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$36 Seccion 4. al Articulo 4. 784 Dirálo fegundo el Padre Olmo, que yá dixo : Que: aquellos medios eran muy diftintosa Bien, Bueno eltá ello ; pero aquel aditamento , y difparatados , mo ellá bueno; y para que lo conoz- ca, arguyod fu Paternidad Reverenda como fe (1- gue : Per interrogationem. 785 MiR.P. Olmo, V.P.R. en lu Tratado Moral, 4 pag. 120. ad 130. prueba lu fentencia con cinco medios, tomados de diverfos Ántores (a cerca delo qual le vea nueltro Apologetico, Pag. 193.mum. 6. Pg. 197. NUM. 32.P48. 199. Da 51. y pag. 201. mum, 60.) Pregunto ,pues , aora 4 V.P.R.fi yo le dixeffe (9 qualquiera otro)que los tales medios eran muy diftintos,y dif;paratados,cO- mo llevaria V. P. eflo > Que juicio haria del dicho modo de hablar ? Que 4 mi me parece no le haria buen eltomago: Imo , me parece diria V. P. Que el llamar di/paratados ¿los tales medios , la tal locu- cion era la que fola merecia el apcilido de di/para- tada, y de dislate: conliderclo bien V.P. y faquele la confequencia. 786 Padre mio cariísimo, los medios del muy doéto Juan Martinez de Prado, que yo tranícribo en dicho mum. 99. aunque [on diftintos el uno de otro, ambos empero (y cada uno de ellos) le orde- nan á un miímo fin, que es aprobar el aílerto de . la menor, puelta arriba , mum. 774. y afsi ambos tienen conexion en orden al mifmo fin á que fe or- denan, ut ex fe pates. Y con efio, palfemos a los pumeros 32, y33. Numero 82. y 832 787 Profiguendo el R.P.Olmo,en el num.82: pagin. 113. dice lo que fe figoe: Toma entre ma- nos nueítro P. Fr. Martin (pagina 155. 4 mumero 321.) efte argumento (agregados a dichas Bulas, contra folicitantes, un Decreto de Clemente VIII. al'mifimo fin, y una Bula de Gregorio XV.) y /2 preocupa en liquidar la diferencia , que bay en las mencionadas Bulas , en razon del modo ( como bhi- zo inútilmente en las paffadas ) y dice , que la Bu- la de Pio IV. y el Decreto de Clemente VIII eran folo para Efpaña; yla Bula de Paulo V. era folo para los Reynos de Portugal , y de los Algarves; pero la Bula de Gregorio XV.es para todo el Or- be de la Tierra, como coníta de ellas miímas. Hec Torrecilla. 788 Y enel numero 83. 4 pagina 113.prol- gue dicho Padre Olmo como le figue: Yo fien- to mucho efe barloventear , huyendo el norte dela dificultad ; porque elto , y lo demás, que acumula , de que efta Bula de Pio 1V. fe diferen» cia de la de Paulo V. y de la de Gregorio XV. en efio , aquello , y lo otro , Oc. (fiendo el motivo, y fin de fu Inftitucion el mifmo en fubltancia en las unas , que en la otra ( que hace en contra de mi argumento? No confidera , que fe reirán unos, y admiraran otros, Porque quien no admirará fu propolicion , que dice : La Bula de Paulo V, sra folo para los Reynos de Portugal, y de los Algaroes ; pero la Bula de Gregorio XV. (hee ñota) es paratodo el Orbe de la Tierra? Con que ( mi Padre Torrecilla) ferá tambien contra los foliciz tantes de Turquia, Mofcovia , Tartaria, Grecia, y. Tranjilvania,O'c.porque eltos Reynos fon del Ora be de la Tierra: y ¿que Inquilidores de aquellos Paiíes mandaria dicho Pontifice dirigirla Bula? P, mio,leala(pues de a entender no la ha vifio) y hallas ra, que no dice, para todo el Orbe de la Tierra (que no cabe efle ablurdo tan ridiculo en un Sumo Pons tifice)fino in quibufvis Cbriffiani Orbis partibus; y las partes del OrbeChriftiano,no fon todo el Orbe: de la Tierra,pues yá no fueran partes, Afsi a la lex, tra dicho P.Olmo,en los dichos dos numeros. RESPUESTA PRIMERA. 789 Re(cindiendo de los chocolios de el! Reverendo Padre Olmo, y de la Re.: ligiofa urbanidad , y cortefana politica de clte Pa- dre ( palabras fon fuyas contra mi en el principio: del num.8o.y afsi no podrá reprobarlas en mi, fea gun aquel principio tan recibido en Derecho: Nes; mo poteft reprobare in alio , quod in fe approbat , d, cerca del qual fe vea mi Apologetico, pag. 492. 4m: Pprincip.y pag.614-.num.112.)refpondiendo acllosy: digo lo que fe figue. t 790 Digolo primero ,en orden á aquello que: dice entre parentelis : Que me preocupe inutilmente: en copiar las paffadas;que (1 acafo habla de los frag» mentos, que copie de las Bulas:a favor de la Purife* lima Concepcion ( de que hablo en lu numer. 59,); que le vea la refpuelta arriba 44m. 630. ad 634=' inclufive, 19 791 Y 6 habla de las Bulas contra Affrologos' Judiciarios,y de las Bulas contra Celebrantes, Vea=! te lo dicho en mi Apologetico, 4 pag. 152. 4 num. ' 294.4d 310. (tranícripto arriba , d pum, 595. ad 613.) que de ello miímo coníta , que el liquidar» aquella diferencia conduce para convencer cons evidencia a dicho P. Olmo: que los tales exemplas) res que alega , nada evacuan del argumento del P.:) M, Prado,que era el intento de dicho Olmo , en ft Tratado Moral,pag.99. num, 28. ibi: Mucha bé efimado al P, Maefiro la obfervacion, que evacy bs, rán algunos exemplos, 792 Y en orden alo que dice: Que me preo cu po(id elt, inutilmente,como fe infiere delo que ' dice en dicho parentelis ) en liquidar la diferencia, que bay en las dichas Bulas contra Solicitantes. Digo lo. Segundo: Que la tal liquidacion conduce afsin simo para convencer á dicho Padre, que de las tal! :s Bus. las no puede fu Paternidad Reverenda infcr) r cofa contra el argumento , 0 indicio del dicho J Maeftro Prado, 4 cerca de la reiceracion de las Bula'; de Cles mente VIIL Paulo V. y Urbano VII. qu se exclus yen todas á todos los Regulares del ind/alto de la Cruzada , en orden al artículo de elegir ' Confeffor, que en virtud de ella les abíuclva de )/os referva. dos, fin que contenga la ¡una mas que Vias otras, lis no que todas ellas fon generales , ¡y 7/1 cerca de A mif-
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