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32 Seccion 43 al Articulo 42 becbas defde Clemente Octavo, en virtud de la Bula) porque Urbano Oétavo , folo declaró , que no les havia valido , ni valia la concefsion de la Cruza» da, hecha por dichoUrbano,o que huvicfle de hacer por el tiempo de lu vida, in meterfe en ( les havia valido, O no,la concelsion hecha por los Pontifices fus anteceflores,como [e probo de la mifma Coníf- titucion Urbana, y de otros Derechos,y por razon manifieñta,en dicho mi Apologetico,a pag.60. 4 M. 9. 4d 13. inclafive,donde le puede ver.Veafe tam- bien lo dicho contra el P.Olmo,ibidem,a pag.78. 4 num, 106.ad 109. inclufive. ds 751 Digolo quarto , que tambien es fallo , y falísimo, que en aquellas palabras de la'Bula Ur- bana: Sed cum animi molefiia,O'c. declarafle dicho Urbano lo que pretende dicho Portel, y-que coníte de ellas ¿que las dichas palabras folo fon una infi- nuacion manificfta,de no eftár recibidas en ufo en Efpaña las Balas de Clemente VllI.y Paulo V, co- mo bien el doéto P. M. Juan Martinez de Prado, por lo dicho arriba,41.718. ad 724. ¿nclufive,y a 739.4d743.cambien ¿nclufivé. RESPUESTA TERCERA. A lo que el R.P. Olmo nos pregun- ta en aquel parentelis: Pero quien no? Elto es,quien no ha de fentirlo como fu P.R.lo 732 “fiente con el Sobredicho Portel? 753 Refpondo, que todos aquellos Autores, que dicen,que las Conftituciones de£Elemente VIH. Pauto V.y Urbano VIIL. que excluyen a losRegue Jares del indulto de la Cruzada,en quanto al dicho articulo de elegir Confelfor,que lesabíuelva de los relervados,no eltán recibidas en ufo en Efpaña; y lo mifmo de otras Conftituciones Pontificias,con- cedidas á particulares Religiones, todos ellos han de fentir confequentemente, lo contrario que fien- «teen elte punto lu P.R.con el dicho Portel, por lo dicho arriba,9.741.Y 743.54 /5c e8?,que los Auto. res quedicenlo dicho fon muchos , y gravifsimos, y lo prueban bien,como fe puede veren N.Apolo- getico,4 pag.16.48.73.4d 85. y lo miímo lfiente el M.Filgueras,que no eftaba citado alli:ergo,3c. 754 Y en quanto á lo que dice dicho P.Olmo, dél R.P.Bardo, no le tengo. premanibas para ver- le. Pero, pues, fu Paternidad nonos refiere (us palabras, no deben de eltár tan claras como lu Pa- ternidad nos dice , alias no omitiera el referirnol- las. Refieralas,pues,con legalidad Lu P.R. y enton= ces refponderemos á ellas. Y con elto pallemos al DU. 77. Numero 77.» 755 Profiguiendo el Padre Macítro Olmo, en el 2.77.pag.112.(defpues de los exemplares referi- dosartiba,n.715.)proigueála letra como fe (igue. Otro exemplar mas claro. Clemente VIIL mandd expedir una Bula,a 26.de Fulio de 1596. ordenan- do, queningun Italiano habite en Tierra, 9 Lugar res donde no [e obferva , ni pradtica publica,y la bremente el Divino Culto, y profefsion de nueltra Religion Cátholica, la qual comienza: Cum ficur, non fine magno animi noflri dolore accepimus ( la qual tracDiana pof 4 part.fol.mibi 465.) Atgui,an- tes de ella no fe havia dado otra alguna á elte fin: luego dicha claufulá'no indica pena, y dolor en los Papas,porqué ortas Bulas de efte tenor no fe admi: tieron.Quien puede negar ellas evidentes pruebas. Afsi dicbo PadreOlmo, en dicho numero. da “RESPUESTA. 756 Efpondo, que elte exemplar es de la (03721 miíma calidad , que el de la Bula de Pio IV.que nos alegó el PIOlmo en lu Trarádo Meral, y queda tranfcripto arriba,n.71 5. Y aísies mucho mas d e eftrañar aqui, que haviendo vilo dicho R.P.lo que yo ie refpondiá aquel,añada 30- racíte de nuevo(diciendo, gue aun es masclaro ¡ien- do fin quitar, ni ponet,de la miíma calidad que cl dicho ) para demoltrar lo que pretende-contra la prueba del M. Prado:, pues es de ral calidad (co- mo tambien 2quel)que qualquieraSomolifta le cor- riera de pretender ioferir-confequencia del tal exemplar contra la dichá prueba. Y fino vamof- lo viendo. 143339 757. Mi'carifsimo P.en Chrifto;la Bula deCle- mente Vlll.no fupone otra ¿cerca de la mareria,ni delos tales fugetos, ni a elte fin,como V.P.nos di. ceenla Menor.Y afsi aquellas palabras:Cum Jícut, non fime magno dolore accepimus,con que comienza la dicha Bula , no pueden apelar obre otra Bula á cerca del punto,ccomo de fuyo es manificlto, pues no havia otra antecedentemente, 758 Pero al contrario pafía en la Bula de Ur- bano VIIL de que es nueltra controverfa, que ea fupone la de Clemente VIII. que excluye 4 todos los Regulares del indulto de la Cruzada,en quanto al articulo de elegir Confeífor para los relervados: Y en el $.1. de fu Bula, refiere dicho Urbano la tal excluñion de Clemente VIII. y luego inmediatamen- te,en el $.2.poue las dichas palabras de fentimien- to:Non fine animi noftri molefiia,O*e. por ver, que no obítantela exclufion dicha de Clemente Ottavo fe practicaba lo contrario. Quien , pues , havrá, por principiante que fea en los rudimentos Logi- cos,que diga,puede haver ilacion de aquello á elto, y de las palabrás de Clemente VIIL en ella fa Bula, que nos alega aqui el P.Olmo,á la de Urbano VIII. en la fuya que diíputamos , aunque materialmente Íean unas miímas? Coníiderelo qualquiera, que yo de mi parte áqualquiera Sumolilla elijo por Juez Arbitro de la tal ilacion:luegoa200que aquellas pas labras de Clemente VII, Non fine magno animi noftri dolore accepimas , nO infivien no ellár otra Bula , que probiba lo mifmo , recibida en Efpaña (porqueno havia otra antecedente expedida a clte fia) ininualo, empero , Urbano VIIL en la fuya, quando dice: Senon fine animi molefiiaid audivif- Je,como bien dicho M.Prado. Mas,
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