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$06 cho numeto,pués en Ingar de Indicando, pulo De= elarando, como li fuera lo miímo , Indicacion, que Declaracion; que todo es fuerza de buen natural, e indicio del habito , que tiene adquirido en no re- ferir con legalidad las cofas. 565 Y tambien llama dicho P.en el ultimo parentelis del 5.27. Formales razones (que dice ler mias) alo que fe infiere por confequencia : y no se yo cómo dicho P. Lector General , puede llamar Formal razon del afferto ¿lo que folo le dice por inferencia, 566 Y la razon que me adjudica á mi el dicho P. Olmo, es a la lerra del muy erudito P, M. Juan Martinez de Prado ,tom.1.cap.6.de Bulla, q.5.$.5. 1.30. donde defpues de las otras pruebas que de- xaba yo referidas enlos dos numeros anteceden- tes, la rercera que pone es a la letra como e figue. 2 [ Tertio ,» ¡pla reiteratio Confticutionum mani- »»telte indicar priores non fuiíle uíu recepras: alio- » quin froíira circa idem tot multiplicarentur 2» Conflitutiones. Manifelte id infinvar Urbanus s) VÍIL dicens fe non fine animi moleftia id audi.- 3, Ville. ] Afsi el fobredicho P. M. Prado, que pro- Íigue otras muchas pruebas, que yo refiero ¿bid, DU, 99. Y 4 NUM, 104,» 567 Sed quidquid de boc fít. Paífemos a ver lo que dicho P.Olmo nos dice en el m.28. dice:Que ba effimado mucho mi Obfervancia , que evacuaran al- gunos exemplos: Y yo tambien me alegro de ha- verle dado elle gulto, y haver dicho coía de fu efti- macion,quízás por lo mucho que efpera lucir con los tales exemplos, li bien en las relpueltas veres mos los lucimientos que faca de ellos. 568 Elto eslo que yole refpondi en mi pri mera refpuefta, y convencido de ella, aquel termi- no Declarando, que ponia en lu Tratado Moral , le mudó aqui , poniendo en fu lugar el termino Indi- cando , confellando tacitamente en elo , el defedo delegalidad que cometió en referirlo que yo de» cia. 569 Añado aqui aora; Que lo miímo que dicé en elle punto el muy erudito Juan Martinez de Prado , dice tambien el no menos erudito P, M; Manuel de Filguera : y lo que aquel dice con el ter- mino manife fte indicat,elte lo da por cofa ciersa,en el Tomo 1. de lu Sama, impreÍsion tercera en Ma. drid, año de 1684. $7. 8.c4P.9. art.4. d Pa2.249. donde!leya ablolutamente dicha tercera fentencia, y en fa primeta prueba , dice lo que fe figue, 570 Prucbafe nueftra relolucion.Lo r.porque hablando de la Bula de Clemente VilL.es cofa cier. 44,que no fue recibida por el ufo, porque íi eltu= viera recibida, Urbano VIIL no huviera hecho la Conftitucion que hizo á cerca de ello, porque elto parece feria cofa vana, $c. Y defpues en els. fis litente dice afsi. Pruebafelo 2. porque la Bula de Jrbano Vill, tampoco eltá recibida como parece: Plo prueba con dos enema barto fuertes que fepueden vér allí. Y con eo paflemos ¿ dos exemplares que el P. Olmo dice EVacuas : rán elle puntos. Seccion 4. al Articulo 4. RESPUESTA SEGUNDA, 571 Efpondo lo 2. Que aquello que di R el P.M. ota de 28. Que E exemplos perfuaden mas que la razon, no lo prueba en manera , porque el Proverbio que refiere Santo Thomas, y las palabras del Santo, folo dicen, los exemplos mueven mas que las palabras, Vas, pues, qualquiera medianamente entendido, fi eslo miímo decir , que exempla magis quam verbá rio, vent , que decir , movent magis quam ratio > Creo que ninguno [e perínadira a que es lo milmo aquel verba, que aquel ratio, y 572 Ni tampoco prueba lo dicho con aquel Axioma de Derecho qne alega para probarlo, pues aquel folo dice ,que los exemplos declarant, O: aperiwnt regulam , lo qual es verdad , y elo pruc- ban las dichas leyes ¿pero no dice , que los exems plos muevan mas que la razon, como conítade lus miímas palabras : ergo, dc. $ 573 [mmo,lo contrario puede inferirfe bien del Derecho , porque de efte confta,quela razon le ha de anteponer ¿los exemplos,cap. fin. difig. Y la razon de elto es: Lo uno, porque la razon es el ánje ma de laley , de tal fuerte, que fin razon no feria ley,cap.Confuetudo, dif.x.cap. Erit autem lex, 4. dift. leg.Cum ratio ,ff.de Bon.damnator. y deotras, y la comun de DD, cs 574 Ylo otro, porque no fe ha de juzgar por los exemplos , fino por las leyes , como conlla ex cap.1. de Poftulat. Prelator. leg. Sed list, ff. de Offic. Prefid.leg.Nemo,Cod. de Sent. Or plc omnium Fadicur, y de otras,y la comun de Juril- tas: lucgo,por qué no mueven tanto los exemplos, como las leyes, y como la razon , que es quien las aníma :ergo , Ec. Ii dh eo RESPUESTA TE ROERA. 575 de on lo 3. Que elindicio que alega el muy doéto Juan Martinez de Prado, para probar no eflár recibidasen nfo en Efpaña dichas Balas de Clemente VIIL. Paulo V. y Urbano VIIL. es manifieñto ( como lo. dice dicho Prado , y lo mifmo el Padre Filgueras) y la razon que lo fundan es muy conforme 4 Derecho , pues fegun elte, la fuperfiuidad fe debe evitar sy no Le ha de ufar de cauciones fuperfinas, /eg. Tunc co. Sendum, $. Sabinas , f.de Procurat. leg. Hac fi- pulatio,S.Divus ff. Us legar: momine caveatur, leg. Qui visidem, ff. de Verb. obligar.y de otras, Elte- van Graciano, Difteps. Foren/. cap. 306. 1. 16. y tomo 4. cap. 639. mum. 314 Peregrino ,conf. 143. Bumer. 8. in fina Menochio , conf. 197. numero 14. Scacia , de Comerc. Su 7-2/0/. 3. 1.20. donde amplia lo dicho de muchas maneras , y el Cardenal Tuícho , list. Si concln/-894. donde dice , que le han prohibido muchas cofas , porque la fuperfvis dad no fe induzca , y lo miímo oros; $ed fc ef, gus

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