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Numero $9. 60. y Ót; nos dice: Que la Religiom de San Francifco tiene impueftas graves penas a los quefé valieren de di- cha opinion para abfolver de refervados: pues (1 V, P.notiene por ociolfidad de tiempo el copiar di- chos largos fragmentos de las Conftituciones Ge- nerales de fu Familia, y municipales de lu Provin- cia ; por que ha de tener por ociofidad de tiempó el copiar yo los Fragmentos de dichas Balas > Y mas quando de cllosfe infiere claramente , que las rales Balas, que V.P. alega, nada prueban contra el indicio, que alega el Padre Maeftro Prado? 634 Padre mio, (1 V. P, tiene por moleftía el que yo haya copiado dichos fragmentos (por lo quede ellos le infiere contra lo que V. P. alega ) otros muchos havra , que fe alegren de tener aqui en compendio lo que contienen las tales:pues mu- chosde ellos no tendrán los Bularios, en que eltán elparcidas ; y los que los tienen las pueden ver aqui juntas, lin el trabajo de recorrerá los tales Bularios. Y con efo,paffemos a los num.6o.y 61. Numero 60. y 61. 635 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en el num 6o. pag, 108. refiere mi Refpuelta ter. cera (tranfcripra arriba a num, 575.) pero la refies te diminuta , como lo fuele hacer, para dár algun colorido á la inftancia que le figue : pues fiendo aísi,que lo que yo digoen dicho numero 575.(que esá la letra lo que decia en mi Apologético, 24m, 274.4 pag.149.) es: [Que fegún Derecho, la fuper- Jauidad fe debe evitar, y nofe ba de u/ar de caucio: mes faperfiuas; para lo qual citaba tres leyes, d Ef. tevan Graciano, Peregrino , Menochio , Efcacia , y al Cardenal Tuúfco Jel Reverendo Padre Olmo fo- lo refiere, que lo fundo en la autoridad del Carde- nal Tufco: y afsimilmo omite otras dos pruebas con que probaba lo mifmo allien dicha tercera Reípuelta, en los mumeros 275.y 276. (: tranít- criptos arriba namero 576. y 577.) Pero quid- quid de boc fít , pallemos a ver , que eslo que nos dice. en el figuiente namero , contra la cita del di- cho Eminentiísimo Cardenal Tuíco, lo qual es como fe ligue. 636 Enelnum.61. pag. 109. proligue el Re. verendo Padre Olmoá la letra, como fe figue: Quiev aun fuperficialmente leyere lo referido ¿le dará muchas gracias por fu trabajo; pero debe ad. vertiríe , que las leyes que alega fon tan diflantes del punto , como el Cielo dela cierras y en quanto alo que dice el Cardenal Tuíco , le infiere bien quan violento, y tirado le aplica : leafe lo que aun aqui indica. Loqual fupueño,. paílemos 4 una real reconvencion,para que fe conozca lo poco con- fequente,y muy contradiciorio,que procede Torre= cilla.Veamoslo:Hafa aqui a la letra dichoP.Olmo. 637 Sedcontra fic: Porque fi lo que dicho nu= mero en que me cita dicho Olmo, es; Que el indi- cio que alega el muy doéto Juan Martinez de Pra» do, para probar no ellár recibidas en ufo en Efpa- ña dichas Bulas de Clemente VI. Paulo V. y Ug» 1 bano VIII es manifieho; y la razon en que 7 el da es muy conformeá Derecho , pués legun elle, la fuperfluidad fe debe evitar, y no le ha de ufar de cauciones fuperflvas ; y fi las tales leyes las ales go yo folamente para probarelto ultimo , que fé= gun Derecho fe ba de evitar la fuperfinidad porque en la menor entra la aplicacion al “calo, como (e puede ver alli: con qué inteligencia puede decir el P. Olmo, que las cales leyes fon tan difantes (del intento que yo las alego ) como el Cielo de la tterra? Con due inteligencia ? Con la qué dicho Padre acoltumbra, 638 Padre miócarifsimo, para el milino in- tento que yo alego lás dichas leyes, y Dodtores, las alegan el Licenciado Don Antovio de Dueñas en us Axiomas de Derecho, litt, A. núm. 333-y Uli. S.num.74. y Aguítin Barboía en lu Tratado de Axiomas , Axioma 216. num, 2-03. y en lu Tra- tado locorum communium argumentorum Juris loco. 109. donde dicen ; qué el argumento que fe toma a fuperfluitate vitanda 7 es válido en Dere= cho: pues Geltos tan claficos Doctores, y tán prac- ticos en el Derecho ,alegan las tales leyes , y los tales Autores , que yo alego, y otros muchos, pa= ra el miímo intento para que yo lasalego; con qué inteligencia, 9/Con qué fondamento (fuera del que queda mencionado) puede decir V.P.R.que no fon del intento- para que yo las alego? 639" Y ed quanto a lo que digo del Cardenal Tuíco para el'miímo intento ; del mitmo modo, y para el miímo intento”, le alega dicho Don Anto- nio de Dueñas , lite. S. fub numero 74. Sus palal bras loo, ibi; Er ne fuperfinitas inducatur, multa funt probibisa, Carden, Tuích. lire.S .concluf/.3 94% y que la fuperfividad fe haya de evitar en toda ina terpretacion , y difpoficion , y que no debemos ular de adtos luperfivos , y que antes debe admi tirfe correccion de el Derecho comun ,que haya palabras fuperfivas: lo tiene dicho Cardenal Tufe co, praci. conclaf. tom. 7. litt.S. concluf. 895. num. 36. y 38, y concluf. 896. num.7. a quien ci. ta, y figue dicho Barbofa , Axioma 216. NUM. 1, 3») 4. Vide illum, Y con +fo , poffemos á la Real convencion con que nos commina para el numero fi guiente dicho Olmo, Veamosla, pues, / Numero 62. % 640 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en el num. 62, pag. 109. pone la Real convención con que me dexa comminado en el numero ante. cedente, para que le conozca (dice) lo poco con fequente , y muy contradiátorio , que yo proce= do:Sus palabras , con que la pone , on a la letra, como [e figuen, 641 Enla pag.225.num.234. dice (Torrecilla) eftas claululas ; Muchas veces le fuelen conceder Privilegios,no porque fean ablolutamente neceftas rios, (ino para mayor feguridad,a £in de que por las opiniones contrarias,no le origine algun efcropa- lo,y para quiecar los que le huvicflen originado de la

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