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Numero 65. y 66. $19 que la de Clemente ,quales fon las que aqui nos menciona: Sed fic ef , que no ler mas que una de- claracion de la de Clemente: y ler mas que una de- claracion de Clemente, fon formalifsimamente opuettas ¿ porque fon Affrrmatio, O negatio unius de codem ,Jub eadem Sormalitate : pues afirma la una lo que en la otra leniega: ergo , Ec. 655 Lofegundo : Porque en el mitmo Trata- do Moral , paz. 160. num. 24. aun aprieta mas lo fubredicho el mifino P. Olmo , diciendo , que la Bula de Urbano VIII. no manda coía alguna , por- que esprecifamente una declaracion difinitiva de la de Clemente VIIL, 656 Aora la contradicion : Aqui en el num, 65. nos dice, que no folo es declaracion ,fino ampliacion de la de Clemente : Veafe la contradi- cion palpable , porque lies precifamente declara- cion : Luego fera ello lolo , y no ultra de ello am- pliacion de la dicha, 657 Mas: Sila Bula de Urbano VIII es pre- cifamente una declaracion de la de Clemente,como dice dicho Olmo en dicha pag.160. 7. 24.0 como dice enla pag. 30. 1.6. noes mas que una declara. cion de la de Ciemevte : luego no es ampliacion de la de Clemente ; porque la ampliacion en qual- quier aéto induce nueva difpolicion , ut in leg. Jus Civile, [F. de Juftir. O jure, el leñor Larrea decif. 77.1. 4.el leñor Covarrubias Prallicar. cap. 25. num. 6. Maranta, de Ordin. Judicial. part. 6. cap. de Appellat. Avendaño, de Secund. fupplicat.n. t. el (cñor Salgad. de Reg. protedd, part. 3.caP.26.M. 70. Cancer.Variar. part. 3.64P. 18. M. 30. Gra= ciano, tom. 5. difcept.987.P. 30. Noguerola, al- legat. 2.1.26. y comunmente todos: y (i es am- pliacion de la de Clemente : Luego no es precifa. mente una declaracion ; Oes algo mas que una de- elaracion de la de Clemente :luego el P. Olmo fe contradice á si miímo en los lugares citados. 658 Mas: Porque tambien es falío decir: Que la Conftitucion de Urbane VIII. es declaracion de la de Clemente VIIL ( Veafe lo dicho arriba, /up- P0/.4. num. 635. y 636. y á donde alli me remito:) pues lo que en dicha Conftitucion Urbana fe dice, lolo es; Prefate Clementis declarationi inbaren- tes, illamque prefentium tenore innovantes , ac quatenas opus fit ampliantes ,O'c. Sed fic ef ¿que fegun el Padre Olmo en dicho Tratado Moral, Pagin. 220. num. 13. es conftante en Derecho, que : Decretm innovans intelligendum ef fecun- dumtenorem Decreti innovati : y lo prueba alli con dos textos del Derecho Civil : luego fegun elto, la Conftitucion Urbana fe havra de entender, y declarar por la de Clemente que ¡anova : luego antes la de Clemente innovada por la Conftita- cion, ferá declaratoria de eta, que al contrario , d le opondrá claramente álo que nos dixo en dicha P9£. 220, Hum. 13. ergo, XC. 659 Y lotercero ; Porque dicho Padre Olmo en elta fu Refpuelta Apologetica , pag. 345. /Wb PUM. 17. dice :Que las Conflituciones de Cle. mente , y Urbano VII. no fon leyes , fina Part. VL unas declaraciones Juridicas , y cita al doRiísimo Suarez, 660 Aora la contradicion : Alli nos dice el P. Olmo abíolutamente, y lin diftincion alguna, que dichas Conftituciones mo fon leyes , fino unas declaraciones Furidicas y y no diferencia en quauto á elto la una Conftitucion de la otra, lino quean= tes las parifica ; y aqui en eltos num. 65.) 66. por Una parte dice, que la Bola Urbana es en parte ley; pues dice , que tiene algunos puntos por modo de ley : y otros por modo de declaracion: Árqal, decie ablolutamente, que no es ley , fino declaracion, co= mo lo dice en dicha pag.345. y de decir aqui: Que tiene unos puntos por modo de ley; y Otros por m0= do de declaracion, esopoficion; pues decir ablolu. tamente, que no es ley; y decir ,que en parse es ley, es: Affirmatio , Y" negatio unius de codem fub ¿a dem omnino formalitate ; y decir abfolutamente aquello, afsi de la Conftitucion Urbana , como de: la Clementina 5 y aqui dár diferencia en ello , En tre la Conftitucion Urbana, y la Clementina, es tambien otra opoficion;pues alli ab/olutamente las iguala en no fer leyes;y aquí las deliguala enla mif- ma formalidad; pues dice de la Bula Urbana , que tiene unos puntos de ley , y que la Clementina no tiene algunos puntos de ley ; que ello eslo que nos di a entender en el contexto de dichos dos nUME-s ros : ergo ,Xc, RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo fegundo : Que es fallo lo que dice el Padre Olmo en el fin del num. 65.conviene 4 faber : Que en la Bula Urbana bay otra clanfula (hablaremos delpues de laantecedente) en que declara la mente que tuvo Clemente VIII, por aquellas palabras : Locum non babuiffe , Oc, | 663 Pruebafe lo dicho: Porque Urbano VIII, por aquellas palabras : Locum non habmif/z Óc, lolo declaró fu intencion particular ,y no la de Clemente VIIL. 70, folo declaró la intencion, que el mifmo Urbano havia tenido en la con< celsion de la Bula de la Cruzada , en fu feguna do quinquenio : como todo fe probd abundantes mente en mi Tomo de las Propoliciones Condes nadas, ¿pag. 124. ¿num. 72. 4d 77. inclufive: y en mi Apologetico ,4 pag. 60. a numero 8. ad 13. inclufivé , donde fe puede ver: 4 lo qual nun= ca ha fatisfecho , ni aun dadofe por entendis do de ello el Padre Olmo :ergo , 8c. Veas le tambien lo dicho arriba , 14. mer.658. 661 RES:
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