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Numero 6£. y 66. 672 Refpondo', quees falGfsimo el cal añer- ; Y alsi le niegay el qual allerto no prueba el Pas dre Olmo en manera alguna , (porgue debe de jozgar y que balta que lu Parernidad lo diga , pa- 12 que fe renga por decifsion Canonica, O porin= : ubitado) y yo prugbo jo contrario , como fe Í:gues, 673 Pruebafe, digo , nueftra refolucion; por= cue afsi confla de la Bula del mifma Clemente el qua! deflpues de haver dicho, que el Procurador General de la Sagrada Religion je ba- via prefentado un libelo , 6 memorial á cerca del punto, explica lo que contenía dicho libelo con las palabras figuientes: 674 ,,[ Expofitio continebar + Quod cum ,» la Bulla Crociatz Sanétz , 8: aliis Privitegiis ,,2b Apoltolica Sede gongedifalicis y decur fa- ,»Culras cligendi confeflarium idoneum , ab Or- y» dinarió approbacom y qui. polsit ¿Chriltifide- » lis abfolvere: a cofigus Ordinarjo, O Sedi Apof- srtolica refervatis. 5 Rejigiol pradidti. .Ordinis; » Seu corum nonnglli, esiam praediótis facultas s»tibus uti prefmebant in, deteimentumn, co » Tim Regujaris diícipliva y Quare idem. Cle- MENS pre lecsior.¡( dice Urbano, Ociavo) luá » Perperuo valítura Conflitutipnes -deglaravie, sy facultatem 5 O contefsionema. Sanche Crucias yy 1£ y Y aliornoiandaltorum pradiliormm., quan 3, 14m ad predióbum articulum eligendi confeffa= »»Tium y, De pabfulvendi, a cafibasrefervatis non »» habere locum, cam Erárribas «O faroribas Mo= »»BiAlibus ; quorumcumave Ordinum:;, 2.Con- ,, Sregarionum. cujalvis iníticusi,Mendicantiomy » non Mendicaticium y tam in Provintia Hifpa- s 22. quim extra eamubiliber coníticuris 28= ,,44€.i5 fafragari. 675 Asi rebere.sodo lo dicho ala. lerra Uc2 bano Octavo .en fu: Bula, donde, fe han de.no. tar Jas palabras ,. que, ván de letra baltardilla al Principio , afsi las primeras , como ,)as fegune das: y aquellas.em.que. dice, que. la concelsion de la Bula de la; Cinzada :. Non .babere locum cum Fratribus, Ó' Monialibas ,ncque cis fuffras garí. De, las quales fubfumo , y concluyo coma lc ligue; 676 Sed fc eft, que lo que. declara dicha Ciemente Oétavo. por dicha .Buja abíolutamen- te, es: Que la Bula de la Cruzada (en. la qual le da facultad para elegir ConfeÑor y que les pues da abíolver uva vezode qualeflquiera pecados, y cenfpras , aunque fean delos relervados ¿la Sede Apoltolica, y de los refervados enla Bu- laín Cena Domini) excepto el crimen, y deli. to de la heregia ) como coníla de la clavfula 12, de dicha Bula dela Santa Cruzada ) no tiene la- gar cón: los Reguláres , nisles fufraga , 1bi: Non babere loción : Néque cis fuffragari : Lue- so claramente declara, que la Bula de la Cru- zada, ni les vale parados relervados á los Prela- dos» ni para los refervados én la Bula de la Cena: £rgo, Ac. Part. VI, to Oéttavo : $21 677 Confirmafe lo dicho : Porqué: dicha Ciemente Okivo en la dicha Bula, defpues de haver referido , que lo que fe 'contenia en el lobredicho libelo , O memorial, era: Que co- mo en la Bula de la Cruzada $e daba facultad para elegir Confellor , que les abfolviee 4 cas , fébus Ordinario , Ó* Sedi Apofiolica refervatis, de las tales Facultades: prefamian ufar los Reti- giofos de dicha Orden , 0 algunos de ellos; dice dicho Pontifice lo que fe figue: Quare pre- didius Procurator Generalis bamilitér nobis fup- plicari fecit y quatenús in premifsis opportun? providere de benignitate Apofiolica dignaremur, Nos igitur. bujafmodi fupplicationibus inclina. ti, talem concefsionem Sanéia Cruciate , Úe, Y profigue, que no tiene logar con los Regu= lares, ni les fofraga para el dicho articulo de esegir Confeflor , dec. la Bula de la Santa Cruza= da , como confta de fus palabras. 678 -'Profigo:, y concluyo. efa confirma. cion : Sed fic ef, que la dicha declatacion (que es como ua fenrencia declaratoria) debe ler legua la peticiun de los Suplicantes, legun: Menochio , conf. 180. numero Y. ¡Gua tierrez lib, 3. praci. quef. 17: numero. 43 Si mon Vaz 'y. Barboía con «muchos , y:con una? deciíon de la Rora , que cita , ¿in Repertoría utrinfque' joris , verb. Libellus , in fine; y copíla exieapil Licés Heli, de fmonia; y allila Glofla, verbr:Fadici formam ; y lo milmo de la ley ut fundas , ff. commun. divid. y de otros texros , afsi, del Derecho Canonico , como del Civil , queneita la dichá Glofía : y, lo tiene plenifsimamente el Cardenal Tuíco , /itt..S, caonclufe 135 y otros muchos citados en mi Apologetica: y pagit. 538. numero 138. pagin, 561. numero. 256. y coúfta ¿n prefenti de la miíma. Bula. Clementina en aquellas palabras: Nos igitur : bojufmodi fupplicationibus inclina= ti, Oc. Luego 1 el libelo, Y memorial de los Suplicanres., lo que contenia era , que los Religiofos, prefumiao ufar de aquella faculrad, que dá la, Bula de la Cruzada para clegir Con» fellor. , que les abívelva de los refervados al Ordinario, , y 4 la Sede Apofolica : y lo, que piden , es, que fu Santidad provea de opof=, tuno remedio ¿4 todo lo dicho : Quatenas in Pprami/sis opportune providere de beniguitate Apofolica dignaremur : Luego la tal declara- cion debe..for ., y es conforme 4 tal peticion de los Suplicantes , y a lo contenido £u el ral memorial. ¿n premifsis : Luego el tal: remedio, que pone, dicho Clemevre.Oftavo , esque la Bula de la Cruzada, ni les vale a los, Regu- lares para Jos reflervados 4 los Prelados , pi para los refervados á la “Silla Apoftolica : er- g0 , BC.” 2 ; 679 . Ni oblla decir contra ello :.Que di- cho Clemente .Oétavo-en la. clanínla que fe f- gue a las. epferidas , Lolo hace mencion de que 11 intencion es ,,que-Jos Regulares en quanto 4 Xx 3 :
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