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$16 Seccion 4. al Articulo 4. la qual todos hablamos 2m0 ore, tám privatim, guám publico , y por ela canía ha celíado yá la rel- teracion de Conftituciones [obre el ponto. 702 Peromo st como pueda verificar dicho Padre Olmo aquello , que ferian quatro ( (i lo en- tiende taxativé, como parece) ni cómo pueda componerlo , con lo que dice Sixto 1V. en el Sa Sane , in princip. cranícripto arriba, mamero 580. ni con lo que dice la Santidad de Alexandro VII, en el $, 3. de £u Bula , de que los Obifpos cafí todos de las Efpañas , con fus Capitulos , y la Mageftad de Felipe Quarto , fe quexaron de que los Afferto- res de la opinion contraria , mo cefJaban todavia contra las antecedentes probibiciones , vúm priva- tim ,cóm publice , de impugnar , dvellicar la fen- tencia pia, y por. efJa caufa fuplican a fu San- tidad provea de oportuno remedio , pues aquel querellaríe de lo dicho los Obifípos , cali todos de las Efpañas , con los Capitulos de (us Igle- fiasida a entender,que en cafi todos los Obiípados de las Efpañas , y en lus Iglefias , havia motivo para la tal querella : ergo, Xc. Y con effo paf» Jemos al numero 70. Numero 70, 703 Proliguiendo el Reverendo Padre Olmo en el num. 70. pag. 111. profigue aísi el P. Olmo: Digame masel Reverendo Padre Torrecilla , y los tales, que con efcandalos predicaban, y efcri- bian contra la pia opinion, no pecaban mortal- mente, y alias incursian en excomunion late /en- bentie , relervada al Romano Pontifice ? 8ic. Y Profigue , diciendo lo que yo refponderia , y bacien= do una infiancia a paridad del duelo. RESPUESTA. 704 e, : Que eflo que me pregun= ta á mi el Reverendo Pádre Olmo, fe lo havia de preguntar en aquel tiempo á los doc- tiísimos Padres Macliros de la Sagrada , e inclica Religion de N. Que yo lolo refpoddo, que la tal pregunta que me hace , no es del calo que vámos ventilando , porque lo que ventilamos , es : Si las Conftituciones anteriores á favor de la Purifsi- ma Concepcion , eftaban recibidas en ulo , 0 no; por los que llevaban contraria fentencia a la pia: y 19 que yo digo es,que de las Conftituciones pof- terlores ála de Sixto IV. efpecialmente de la ulti. ma de Alexandro VII. confta,que no eftaban toda- via recibidas en ulo de los de la contraria fenten. cia , con los quales folamente hablaban las tales Conftituciones , y ¿ellos fe dirigian, y que porno eltár las anteriores recibidas en ufo de los rales, le multiplicaban, y reiteraban las tales Conflitucio. nes : halta que (gracias infinitas á nuetro Señor) con la Bula ulcima de Alexandro VH. ceffaron, y le extinguieron totalmente las tales riñas, y penden- cias literarias, que eran la ocalion de que fe origi- maban las ofenfiones, y cícandalos ¿como fe lo res - prefentaron dichos Obifpos ; y los Capítulos de lus Igleñas, y la Mageltad de Felipe Quarto á diz cho Sumo Ponrtifice. Y con e/2o paffemos al DU mepo 71.72. y73+ Nameros 71.72. y 73. 705 Profiguiendo el Reverendo Padre Ol: mo, enel numero 71. pagina 111. nos repite lo que nos havia dicho en lu Tratado Moral , 2 pan gina 99. numero 29. lo qual ala letra escomo fe figue : Sixto V. mando expedir aquella grave Bus la: Cali, O Terra Creator , contra A4frologos Judiciarios , año de 1585. y lainnovaron Grego. rio XV. año de 1622. (effo omitió aqui el Padre Olmo , convencido de mi re/puefa) Y Urbano Vlll, año de 1631. fe deduce de ella reiteracion: Ivego no le admitió , y es como li no fe hoviera expedido, 706 Afsi dicho Padre Olmo : Y refiere trunca- damente (y con mucha truncacion) lo que yo le refpondi á lo dicho ; pero yo fe lo refumire legala mente , como fe lo relpondi, para que le vea la fuerza de lo que dice contra mi en los dos name ros figuientes : Lo que yo ,pues , le refpondi ¿lo dicho fue como fe figue. Bulas contra los Aftrologos Fudiciarios, 707 A Bula de Sixto V, es contra los : que exercieren el Arte de la Altrolo» gia Judiciaria , y otros qualefquiera generos de adivinaciones , y contra los que retienen , úleen los tales libros. Y la Bula de Urbano Oétavo , es , contra los Altrologos que hacen Juicios , y Pronoflicos, á cerca dela Republica Chriltiana, ú de la Silla Apoftolica , ú dela vida del S. Pontifice exiftente pro tempore,ú delos confanguineos de efte,haíla el tercero grado inclufive : y contra todos, y qua- lefquiera Legos , de qualquier fexo , condicion, qualidad , y dignidad , fean Marqueles, O Dus ques , que confultaren a los dichos , 0 recis bieren los Juicios , Pronoíticos , 0 precognis ciones de los tales aunque cftos le las ofrezcan; O que uíaren de ellas , 0 las retuvieren configo 4 labiendas , 0 las enfeñaren á otros: Y ¿los mil- mos Altrologos,que hicieren dichos Juicios,y Pro» noíticos (aunque proreften que no lo afirman de cierto ) que los hicieren , d reruvieren los hechos por si ,0 por otros: á todos los quaies d mas de' la defcomunion mayor lata fententie , les impone pena de Reos de lefía Magellad , pena de muerce, y confifcacion de todos los bienes, aunque fean feudales , 8zc. con innovacion dela Conítitucion del Papa Sixto V. 708 Vea,pues,el PadreMacítro Olmo,( y veas lo qualquiera ) que es lo que puede inferir de eta fegunda Bula , contra el indicio ,O argumento del Maeltro Prado ,á cerca de las Bulas que ventila mos ? Nada cierto,porque Prado habla de la reites = sa-
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