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Que bay gran diferencia de la Conftisucion Urbana á la de Clemente VIIL 664 Pruebale lo dicho de muchas maneras: Lo primero , con la doátrina del Padre Olmo : el qual nos dice en los lugares citados en la primera reípuela : Que la Bula Urbana no es mas que una declaracion de la de Clemente : Que no manda co- fa alguna, porque es precifamente una declaracion difinitiva de la de Clemense Oétavo ; porque aun- que yorengo por fallo, que la Bula de Urbano Oéttravo fea declaracion dela de Clemente Od%ta- vo , y queno fea mas que una preciíla declara- cion de la de Clemente Oétavo ,por lo dicho ar- riba , ¿numero 654» ad 658. inclufive , y en el mumero 662. y á donde alli me remito : con to- do elo de la dicha doétrina de el Padre Olmo, fc prueba ad bominem contra el , que en la Conf- titucion Urbana no hay clavfula alguna en lo perteneciente a la queltion , que £6 ventila ( w8 fupra)que no elle , y fe contenga fubllancial- mente , O tacité en la Conftitucion de Cle- mente Oétavo , 0 el dicho Reverendo Padre Ol- mo hade confeflar , velit mollit , que le opone, y contradice á lo dicho : eíto no lo hará : er- go y SC. : 665 Pruebafe lo fegundo : Porque de la mif- ma Conftirucion Urbana feinfiere baltantemen- te lo dicho , por aquella claufula de dicha Conf- titucion , ibi: Prefataque Clementis declarationi inberentes ,illamque tenore prefentiam innovan- tes y acquatenus opus ft ampliantes Oc. Prue- bale elto. 666 Lo uno: Porque la innovacion , O rel- titucion , no es otra cola , que in prifiinum fatuns repofitio ,fegun laley Quod /í minor, $. Refita. tio donde los Doctores ,/f. de Minoribus, y fe- gun la ley 26. $. ultim. ff. de Pact. dotal. ¡bi: Renovatis nuptiis: y fegun la ley 18. ff. de Ris, puptiar. ibi: Renovate nuptia ; y fegun la ley 40. ff. de Fur. dot. con otras, que acumula Brilonio de Uf. verb. Renovatio, y lo tienen Barculo, y Jal- lon num.4. in leg. Interdum , ff. de Condit. im debit. Menochio in pralud. recup.nam. 5. Y CO- munomente Otros, 667 Lo otro: Porque aquella diccion: Ac quatenus opus fit ampliantes , importa con dic- civn coma lo tiene Barboía , con catorte Doc- tores, y dos Rotas, diétione 312. número y, denota incertidumbre , fegun Decio, Bes Surdo , Matienzo , Vulpe, y dicho Barboía, ng. mer. 2. 668 Y lo otro: Porque aquella diccion, de guatenus opus fe ampliantes ,Íuena , y equivale 4 celta, ac /6 fact opus fit ampliantes: Sed ficef ¿que efta es nota de dubiracion , ex leg. Urbana predia leg. Abfentem , [F.de Verb. fignificat.leg. Si duo, y aliila Gloffa, f. de Recepsis arbitris ,leg. Si forte inprincip, O $. 1./F.Si fervites vendicetar, lega $. Juncia Glo/f. verb. Adjebta caufa de rei vendicat, O cap.2.de Sponfalibus , y lo tiene con muchos, que cita , y figue el doéto Padre Macítro Lezana, tom. 4.confult.36. num. 19. De que fe infiere, que dicho Orbano Oétavo , por la fobredicha diccion, ac quatenus opus Jít ampliantes , duda que haya ampliacion alguna en lu Conflitacion, que no efie en la declaracion de Clemente O%%- vo , como a la verdad no la hay ,en lo tocante á lo fubltancial , que contiene dicha declaracion Clementina : ergo ,3%c. 669 Pruecbaíe lo tercero: Porque li la Conf- titucion de Urbano Oétavo , fuera ampliacion en la realidad , y en lo fubítancial , de la de Clemente Oétavo , feria en parte ley precepa tiva; y por configuiente , neceísitaria de acepa racion : Sed /íc ef , que el Padre Olmo en fu Tratado Moral, pagina 160. numero 24. dice, que dicha Conftitucion Urbana no es preceptiva, ni manda coía alguna ,como ( dice dicho Olmo) coníta de ella miíma ; porque ( dice ) es pre cilamente una declaracion difivitiva de la de Cle= mente Oétavo ; y por ella caufa y dice en el principio de dicho numero , que no necelsi. ta de aceptacion dicha Bula Urbana: ergo, Cc. 670 Pruebafe lo guarto : Porque la gran dife- rencia , que el Padre Oimo dice que hay de la Bula Urbana 4 la de Clemente Oétavo , es de ningun momento ( por no decir aérea ,y como ideada de dicho Padre Lector General) para el in tento ,como veremos , relpondiendo 4 todas las que alega , y refutandolas , á lo qual yá palo: ergo , Cc. Re/pondefe d las diferencias, que alega el Padre Olmo entre dichas Bulas. : DICHO PRIMERO. 671 Ice lo primero el Reverendo Pas dre Olmo en el num. 65. Que por la Bula de Clemente VIIL folo quedaron exa cluidos los Regulares de la facultad que da la Cru. zada para los refervados 4 los Prelados ¿pero no la faculcad de los refervados en la Bula de la Ce- na ¡cuya exclufiva añadio Urbano VIUIL en fu Bu- la, ampliando la declaracion , como el miímo arcíta. Rel:
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