0 probablemente) congruas con que fatisfacer al dicho argumento , ul ex ter. minis patet : luego de lo que dice dicho Sylveira, nada conviacente puede inferira lu favor dicho Padre Olmo. 914 Y en quanto al Padre Lezana, en el nar, 29.(c funda unicamente en la Bula de Urbano VII. porque ex vi Bulle Cruciate , dice ( adbue delpues que dice haverfe revocado la concelsion de Pio V, por los Pontifices Polteriores ) que po- drau (fer abíueltos validamente , aunque pequen en tomarla, contra obediencia. Afsi dicho Lezana, en el num. 3. Veafe nueltro Apologetico ,Pag. 90. DAM. 190. Y 19L. 915 Aora,pues, fila dicha Bula Urbana (y lo miímo de la Bula de Clemente VIII. y de Paulo V. y lo miímo de otras Couftituciones concedi- das 4 particulares Religiones) no ellán recibi» das en vo en Efpaña, y por configuiente no obli. gan ,como todo [e probo latamente en mi Apolo- gttico, a pagin.15. a num. 68. ad85. que fuerza puede hacer a los de la tercera fentencta , lo que dicho Lezana dice fundado foloen la Bula Urbana. , 916 Mas, (fila Bula Urbana no fe ha publica doen Elpaña , ni intimado a los (ubditos , mi le acepto por la Mageltad Cacholica, y (1 el Comif- lario de la Cruzada de orden, y mandato del Rey Felipo Quarto , fuplico de ella al miímo Pontifi. ce Urbano VUL. y fi por dicha fuplica interpuek tacon cauía julta, le fafpendio lu valor , Cos gr 1 mo todo fe probó en mi confulta 8. 3 08 1258. 4 numero 100. ad 114. (y enmi Avologes tico , fe tranícribió a la letra , á pagina 109. 4 numero 8. ad 24.) y en los numeros guien. tes fe refpondió a las objeciones Covtrarias, Qué fuerza puede tener lo que dice dicho Le Zava , fundado en dicha Conflitucion Urbana? Ergo , Sic, Y comefo paffemos al num. 108. Numero 108. 917 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo En cl numero 108. a pag.118.diceá la letra lo que fe figue. Y ¿lo que dice, que dá no fer aísi , lo que propone , fe figuiera , que Pio 1V. y los de- mas Pontifices que alega , huvieran procedido Iiquamente (no hay otras voces tan fignificatia Vas ) y queno fean tan indecorofas í) Le re[pon- do,queá la gran prudencia, y fuperior juicio de los Pontifices , pertenece el deliberar, quan- do conviene, laxare rete , para que los que pot fragilidad cacn , tengan prompto el remedio 3 y tambien , quando conviene coartarle , por ¿bufar de la benignidad de los Pontifices. Por lo qual los lucceflores fulpendieron , d cerraron la puerra á ellas gracias , porque acafojuzgaron , utaban mal los Regulares de la facilidad que tenian , para la abfolucion , fiendo motivo de repcridas caidas. Doérina que enfeñó , y praéticó Chrilto bien Dueítro , que unas veces ufaba de la clemencia, y benignidad , y otras del rigor , y del azote , fem gun la oportunidad delos lances , con fuma prua dencia, fin que en lo uno, ni lo otro (yá fe ve) fala tallea (uiofinita bondad. 4/si dicho Padre olmo, en dicho numero, RESPUESTA PRIMERA. 918 Efpondo lo primero, que todo ello es muy bueno, y lo que yo decia al P.Olmo , en elzam. 418. travícripto arriba, »um.865.ibi : Porque tampoco faltan congrutna cias no pegueñas , acomodadas á la fragilidad búa maña , conque poder coboneflar las aivbas convtfo Jiones dela Cruzada , porque afsicomo a algunos la dicha facultad de elegir. Confeflor , les da afa illa para pecar : aísi a otros la dificultad de recurrir al Superior por lós relervados cometiz dos, les es ocalñion de no Íalir luego de pecado; de recaer en mayores, y de que con la conti. nuacion de ellos fe hagan peores : Luego afsi en conceder la dicha facultad , como en furefirica cion puede baver legitimos, y fantos fines Era 0, Ue. Aísi yo en dicho numero. 919 Piro contíto, no refponde el P. Olmo a lo que yo le alegaba en los mumeros antecedentes, pues lo que yo decia en el mum. 415. (travícripto arriba , numero 862.) era , que la tal concelsion no cedia en detrimento grave de los Religio- fos (como fe pretendia en la prucba de la mor, (y lopresende aorael P. Miranda , en las palabras , que
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