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514 la contraria opinion,como bien Caftro Palao,pars. 4- tral3. 23. difp. unio. punéi,17. $. 4. in fin. paga wmibi 163. 1ta Torrecilla Luego aunque no fue ab- lolutamente necellaria la Bula Urbana , fe expidió para mayor feguridad , y ferenar algunos elcrupu- los , que fe podian originar , por ver que algunos (como dice el Papa Urbano ) fe valian de la Cru- zada para elegir Confeflor , y. fer abíueltos de re- fervados, aun defpues de la Bula de Clemente Oc- tavo , como dá ¿entender en la fuya el Papa Ur, bano: Luego aunque eftaba admitida , y en ufo la de Clemente, no fue fuperflua la de Urbano, como difeurre nueítro Padre Fray Marcio; (i ya no es quiera eftar contrad¡Gorio en fu doctrina, como acoltumbra. Hafa squi a la letra dicho P.Olmo eu dicha num. 62, RESPUESTA lerto ¿que pudiera eltrañar mucho (y lo eftrañaria, á no tener tantas experiencias de femejanres modos de hablar de di. cho Reverendo Pádre Olmo) que un Leátor Genes ral llame Real roconvencion a la dichas y que diga con tanta propría farisfacion, quela hace para que fe conozca lo poto-confequente ,y muy contradiéto. rio, que yo procedo. Vamos á la refpuelta »y le co- nocerá quan Real fea la dicha convencion,$ce 643 Refponda, pues , en forma , concedien- do el antecedente , y negando la conlequencia , y la paridad: Padre mio,dice muy bien él doéto Caf- tro Palao en el lugar citado: Quod privilegia fepé conceduntur, non guia abfolute neceffaria fins , fed ad majorem fecuritatem , ne ex consrarjlds opiniomi. bus ferupulas oriatur : pero ello que tiene que ver, ni con millares de leguas, con la Conflitucion Ur- bana, en orden 2. que los Religiofos , y Religiofas no fe valgan del indulto de la Cruzada para la ab- folucion de los refervados ? Nicomo puede apli- carfe a ella en el prefente cafo? 644 Verdades , que el Privilegio fe fucle fo= licitar , y obrener muchas veces, y concederfe, no porque fea ablolutamente neceffario,fino para ma- yor feguridad , a fin de que por las opiniones con= 642 trarias no fe origine:algun efcrupulo, y para quiez, . tar los que fe huvieren originado de la contraria Opinionspero fi las Conltituciones de Paulo Quin- to,y Clemente Oétavo,que difponian lo miímo, el- tuviefíen recibidas en vfo en Efpaña,y ifviridi ob- Jervantia,que eferupulo podian tener los Religió.. fos,y Religiofas,que.coman la Bula de la Cruzada, €n conformarte,y arreglaríea las talesConftitucio- nes , que eftaban recibidas en ulo f Elo juzguelo quien lo entienda: Luego 6 las Bulas:de Paulo Y, y Clemente Oétavo( 9 fola la de efte. que era la pofterior ) eftuvicfen recibidas en ufo en Efpaña, fuera Íuperflua la tal Conftitución de Urbano Oé- tavo: pues efta no fe expidió,nipudo expedir para quitar algun efcrupulo en los que vfaban del tal indulto de laCruzada,y para quietar los que fe hu- yielen originado,por haver víado de él; fiop.ances Seccion 4% al Artienlo 4. para imponerles nueva carga fobre la que yá fe re. nian;y que eltando la anterior pueña ja praxi,y re. cibida en ufo de los tales , viene á fer omnino fu. perfiva, como bien el Maefiro Prado, y el Masliro Filguera, y es manifielto de fuyo. 645 Mas: Que hay una fuma diferencia em tre el Privilegio efpecial á las Conflituciones Pons tificias recibidas en ufo 5 porque fcgun la comun fentencia , ninguno eflá obligado á var de fu Pri. vilegio cfpecial,ex cap.Si de terra, de Privil.y pora que lo que fe ha concedido á alguno por lu favor, no fe le debe convertir en gravamen, ex regula 61, de Regulis jurisin 6. de donde es, que los Seglares, que coman la Bula de la Cruzada , aunque fe leg concede en ella, que puedan comer laéticinios en Quarcíma, no eftán obligados á ufar del cal Privi. legio ; pero las Conftituciones Pontificias , ea ¡po J0, que lashan admitido los interelfados., y eltán recibidas en ufo , obligan 4 lu oblervancia , como DiNguno niega, ni negará el Padre Olmo : luego fi las tales Conftituciones Pontificias de Paulo Quinto , y Clemente Oétavo eftaban recibidas en ufo en Efpaña ; y por configuiente obligaban á fu obfervancia; para que es la Conftitucion Urbana, de que vamos hablando,que difpone, y ordena la mimo, en orden al punto gue ventilumos? No fe ria omnino ocioía, y fuperfiva para eflo : Quis bos vegabit ? La ral Conftitucion , Padre mio Jupuef= to el efar recividas en ufo las Bulas Paulina, y Clementina, no puede ordenarfe á quitar algun cf- crupulo de arreglaríeá ellas ,los que las tenian admitidas, y pocítas en ufo , fino folo viene4 fer nueva carga , 0 repeticion de la que antes havia, fin neceísidad alguna de la tal reiteracion, us exfe Pates, ergo, Sic. 646 Mi Reverendo Padre Olmo , aquello que yo dixé en mi Apologetico, pag. 225. BUM. 234» (quees lo miímo que V.P.R.tranfcribe en efe nu- mero) viene bien al jotento , para que yolo alegue all i, que era refpondiendo á un argumento , que V. P.me hacia en (u Tratado Moral, pag.1 30-24» 9. (el qual V.P.no fe ha atrevido repetiren ea a ad Apologetica , quizas convencido de Mis efpueltas ) vealo el que guftare en dicho Apolo= SSHIco, 4 pag.224.4mum, 227. ad 241. efpecial” mente en lafegunda Refpuefta por roda ella; en la qua!, entre otras pruebas que alli alego, es la que V.P.R, nos tralcribe arriba ; pero al intento pre- lente a que V.P.la quiere aplica,no encaxa, ni vie- ne bien, como hemos vito, A 647 Vea,pnes,V.P.R .quan Real fea fu recom vencion ? Y fi de ella podra conocer algumo lo porn confequente, y muy contradictorio, que yo procedo? y le fuplico , fefirva de decirme, como verifica, ni puede verificar, que proceda vo en lo dicho, poco confeguente, y muy contrario?Si no en la buena ga. na,o en la buena inteligencia , y mejor aplicación de Vuefía Paternidad Reverenda, bien femejante 4 Otras muchas fuyas. 648 Y'paralo quele digo en refpueña a lo. qué Y, PD. me dice en elte, y en el qumero anteces” den.
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