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+ > SS So A : : e €. 540 PIUS PAPA QUARTUS. Venerabili Eratri Archiepiftopo Hi/palenfi in Rega mis Hifpaniaram beretica pravisatis [nquift, : -tori Generali, Um ficut nuper , non fine animi > noftri moleltia, accepimus,divera 5» Tos Sacerdotes in Regnis Hifpaniarum , atque y £tiam in corum Civiratibus, Dicecefibus Cu. Fam animarum habentes, ::: audiendisconfeÍsio. y» tibus penitentivin deputaci, in tantam prorum. »» Perint iniquirarem,ur SacramentoPeenirentiz ¡a y» ¿tu audiendi confelsiones abutantur, 8lC. 841 ” sulk qui de Fide Catholica reáte fentiunt,Sacra- ¿» Mmentis in Ecclelia Dei infticaris abutancur , aur » 1lis iojoriam faciant, fraternitati taz , de cujus y» CXimia pieráre , vircute ,atque doétrina pluri- » Mum jo domino confidimus, per prefentes com 3, Mittimus, O mandamus ::: contra omoes , « (in= »» gulos Sacerdotes diétorum Regnorum , ac ¡lla- y tum Civicatum, $ Dicecelum de premilsis quo »» Modoliber difamatos::: diligenter inguiras , 9* »»Juxta facultatem tibi contra herericos,aur de he 3 Feli quovis modo fulpcétos 4 Sede Apofolica »»“once/fJarum continentiam, Ú' tenorem procedas. 842 Alsi dicho Pio 1V. en dicha Bula : profi- g0,y concluyo:Sed /icef?,que el InquifidorGeneral du los Reynos de Efpaña nunca ha tenido faculrad contra los Hereges, O fofpechofos de heregia , que delinquen en elo en los Reynos de Portugal, y de los Algarves , que viven , y moran ellos, que eltos fiempre han tenido , y tienen Juez privativo para los tales delitos , que es el Inquiidor General de los dichos Reynos de Portugal , y de los Algarves, como es.notorío :crgo , 8c. 843 Confirmafe elto : Porque quando dicho Pio 1V. expidió la dicha Bula,los Reyes de Elpaña no havian fuccedido en los Reynos de Portugal, y de los Algarves: pues quien [uccedio en ellos fue la Mageítad de Felipe IL. el qual fuccedió en dichos Reynos de Portugal, por muerte del Rey D, Enri- que,que murió en 30. de Enero del año 1580. có. mo,pues,la Santidad de Pio1V. por la dicha Bula, expedida el año 1561. havia de dar jurifdiccion, y autoridad al Inquilidor Géneral de los Reynos de las Efpañas,contra los folicitantes del Reyno , y en el Reyno de Portugal, no eltando entonces fujéto el Reyno de Portugal al Rey de Efpaña ¿ino que antes bien los Reynos de Porrugal tenian Rey dif. tinto, y diltinto Inquifidor General., con jarifdic= cion privativa para proceder contra los Hereges, y fo(pechotos de heregia:? No fe vé clarifsimamente, que elfo no cabia, ni podia fer (in maxima pertur- bacion de las Reyuos y Rey de Portugal , Y que €lte no vendría en e flo? ergo , SC. 844 Mas: Porque aun quando los Reyes de “Efpaña havian luccedido en Jos Reynos de Portu- gal y nanca el luquilidor General de Elpaña ( que 840 » »» Nos in animum inducere nequentes, A Seccion 4.al Articulo 4: refide en Caftilla) tuvo jurifdiccion, ni conoció de los delitos de lus Hereges , O lolpechofos de here. gia ,que viviao,y delinquian en los Reynos de Portugal, y de los Algarves, que para eltos fiempre huvo , adbúc en dicho tiempo Inquiidor General en Porzugal con jurifdiccion privativa para proce. der contra los tales ¿y calligaclos , fegun la Cali dad de lus crimines. 845 Mas: Que adbic en dicho tiempo el Ins quifidor General de Portugal procedia, y caltigaba | a los Hereges,y folpecholos de heregia, y a los fo. licitantes, no por los Eltatutos de la Inquificion de Caftilla , fino por los Eltatutos de la Ioquificionde | Porrugal. 846 Yalsiannque los Hebreos del Reyno de Portugal intentaron varias veces diíminvir el ju rigor, con que la experiencia de fus culpas fortifica los Eltatutos de aquel Tribunal,nunea losReyes lo permitieron: Y afsi el año de 1621. dieronlos He- breos de Portugal vna peticion a lu Mageftad ¿en que le fuplicaban,que atento era yá todo una regas lia, fuelflclervido ordenar fe hermanafen los Ellas tutos de Portugal conlos de Caflitla ; pero fu Mas geltad Carholica,reconociendo,que los Hebreosde Portugal eran muchos, la necelsidad mayor, y otras razones,que le adminiliraron la experiencia , y dl zelo Religiofo de la pureza denucfira Santa Fé, por ninguva manera quifo venir en ello, nialrerar lo que tan juítamente eltaba eltablecido por dicho Tribunal para dicho Reyno, como dixe en mi fel gundo Tomo de Confultas , trad, 1, fubm. 56. 4 P3g. 15. ex Vicentio aCofta Matos, citado al mar. gen, litt. N. ergo, Ge. 847 Y lo otro: Porque lo miímo confla , y fe infiere clarifsimiamente de la de Paulo V. expedida el año de 1608. que empieza : Dilecte fili, dirigida al Inquilfidor Guneral de Portugal , en la qual di. cho Pontifice, haviendo entendido haver lemejan= tes crimines en dicho Reyno, le dio fu facultad pa: ra conocer de ellos , y calligarlos : el tenor de dís cha Bula, es com le figue. PAULUS QUINTUS, Ad IMufrifsimans D. Inquifitorem Generalemin Regnis Port'ygallia,Ó* Algarvioram. >» lluéte Fili. Salutem , 8: Apoftoli- cam benedictionem. Cum , non 3» fine animi molcltia accepimus ,( Sacerdotes in y» Regnis Porrugalliz , 3 Algarviorum , ac eorum y Civiratibus , de Dicecefibusy ac Dominiis curan y» habentes ;:: audiendis [confefsionibus peenitena 3, tium depuratiin tantajn prorrumperint jniquié »» tatem, ut Sacramento Peenitentiz in Sacramene », tali Confelsione aburantur,8ce »» Nos in animpáóm inducere nequeuntes, », quod qui de Fide Cgrholica rete fentivnt , Sas ,»cramentis 4 Chrilto Domino nofiro ivflirutis », ¿buranror, auc dllis injuriam faciant , tibó per 1» Prafentes committitans, Ó* mandamuas ;:: Corera | 3,912 848

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