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12 lo A pilración del Satramento de la Penitencia elit fujeros á la difpoficion de us Prelados , ¡biz Sed noftri intensionis exiflere , quod ¡idem Fratres, O Moniales quantum ad Sacramentum, few confef- fonis adminifirationem,di/pofitioni fuorun Prala- sorum fubjecti Jíot , (in hacer mencion de la Silla Apoftolica. . 633 Noobíta, digo , porque haviendo dicho, que la Bula de la Cruzada no aprovecha ¿los Re- gulares en ello fe contiene todo lo dicho:y el decir, que lu intencion es , que los Regulares elten fuje- tos en lotocante ¿lo dicho 4 la difpoficion de fas Prelados , y vo hacer mencion de la Silla Apoltoli- ca para lo mifmo, es porque los Prelados Regula- res nada pueden en orden á los refervadosá la Silla Apolftolica ; porque los inferíores Prelados nada pueden difponer á cerca de la ablolucion de los re- fervados por el Prelado Superior,como es conftan» te , y cierta fentencia. 631 Y fi Urbano Oétava exprefsó lo dicho, diciendo , fer fw intencion ,que los Regulares Or- dinarie difpofitioni fuorum Prelatorum , O Sedi Apoftolica , quoad fibi refervata , fubjechi fint. Fue para mayor claridad ¿pero no porque efto ultimo fuelle neceífario , pues es conílante, y cierta len= teneia , que los inferiores Prelados nada pueden difponer a cerca de la abfolucion de los relervados al Prelado Superior : y haviendo declarado , que la Bula de la Cruzada no fufraga á los Regulares pa- ra la abfolucion delos refervados , neceífariamen. te eltaba dicho en elfo, que quedaban fujerosála difpoficion de lus Prelados,en orden 4 los relervas dosá eftos, y ¿la Silla Apoltolica,94044 fibi refero vala. 683% Y que aunque dicho Urbano:lo exprefo só para masclaridad , no fuelle necefario el ex- prefíarlo , fe prueba afsi: Porque la expreísion de aquello , que jarein e/F , no obra cola alguna, ex cap. Significafti de electione ,leg.3. de Legat. 1.leg. Conditiones, que extrinfecas y y alsi la Glolía ulti- ma./f. de Condit.O* demonfras. porque aunque no Le exprellalle jure fub inteligebatur y como de luyo parece claro, y lotienen Ancharrano:, conf. 147. Super alía, num.4. donde dice , que lo que saciro,, ineff , aunque fe exprelle , no altera la difpofi- cion; y lo mifmo Caltremfe, conf.338. Ad primum, numero: 2. lib.2. y Federico de Sena, sonf. 263.na - mero 2. verf. Neeobfhat, Donde dice , que la ex- preísionde aquello, que facitéin ef , no da nue- va forma , y otros muchos: Luego haviendo ex- prelado, que no fufragala Bula ¿dos Regulares, en orden á la abíolucion de los refervados., ( y' que no les fufragó adbie en aqueltaño' que havia palíado deíde la concefsion de fu fegundo quin= quenio ) necellariamenté fe figue de ai, (in que fuelle necelfario exprelfíarlo- ( aunque pot mayot claridad lo exprefía ) que los Regulares quedabaít' fujeros ¿da dilpolicion de fus Prelados , y á la de la Sede Apoltolica, quoad [ibi refervara:porque feclu= ía la Bula de la Cruzada, los Regulares , fegun Derecho, eltáan lajeros ala difpolicion de lus Prex; Seccion 4.4l Articulo 4- lados en orden 4 los refervados por effos ; y ¿la Silla Apoftolica en orden á los refervados ¿ ella; y lo miímo digo yoproporcionadamente , aunque Clemente Oétavo no huvicfle expreffado fer lu intencion , que efluvieffen fujeros a la dilpotia cion de lus Preládos 5 porque de jure in ef; ero go, KC. DICHO SEGUNDO. 633 EN lo fegundo , dicho Reverendo Padre Olme en dicho num. 65. Que enla Bula Urbana le hallan algunos puntos por modo de declaracion,y otros por modo de ley, y alsigna quales Ícan. RESPUESTA PRIMERA. 6834 Elpondo : Que no fe duda, que: en la Bula Urbana haya algunos. puntos por modo de declaracion:(/mm0,ni que to: da ella en lo (ubltancial , y perteneciente ála quelo. tion que le ventila , lea declaracion :) pues de. claró fer fu' intencion, que la Bula de la Cruza= da en quanto al articulo de elegir, Jocum non bas baiffe , O*c. con los Regulares : Ni le duda, que: tambien fea declaracion la Bula de Clemente VII: pues le declara en ella, que la Bula de la Santa Cruzada en quanto al dicho articulo de elegirCon. fellor , non babere locura cum Fratribus , d foro= ribus , Sic. Neque cis fufragari. q 635 Pero en quanto a que la Bula Urba= na tenga algunos puntos por modo de ley, (ultra de oponeríe en efto el Padre Olmo ¿ fu miíma doétrina, como vimos arriba, ¿numero 653. 44 658.) dirán , que es fallo los Autores: de la tercera fentencia y que la defienden por el primer modo de defendarla : porque fí la tal Bula Urbana ( y lo miímo dicen. de la Bula Cle- mentina ) es vitalicia , y lolo por el tiempo de lu vida y y que efpira con la muerte de el dicho, nada delo que hay en ella puede fer por modo' deley, nitenerrazon de tal , pues le falta la per» petuidad, que es condicion necelfaria para que tenga razon de ley ; porque la ley debe fer per- petua, como lotienen la Gloíla, in capit. A mo- bis 1.de Sentent. ex commanicat. Panormitano, ibi, numero 12. Navarro”, in Sami. capitulo 37. numero 74. Suarez, con machos que cita, de Legibas , lib. 1. cap. vos namerd 5. Juncio. numero 16. y otros innumerables. Sed quidquid de hoc ft. Xx y CANO PE E cid E ELA RES.
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