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Numero 6$.y 66. RESPUESTA SEGUNDA. 686 ias lo fegundo : Que dado (y no concedido ) que la Bula Ur- bana renga algunos puntos por modo de ley: elo miímo fe hallará por modo de ley en la Bula Cle- mentina , lo qual pruebo con las mifimas palabras, (matatis mutandis para la aplicacion ) con que el Padre Olmo prueba, O pretende probar, fu jaten= to en elnum.66. al principio, lo qual es como le (igue. 687 Porqueen la Bula Clementina hay ella claufola dilpofitiva, eh que dice: Sed noffre inten- tionis effe, Oe. Elta clautula ( fegun dicho Padre Olmo) eítá por modo de ley, en que Clemente Oc- tavo (fiendo halta entonces en la Igleña: , regla general , quetodos los Religiolos , en todo lo to- cante al Sacramento de la Penitencia , de relerva= dos, y no relervados , eftuvieflen á la difpolicion de tus Prelados) en elta quaf ley nueva , que ha- ce, dice [er lu intencion, que le oblerve la dicha regla general , y que elten fujetosá (us Prelados, enlo tocante ¿los cafos que eltos fe huvieren re- Íervado a simiímes, (in hacer mención de los tez fervados 4 la Silla Apoltolica , que en quanto á eltos deben eftar Íujeros á la Santa Sede, porque los inferiores Prelados , nada pueden difponer a cerca de la ablolucion' de los refervados por el Preciado Superior , como es conflante , y cierta Ícotencia. RESPUESTA TERCERA; En orden a otra Claufula. 638 Otra claufula , que pone en dicho num. 66. el Padre Olmo , dicien- do , que es tambien por modo de ley pofitiva, en que prohíbe , que ninguno pueda decidir , ni in- terpretar lu Bula de otro modo , que lu Santidad ordena; y:añade dicho Padre Olmo : Que eo ef claro en ella, Relpondo lo primero , negando , que elto fea por modo de ley , por lo dicho en mi Apologeti- co, a pagin,5 7. d 4um.232. ad 241: donde fe pue- de ver principalmente , €n los mumer. 232.) 233. Veafe tambien lo dicho arriba, en la Sub/eccion, a numero 659. pracipué , d numero 664. ad $68. inclufive. Reípondo lo fegundo ,que dado (y no con- cedido ) que lo dicho fuelle por modo de ley , eo DO pertenece á la queltion que le ventila , de: Si Podrán los Regulares , frslicencia de fus Prelados; elegir Confeffor, en virtud de la Bula de la Cruza- va, para que les abfuelva de los cafos refervados: Ello es mi Padre Olmo, lo que le veutila, y ¿cerca de elto es el indicio: que alega el dodiísimo Juan Martinez de Prado, para probar no eltár recibidas en uto en Efpaña, las Bulas de Clemente O%avo, Paulo Quinto, y Urbano, y prueba [er elto mani- ficlto alsi: Quia ip/areiteratio Confiitusionum maz 2 nifefie indicat priores non fuiffe ufu coli el quin frufira circa idem tot multiplicarenturConfhs tuttones. Y lo miímo el dodo Macftro Filguera, . No, empero, fe ventila aqui,nilo venrilan los! dichos: Si fe pueda, dno , decidir ,0 interpretar de otro modo,que lu Santidad ordena,yla Bula Urbana:: Que ellas fon clauívlas accidentales,que fe pueden mudar, variar, y faltar, fin que por cílo le viciela fubítancia de la tal Bula Urbana ¿como bien , cor: Calderino, el Cardenal Tuíco, Barboía, y Gutier- rez, el feñor Salgado, de Supplicat.ad Sanilif part. 2.4p.26.m.9. Y la razon es, porque las tales clau: fulas le ponen, y vienen defpues de la difpoficion en fu [er perfeto ¿como con Signarolo , Gomezy Beccio, Glorito, Bruno, y Tufcho , dicho Salgado, num.to . Y porque los accidentes extriníecos, pofa Junt adeffe , O abefe ab/que corruptione fujeéti, como confia, ex leg. Fal/. JS deCondit. Y demonfa tratión. leg. Paéla Conventa, ff. de Contrabend., emption.leg. Provoluntariis, [de Impenfis in rem bas dotaliv. faét. Y lo tiene con Corraño , Zazio, Menochio, Surdo , Glorito, Porphirio, Sebaítian de Medicis, Tuícho, y Barboía, dicho Salgado, m., 11. yes comuniísimo de todos los Philotofos , y Theologos: ergo, Xc. ) Confitmafe lo dicho : Lo primero , porque lo que eviene accidentalmente,no muda la fubltancia de la cofa , ex leg.Naturalemy 5. $. Pavonam , ff. de Adquirend. rerum domin. como lo tienen Santo” Thomás, in quarta diff. 4t. artic. 1. ad 2. Ceva. llos , Commun, contra commún, que. 682. num, 2. y otros muchos: luego la dicha clauíula, que es accidental para el cafo, no mudarála fubítancia de dicha Bula, ni fe debe atender á ella , como yá di. go: ergo, Bic. : Y lo fegando , porque lo que eviene per acci dens no debe fer acendido, ex leg.Si quis, nec cata Jamf.Si certum petatur, donde Jaton,num.z.Proa bo ad Monach.in capit. Cum illis, num. fin.de Pres bend.in 6.Ferreto, t0n/.64. O" 244. 1.3. con otros que refiere Gonzalez, ín regul.8.menfium,Glof.4 5. $. 1.8.3. y otros innumerables, fed ficeft , que la dicha claufula eviene yá al ler perfeto, y fubltan= cial de la tal Bula Urbana, y confequentemente p r accidens: luego no debe fer atendida para el intento que le ventila: ergo, Ec. 689 Dertodo lo qual fe infiere , que lo que ya díxe en la menor de mi Sylogilmo del nameró 274. tranícripto arriba, numero 575. ( del qual el Padre Olmo , folo toma unas palabras truncadas; como lo fuele hacer ) es verdaderiísimo, porque li la Bula de Clemente Oé%tavo cltuvielle recibida en ulo en Efpaña , fuera fuperfiva la de Paulo Quin to: y fi efta , O aquella eftuvicilen recibidas en ufo, fuera fuperflua la de Urbano Oftavo , pues todas tres fon generales que comprehenden con mucho rigor 3 todos los Religiofos , y Religiofas deto= da la Igleña de Dios , comalo dice el miímo Padre Olmo en lu Tratado Moral ,P92.- 45 num. 13. in princip. y todas, y cada una de ellas contienen una miíma coía , que es la excluñion de los Regula= res
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