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Número £6. $7.)$8, $11 611 Cum itague ficubaccepimas, nonnulli Pri. vilegiominoris etatis nimis temere confifi, O le. gum Induigentia freti ¡penas Clementis predecef- Joris Gonfi itutione in bujufmodi deliquentes farm- tas parvipendere prafumant y Oc, 612 Por eflo , pues; dicho Urbano, deteftano do,y queriendo refrenar la impia, y e¡faria cementi dad de los tales, declara en los Gguientes parrafos, que el mo tenerlaedad de 25. años, no lesefcufa dedichas penas , con tal, que hayan cumplido el año 20. 613 Vea,pues, aora el Padre Olmo, (y vealo qualquiera inteligente ) que puede inferir de aquí que enerve el argumento,0 indicio del PadreMaef- tro Prado? Ninguno,cjerto,en buena Logica,como qualquiera conocerá:ergo,8tc. Y con eo , pajfemos ¿la quariaclafe. Bulas contra Solicitantes. 614 “L Padre Olmo dice por ultimo en dicho nam. 29. queno individua otras quatro Bulas (por abreviar) que hau innova2 do la de Pio 1V. contra folicitantesin confefsione;y yo digo , queno lo dexa tanto por abreviar (por más que lo diga afsi)quanto porque nó coadyuvan á lu intento , como conftara de ellas3 y por ello, niaun los Pontifices,que expidieron las tales, qui- fo nombrarnos; afsi como nien las clalesanteces dentes individuo lo que contenian (fino con una gcheralidad tan grande y como le puede ver en el) que li lo huviera individuado, nos huviera aborra- do la refpuelta,pues de cllas mifinas eftaba tan ma- nifielta,que qualquiera ,con folo verlas, conocería no inferian fu intento,nievaquaban en manera al- guna la inftancia del M.Prado. Veamos, pues,aorá do que contienen efas de efaquarta clafe. 615 La Santidad de Pio 1V.el año de 1561. expidió una Bula, dirigida al Arzobifpo de Sevilla, Inquifidor General de Efpaña, la qual empieza cow mo fe figue: Cam ficut nuper,non /ine animi nofiri moleffia, accepimus, diverfos Sacerdotes in Regmis Hi/paniarum,atque in corum Civitatibas, O Dice- cefibus Curam Animaram babentes ; Órc¿en la qual Bula le le da facultad al Inquifidor General de Ef- paña para proceder contra los Sacerdorés (afsi Sem culares , como Regúlares) que abulándo el Sacra» mento de la Penitencia, provocan a las mugecres in actu confe[sionis , a aétos deshaneltos: Hallará» le celta Bula en el fegundo Tomo de Cherubino , 4 Pag. 34. y esla Conflitucion 31. entre las del di cho Sumo Pontífice , y en Leandro del Sacramen to, bi infra, 616 Delpues de la dichaBula,haviendo fobrez venido duda fobre í la tal facultad en quanto ¿la claufola que tocaba alos Regulares, fe havia de en= tender privative,d cumblative, quod SuperioresRe. gularium,la Santidad de Clemente VIIL porDetre- to luyo , expedido en la Congregacion del Santó Oficio de Roma, el año de 1592. Anthoritate fua Apofolica,declaro,y determino,que los Inquifido: resGenerales de Elpaña podian, y debian proceder en elta materia , como en rodas las demás caulas pertenecientes al Santo Oficio de la Inquificion; etiam privative , quiad Superiores Regularium cua Jusliber Ordinis y Ce. Traén ¿elténdido todo el fobredicho Decreto á la letra, Diana, defpues dela 4. parte, 4 pag.491. y Leandro, bl infrá. 617. Delpues de lo dicho,la Santidad de Páu: lo V. expidió una Bula el año de 1608.que empie. za : Dilecii falii y divigida al Ioquifidor General dé Portugal , enla qual le dá facultad paraproceder contra los Sacerdotes, aísi Seculares, como Regus lares , que en los Reynos de Portugal, y de los Al- garves,abufando del Sacramento de la Penitencia, Lolicitan á las mugeres, du earam audint confefe Jiónes , y las provocan á adtos deshoneños, Tracla Leandro ubi pofiea, 618 Y finalmente, la Santidad de Gregorio XV. el año de 162 2.expidió otra Bula,que enipie= za ;Univerfi Dominici gregis , y esla 34. de ditho Pontifice en el quarto Tomo de Chetubino, 8 paz. 318. y la miíma traen Diana;defpues de la 4. pat- te, a pag. 450. y Leandro ubi infra. 619 Elfta Bula es comtra Sacerdotes in Confef- Jionibus Sacramentalibus Peenitentes ad turpia Joli.. citantes. En la qual defpues de haver infertado alli las letras de Pio 1V. dirigidas al Arzobifpo de Se= villa,loquiíidor General de Efpaña, en el $.3. dice de ellas lo que fe ligue: Preinfertas litteras buja(a modi , ac omnia, O fingala in eis contenta, Apofto= lica authoritate prefentiuin approbamus, 6 confir. mamus... ¿llas non Jolum in prediétis Hi/paniarum Regnis, fed in quibufvis Cbrifiiani Orbs partibus Frmitór , O inviolabiliter 'obfervari Pracipimas, O mandamus. pr 620. Las lobredichas Cónflituciones, y Decre. to de Clemente VIII difieren entré si en muchas cofas: lo primero , porque en la Bola de Pio IV. y en el Decreto de Clemente VIII. folo le habla de la folicitacion de mugeres, como coníta de aquellas palabras : Solicitantes mulieres penitentes Occ. pez ro en la Bula de Gregorio XV. fe habla de la folió citación de quálquiera períona , ibi: Qui perfonas, guacumque ¡lle Jint ad inbonefia , Oc. ¿621 Lofegundo : Dificren en que por fuerza! de la Bula de Pio IV. y Decreto de Clemente VIE Lolo debia fer caltigado el Sacerdote, que lolicica en la confetsion, ibi: Dum carum audiunt confef: Jones aliciendo , Oe. pero por fuerza de la Bula de GregorioXV.no folo clSacerdote,que en el adto de la Confe(sion Sacramental folicita, fino tambien el que: Extra confefsionem, ante, vel poff immediat? ad illam:/ivé inConfe fsionario,amt loco confefsionia bus deputato , five alibi , fmulans audire confefsio- nem , penitentem folicitaf , aut cum eo inbonefa tracias. debe er caltigado , como le exprelía en la Bula. 622 Lotercero: Porque por fuerza de la Bula de Pio 1V.y Decreto de Clemente VIIL folo el pe- nitence eftaba obligado a denunciar al Confellor; pero por fuerza de la Bula de Gregorio XV. fucra de 4

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