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10 0 Y lo que es mas. ¡Enel Decreto de Urba- no en 14. de Abril de 1633. €n que pone las Bu- las tocantes al Tribunal de la Inquificion, y manda alos Superiores de las Religiones , que le hagan lcer perpetuamente en publica meía ,a lo menos uba vez enclaño , ¿def? , en el Viernes defpues de laOGavade la Affumpcion, 8ec. contra los Altro- logos Judiciarios, folo fe ponen la dicha Conftitu- cion 17. de Sixto V. y la fluya: Inferutabilis judi- ciorum Dei: Y no le hace mencion de alguna Bula de Gregorio XV. contra Aftrologos , Ue. Dixe: contra Ajffrologos , porque alli le mencionan qua- tro Bulas de Gregorio XV. pero ninguna de ellas contra Afirologos , Oc, 601 De todo lo qual junto con el defeto de legalidad que hemos vilto , y veremos en efte Tratado del Padre Olmo , hay graviísimos funda- mentos para dudar de la exiltencia de la tal Bula; pero li la hay , diganos dicho Padre Olmo, coma empieza, y donde la hallaremos, que de ella mifma le inferira la relpuelta. Y con efho paffemos ala tercera clafe. 602 Eltoes lo queyo dixe en mi Apologetico á cerca de las dichas Bulas contra Altrologos, á que añado aora , que el Padre Olmo , por hallarfe convencido de que las tales Bulas no le patrocina. ban en cola , no las repitió aqui en ella lu Apolo- gia , fino que las omitió toralmente ( que es bravo modo de Apologiar. ) Verdad es , que delpues en el mum, 71.toca alguna cola , truncando mis ref- ueltas , yá lo veremos [obre el , y tambien omitió MÁ o ) de Gregorio XV. haviendole yo pe- dido , que nos dixelle cómo comenzaba, y donde la ballariamos? Que tambien esfeñal manifieíta, que no hay tal Bula, y que dicho Padre Olmo la citó por hacer bulto , y con la legalidad , que fuele ci- tar , y decir otras colas, 603 Immo0,el haver omitido aqui todas las di. chas Bnlas , parece que es un tanto monta, que ras citamente Palinodiam recantare ,9 confeflar con difsimulo, que nilos tales exemplares le favorecen en cofa , y que la dicha Bula de Gregorio XV. la citó, (como otras cofas) por hacer bulto , para con muchos, que no galtarán el calor natural en averi- guarlo ,0 por lo que fu Paternidad le labrá. Z con efio paffemos ya á la tercera clafe, Bulas contra Celebrantes Oe, 604 A Santidad de Paulo 1V. en una de : las Congregaciones del Santo Ofi. cio de Roma,en 20. de Mayo del año de 15 57» hi- zo un Decreto (que no fue Conftitucion , como quiere el Padre Olmo) en que mando , que los que lin fer Sacerdotes celebralen Mila, d preflumicl= fen adminiltrar el Sacramento de Ja Penitencia, fuellen entregados por los Inquilidores á la Curia Secular, Refiere dicho Decreto Diaha defpues de la part. 4. pag. 495. Y lo mifimo la Santidad de Clemente VIIL en fuConftitucion, 605, Deípues de elto,la Santidad del Papa Six= Sección 4.4l Articulo 4 to V. viendo que no fe obfervaba bién el dicho Decreto de Paulo, le innovo, y mando , queferizn mente fe oblervalle 5 pero ni aun elo fe fabe lo hi, ciefle dicho Sixto V. en fu Conftitucion, fino tam. bien por Decreto:y aísi dice Cherubino,en las no. tas á la Conítiz. de Clemente VIIL que no ha ha. llado Bula de Paulo 1V. ni la Confiitucion de Sixa to V, y es queno fe havian expedido en forma de Bulas: /mmo,delpues de dichos Decretos, dudaban muchos (G bien temerariamente) filos Inquitidores de Elpaña podianconocer de dicho delito, y callia garle : por lo qual Gragorio XIII. el año de 1574. expidió una Bula, en que lo declaró , y difinió ;la qual empieza : Officii moftri , y la trae Diana yd P3g. 452. ubi infra, ; 646 Defpues de lo dicho , la Santidad de Cle. mente VIIL en lu Conltitucion 8 1 «expedida el año de 1601, que empieza: Et f alias , y le hallará en Diana,defpues del 4. tom. a pag. mibi 485.Y en el tercero tomo de Cherubino , Pag. 93. delpues de haver hecho mencion de los dos fobredichos De. cretos , dice lo que fe figue. 607 Dice , pues: Que la audacia de los delins quentes prorrampio de fuerte: Ut pretexta ign0= rationis bujufmodi Decretum , ac penarum contra ipfos , ut prefertar , inflidaram , O illis fe mini. me fubjacere , O: obnoxios efJt putent , ac proprerea Je ab eifdem liberari , O abfolvi poffe pratendane. Atsi dicho Sumo Pontifice enel $. 1. de dicha Conftitucion, 608 Por lo qual, defpues de haver ponderado en el $. 2. los graviísimos crimines de dichos pero didos, y nefarios hombres , y daños que de alli fe , Origivaban: en el $. 3. Motu proprio , O deplenja tudine potefhatis Apofolica,expidio la dicha Conf titucion,mandando a los Inquifidores , que degra. dando primero álos tales (( tuvieren algun Orden Ecleñaítico) los entreguen al inftante al brazo Se- glar , para que por los Jueces Seculares lean caltis gados con las debidas penas. 609. : Y porque no puedan alegar ignorancia, Ni pretendan en adelante ler elculados por ella, en el $. 5, mando, que fe publicaflen, y afixallenlas ta: lesletras : Ad valuas Sancii foannis Lateranenfis, O Principis Apof olorum de Urbe Bafilicarum , O in acie Campi Flora more folito: y que aísi publica- das, fe quedallen alli afixadas, y que defpues de Un mes para los de Roma, y para los Cilmontanos defpues de quatro, y para los Ultramontanos de(- pues de diez, afficerent, O arctarent ¡llos , como ñ perfonalmente fe huvieflen intimado 4 cada uno de ellos : y en el $. 6. pone la fee que fc ha de dar a los trafumptos. 610 Y ultimamente la Santidad de Urbano, en fu Conftitocion 79. expedida el año de 1628. y que empieza: Apofolatus offitimm: la qual le ha!la= sáen dicho Diana, 4 pag.455+ y €n el quarro Tomo de Cherubino, 4 pag.92. deflpues de haver referido la lobredicha Conttitucion de Clemente VIII en el $.2. dá la caufal de expedir elta íu Conftitucion, reficiendo lo que le igue. Cum
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