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Numero $6.67.y58. que í la Bula de CleméntéOZavo eltuvice recibi- da en ulo en Efpaña, fuera fuperfiva la de Urba» no Oétavo , pues todas tres lon geoerales , que comprehenden con mucho rigor todas las Religio- nes dela Igleña de Dios, como lo dice el P. Ol mo,en lu Tratado Moral, pag.45. 140.23. in prin cip.Y todas, y cada una de ellas,prohiben,y contie- nen una mifma col4,que es excluir á codos los Ren gulares del indulco de laCruzada, en quanto al ar- tículo de elegir Confellor que les abíuvelva de los refervados,lo qual les concedía la dicha Bula de la Cruzada de lu primera inftitucion, como fe prueba en dichoTomo de las Propoficiones, y confulra 6. 4 num, 35.2d 50. 4pag. 119. y en machas partes de eíta Apología: luego fi las dichas Bulas Clemen» tina,y Paulina,o alguna de ellas etuviera recibida en ufo , fuera fuperfiva la de Urbano,pues ni fe ef- tiende á mas (ugetos., ni prohibe cofa,que no eftus vielle prohibida por las precedentes:luego bien di- ce el docto MacftroPrado(y lo mifmo el docioMaef- Bro Filgueras)que lamilma reiteracion deConftiru» ciones ella manifieltamente indicando, que las pri- meras no fueroú recibidas en vlo:alids,fuera ocio» lo multiplicar tantas Couflitociones á cerca de un Miímo punto, 576 Confirmafe lo dicho , porque fi adbúec en cada una de las Bulas, Privilegios, y Conflituciones de los Pontifices,no ha de haver palabra alguna (u- perflua, y fine minifierio aliquid operandi , como confta, ex cap. Si Papa, in fine , de Privileg.in 6. cap. Si Romanorum 19 diffinéi. cap. Si ¿Fudice,de appellat. lib.6 leg. Si quando 109 ff. Delegat.1.leg. Ln. ff. Negaid in loco pablico , y de otras, y lo tie= nen Gonzaiez, Tamburino, Tuícho , Lecana , y otros muchos , citados en mi Ventilabro,gu4f4.2. diffic.7 .num.215. 577 Y fi para que obren alguna cofa las pala- bras de alguna Bula, le deben antes impropiar que decir eltán foperfluas , ex cap.Si fententia , de fena Sent, excommanicas. in 6. diéto cap. Si Papa, leg.Si 34m angufii 13. donde Angelo, f/.de Servit. leg. Si 310i,donde los Doktores f. Si cert. petatur. Berta- 201. in leg,Siguis major, 4 num.143.Cod, de Tran- Jaci.Surdo, de aliment.tit.2. quef.1.M.39.y Otros inuchos : luego mucho mejor le deberá evitar la fuperíluidad en multiplicar Bolas,yConflituciones enteras a cerca de un miímo punto,y fin extenfion alguna , á diverías perfonas, O colas , como de fu= yo es manifelto; y mas quando el Padre Olmo los exemplares de Bulas que alega en contrario , nada prueban contra lo dicho , como veremos 9n la fi» guiente Relpuelta: ergo,$c. RESPUESTA QUARTA. Efpondo lo quarto,que lasBulas que alega el Padre Olmo,en el num;29, nada prueban contra el indicio que alega el P.M, Prado : antes bien parece que dicho Padre Olmo, SN ha villo las rales Bulas , (Ono ha eorendido jen Part L, 578 ) O le parece que los demás no tendremos has S $07 bilidad para regifitarlas , y averiguar lo que dicen; y para que Íe conozca mejor lo dicho eferiremos las tales Bulas , y pues ellas fe reducen 4 quatro Clafles, para proceder con mas claridad » las divis diremos en ellas, y lon como fe (iguen, Bulas d favor de la Parifsima Concepcion, 579 Y Comenzando por la Conflitucion deSixto 1V. incap. Grave nimis, que es el fegundo de lasExtravagantes, de Religuis, O veneratione Sandiorama , lo que contiene en el $. Sane,es ala lotra lo que (e ligue. 580 San¿, cumSanéta Rowana Ecclefa de ima bemerate , femperque Virginis Marie Conceptione public feffum/folemniter celebretur, O* Jpeciale, aq Proprium fuper boc Offacium ordinaverir, mon nalli (ut accepimus ) diver/orum Ordinum Pradicatores, in fuis fermonibus ad Populum public per diverfas Civitates, O Terras affirmare bacienús non ¿ru bueruns , Or quotidi? pradicare non ceffant , om. nes illos quí tenent , aut afferant eandem glorion Jam, O immaculatam , Dei Senitricem ab/que ori. Sinalis peccati macula fuiffe conceptam mortaliten Ppeccare , vel efe Haresicos: ejufdem immaculata Conceptionis officium celebrantes, audientefque fer, mones illorum , qui eam fine bujufmodi macula con: ceptam e/JJe affirmant , peccare gravitér. Sed, O prefatis predicationibus non: consenti, confectos Juper bis fuis affertionibus libros in publicim cdi derunt; ex quorum affertionibus , 9 prádication nibus non levia feandala in mentibos fidelium exorta funt , O majora merito exoriri formidanz tur indies, 581 Afsi dicho Pontifice en dicho $. San? ; y delpues en el $. Nos igitur y condena las dichas al. ferciones como falías, erroneas, y totalmente age- nas-de la verdad, y del mifmo modo condena,y re- prucbalos dichos libros,y lo prohibe todo, fo pena de excomunion ¡p/o facto incurrenda , relervadá al Romano Pontífice: y en el $. Irem,prohibe debaxo de las mifmasCenfuras femejantes afflerciones con» tra la opinion contraria. 5892 Deíndé: El Concilio Tridentino,en la felo: fion 5. en el Decreto del pecado original , defpues de haver dicho , que el pecado original , fc havia transfundido en todo el genero humano,porque no' Juzgallen malamente algunos , que la Santifsima: Virgen quedaba comprehendida en El , hizo la fia guiente declaracion,y innovacion de la fobredicha Conflitucion. : 583 Decdarat tamen bac ipfa Santia Synodus non efe fue intentionis comprebendere in bocDecrtn: to, ubi de peccato originali agitur Beatam , O” Im= maculatam Virzinem Mariam Dei genitricem , fed ob/ervandas efe Conflirutiones flicis recordation mis Sixti Papa IV. fub penis ineis Confitutiani- bus ,quas innovat. Aísi dicho Tridentino, en que. declara , que la innovacion es por el Decreto pre. dicho para que no fe entendiele (er compreniida en el la Beatiísima Virgen, . Vvy 2 Del

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