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24 Seccion 4vaLArticilo A: ros del Privilegio de la Cruzada, em quanto alar== lo conflrario los de la oputfia fentencia, que fon tículo de elegir Confeflor para que les abíuelua des bien pocos: Afsi 4 La lerrarabibo PadreQlmozen di- los cafos relervados , lo qual les concedía la dicha Buia de la Cruzada de lu primera inflitucion : lue- fi las dichasBulas Clementina,y Panlina,o algu- na de'ellas efluviera recibida en ufo , fuera luper- fwala de Urbano,pnes en ordena dicho punto, ni feieftiende ¿mas fugeros , ni-prohibe cofa quena: eltuviefe prohibida por las precedentes:luego, co. mo alli dixe,dice bien el MacfttroPrado,que la mif= marciteracion de Conftiruciones eftá manifiefpa- mente indicando, que las primeras no fueron recibi= das en uío salidas», fuera ociofo multiplicar tantas Confituciones á cerca de un miímo punto. Y con ¿ho paffemos alas mameros 67-468. | Numero:67. y 63. ! 690 Profiguiendo el Reverendo: Padre Olmo, tn elnum.67.pog.1 10. refiere loque yo dixe en mi Apologerico, P4g. 152.24, 29 3- el qual queda trai. -ripro ar. ¿ba 40.594» €0, el qual defpues de. have. tranferipro.a Jalerra das claufulas de todas las Bulas, expedidas ¿favor de la Puriísima Conu cepcion, dixe lo que fe gue. 0 > 691. Veafespues , aora/el Padre Olmo , 6 ella. ban en Efpaña recibidas en ufo las <cedentes Conftituciones: lea: todo el $. 3- 22 1a Bula de Ale- xandro VII. y conocerá claramente:, £omo no eli taban recibidas en vío de los dela contraria fen- tencia, pues publicamente predicaban contra la fentencia pia, y que por ello duraban las ofenfas; efcandalos,8Síc. Hago Jueces Arbitros de lo dicho, a rodos,y á cada nno de los que lo leyeren,y:enten- deren , y meremito á la juicio. Afsi ya en. dicho DUMETO. 10. 692 Contralo dicho, pues, el Reverendo Pa- dre Oimo ,:en el nume ro 68..eadem pag. 110, dice lo que fe figue. Ppes (1.el relto de toda la Igleña, veneró., y obedecióla Decreral de Sixto 1V. cos mo tambien las Conftirnciones de Pio, y Pavlo Quinto , y las de Gregorio XV; y Alexandro VIL, qué Theologo, vi Canonifta racional dira,que di- chas Conltituciones no fe aceptaron, vi admities ron,porque la corta porcion delos contrarios,que no afentarian á la opinion pia,no las obedecieron, ni aceptaron? De ninguna Conflitucion de las pot- teriores conífta, que fe expidió, por quanto las an» teriores,no fe havian admitido,ni promalgado; lnea go con mucha propriedad las pute por exemplar, diciendo : Que de la reiteracion de la Confiitucion Urbana, no fe infiera, el que las precedentes de Cles mente , y Paulo Quinto , mo fueron recibidas en ufo en Efpaña.Y afsicomo no le praeba, que lasConf- tituciones referidas del Myfterio de la Puriísima Concepcion ,no fe publicaron ,,niadmiticeron,por- que los contrarios (no obllanre ellas ) predicaban lo contrario; de la miíma forma, y manera, noe prueba, que dichas Conflicuciones Clementina, Pauliva, y Urbana, no-ellán publicadas, y admiti- das en Efpaña y no pbltanse praéótican , O cufeñan cho sumero. RESPUESTA. PRIMERA, Efpondolo primero : Cierto , elta inftancia del Reverendo Pa. dre Olmo. , pareceindigna de un Leétor General. Padre.mio cariísimo,la Desreral de Sixto Quarto; ylas demas de Pio, y Paulo:Quiato , y las de Gre gorio Decimo Quibro , y Alexandro Septimo, á fas vor de la Purilsima Concepcion, no (e! expidie. ron contra los Autores de la fentencia ¡pia , fino. contra los que publicamente predicaban contra la fentencia pia , como coníla de ellas mifmas:; y. por! noeflár recibidas en ufo por eltos., fe maltiplicas. ban contra los mifmos las talesConfiituciones,co= mo clarifsimamente fe! refiere en ellas mifmas,, pues defpnes de todas las precedentes: la Sangidad: de Alexandro VÍL en dicho parrapho tercero, dice: Pergunt aliqui contraria idlius opiuionis afa Jertorescontra prefatas probibitiones , tum priva tim , tum. public? prefatam fententiam , aut dm pugnare, gut vellicare, O favorean a Romanis Pon= tifecibusamlrui y 09 fefio fecundam illam prafritam. itainterpresari ut frufentar, Immo , Eccle ram Romanam buic fententia favere negant,pios Cbrifa ti fideles afua pacifica quafi pofe/sione deturbart: conando, unde.offenfones,foangala, O jurgia,quis bus obviare voluerunt Paulws V. O Gregorias XV4 noftri predeceffores perdurant adbuc , Óc. Vea, pues , el Pagre Olmo, 6 las rales Confiiraciones precedentes, eftaban recibidas en ulo por los de * la contraria fentencia , contra los quales folos fe expidieron?Y vea qualquiera quelo entienda; que hace al caío ; que el relto de rodada Igleña las ve- neralle , y obedeciefíe , para quequalquiera Theo- logo , 9 Canpnifta diga racionalmente y que dichas Conflituciones precedentes no eftaban: recibidas en ufo. por los.de la contraria fensenciaa: la pia; por los quales , y contra los quales folos le expiz dicronfergo,3%e, OA » - 693 Á 104 4 Í bobo 194 RESPUESTA :SEGUNDA: ' 694 Efpondo lo /zgando :, Que aquino le ventila ; las Conilituciones Clementina, Paulina , y Urbana , eftán , 0 no pp- blicadas en Efpaña ,o en ufo; 9 no en Efpaña:; que el Padre Ólmo por confun: dir ¿los Leétores mezcla lo ¡bno cop lo otro ; DÁ aqui fe ventila tampoco, fi-Lon pocos , o muchos; los que enfeñan 0 praétican la tercera fentenciay que todo effo.queda ventilado en lus lugares ; que lo que aqui fe ventila, ess Si las Conftituciones de Clemente VII Paulo Y .y Urbano VIIL que exclas yen atodos los Regularesdel indulto de la Cruza- da en quanto al articulo-de elegir Conftflor:, «que les abfuelva delos referyados, cien, O no/admiti* das en Elpañas oo o ¡cdo quam Y

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