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$40 Seccion 4» al Articulo 4. | recilla de andar barlovénteando , fin entrar en lo formal, lo tengo por ¡mpofsible.A/si V. P. R. en dicho numero, que filo bolvie/le contra si,y En lu- gar de aquello al P. Torrecilla , le pulielle al P.Ql- mo, le vendria á pedir de boca, y como aísi me la quicro, como qualquiera inteligente conocerá. Numeros76. y 77. del P. Olmo. ¿823 Para complemento de lo dicho, y para que le conozca la alteracion, que dicho R.P.Olmo hizo aquiá la inftancia , como nos la havia puelto en lu Tratado Moral, ¿pag. 100.147. 31. traní- cripta arriba , num. 806. quicrotranícribir dichos num.76.y 77. paz-112. y delpues refpondere á la dicha inftancía, que aqui nos pone alterada. Lo qual ya hago. - 3824 Enel num.76. pag.112.d e elta lu Apolo- gia,nos dice el R.P.Olmo a la letra lo que fe (iguez Sed contra fic infurgo. El Pourifice Pio 1V.expidio una Bula año de 1561. contra Confeffarios folici- tantes, dirigida al Inquiidor General de Efpaña (y efta fue la primera , que dio la Silla Apoftolica Íobre el punto de folicitantes)y comienza: Cum fi- cub naper , non fine animi nofbri moleftia accepimus (que lon las miímas palabras , que pane Urbano VII. en la fuya :) luego (i fue efta la primera Bula, que fe expidió paralo dicho , mo ferá ridiculo infe- sir de la ral claulula , que el fentimiento del Pon- tifice fue por no haveríe admitido en Efpaña las Bulas de [as predeceflores , pues no le havia dado otra alguna en el punto de folicitantes? 825 Yenelmam.77. profigue alsi ; Mas con- vincente. Mucho delpues Paulo V. defpacho otra Bula año de 1608, al miímo intento, y comienza; Cum ficat, von fine animi moleffia accepimas , Oe, Será buena ¡lacion decir : Luego de dicha claulula fe deduce la pena, y dolor de Paulo V. porque no [e admitió la Bula de lu predecellor Pio 1V? Fuera famotfo difcurlo por cierro:luego es claro efugio el decir, que dicha clanfula en la referida Bula Urba- na , indica feotimiento en fu Santidad, por no ha- verle admitido, ni eltár en ufo las Balas de lus pre. deceflores Clemente,y Paulo Y. cocantes d nuetro, calo. es con la miíma formalidad , y voces, que aquella, que nos pulo eu lu Tratado Moral (.4 que ya ref, pondien mi Apologetico) mam. 3%, 4 P4g..100, y queda repetida arriba, mum,.306. y fi es divería, y muy diver(a,elta que aquinos pone(como en la rea», lidad lo es)como havia yo de refponder acllaen- tonces , (1 no eftaba puelta conla formalidad , que aqui lo celta? Y fi nosla puto años delpues que yo elcribi, y di ala Prenía el cal Apologetico 2 Y¿ fe ye, que no podia fer : Aora refpondo á cllalo que le figue, E $26 Alsidicho.P. Olmo en ela fu Apologia,: en los dichos dos numeros: Vea, pues, aora el dif. creto Ledtor,, li elta inftancia , como aqui la pone,; Refpueña a la dicha Infisocia, 8217 Efpondo , pues, que fiendo la Bola dePio1V, la primera que le did contra folicitantes , feria ridiculo inferir de aque. lla clavíula , mon fine animi molefi ia aceepimas,GQue el tal fentimiento del Pontifice fue porque no fe havian recibido en ufo en Efpaña otras de fos pres deccífores ¿pues no le havia dado otra alguna en el punto de folicitantes. S28 Y tambien es verdad, que fiendo la Bus la de Paulo V. la primera que htvo á cerca de di cho punto para los Reynos de Portugal , y de los Algarves(como aquella lo havia. ido para los Rey. nos de Efpaña) y Gin mencionar efta a aquella, ni aquella a efta; porque eran independentes la una dela otra, y cada una de ellas le ordenaba á diver los Reynos que la otra : feria mala ¡lacion inferie de aquella cleufula de Paulo V. Non fine animi noftri moleffia , Oc. Que la pena , y dolor de di. cho Pontifice , era porque no fe huvielfe admi. tido la de fu predecellor Pio IV. y mas, eltans do , como lo eftaba , admitida en mío en los Reynos de Efpaña la tal Bula de Pio1V. y que la tal ilacion feria mal difcurfo, Todo eo es judubicable, 248 829 Pero que tiene que vér effo con el indicio del Padre Macítro Prado, á cerca de la Bula Urbal na; puesa ela havian precedido la de Clemente VIlI, y Paulo V. que excluian 4 todos los Regús lares de una miíma cola 5 mempé, del indulto dela Cruzada , en quaoto al articulo de elegir Confefe for de los refervados:y dicho Urbano en el primer parrafo de fuBula refiere la dicha excluñon de Cle. mente V11l, y luego en el parrafo , que inmediata: mente fe figue, pone la dicha clavíula,non Ine amén minofiri moleftia nabis innotuit: en las quales pa- labras manificftamente infivúa no ellár recibida en pío en Efpaña la Conftitucion de Clemente VII Ly el fentimiento,que mucítra ev ellas es por ela can- la; id ef? por ver que noobítante la Conftitucion de Clemente VII. á cerca de la dicha exclufñion, Le predicaba lo contrario, 830 . Y afsi,refpondiendo en formaá elta ins tancia del P. Olmo, concedo el antecedente, y nie- go la confequencia , y la paridad, por lo dicho: Mi Reverendo Padre Olmo , aquellas voces : Non. //me animinofirimolefhia, Oc. que eltan en las dichas tres Bulas , rienen diverfa apelacion en u as , que en otras 5 porque en la Bula de Pio 1V. apelan di- chas palabras fobre los crimenes que havia en los Reynos de Efpaña en punto de folicitacion (nulla faéta mentione , de que hovielíe Entonces icmejan. tes crimenes en los Reynos de Portugal, y delos Algarves: ) y en la Bula de Paulo V. apelan dichas palabras fobre Jos delitos que havia entonces 4 cerca dedichopuaro en los Reynos de Portugal,y de los Algarves(nulla falta menticre en la tal Bula delos que havia en los Reyunos de Efpaña: ) y en la Conflitucion de Urbano Oétavo apelan 1 pala-

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