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$02 doátrina comun ? Y que fea doÁArina comun , que la fúplica que fe interpone con cauía jufta á cerca de alguna Conftitucion , fufpende lu valor , y que con la raciturnidad fe tiene por revocada , y como fino fe huviera expedido, coufta de lo dicho arrl- ba, Si 5. dnum. 19.4d 24. 4 pagin. 111. y le bol- verá á probar lobre el mum. 34. de Vuella Pater- nidad en elte miíimo articulo: y afsi mi Padre LeGor General , la rara locncion es la de Vueífla Paternidad , pues llama raro ¿ lo que es doétrina comun. 529 Para refponder con claridada lo de las contraditorias que á Vuefía Paternidad fe le an- tojan : Supongo, que los Privilegios concedidos á las Religiones (que pueden conducir , o alegarfe para la controveríía en que eftamos ) fon, y le pueden coníiderar en tres diferencias de tiempos, y fon las figuientes. DIFERENCIA PRIMERA. 530 Nos expedidos antes que fe con= cediefle la Bula de la Cruzada, pues antes que efta fe concedielle , tienen prohi. bicion todos los Religiofos , afsi Mendicantes, como no Mendicantes, por efpeciales Bulas de confellaríe con orros Confellores, fuera de los que eltán feñalados por fus Prelados : los quales Privilegios eftán ya infertos en el cuerpo del De- recho ,como confta, tx cap. Siquis, de Penit. O remif]. O ex Clemens. Intercunéias , de Pri. vileg. | ,. da De efta calidad lon muchos , que eflán fuera del Derecho , y le pueden ver en el Compen- dio de los Privilegios, verb. Abfolusio , quo ad Fratres, y de eta miíma calidad [on los que Vuef- fa Paternidad nos refiere en fu Tratado Moral, pag. 39. al princip. por las figuientes palabras: llichos años antes que fe concedieffe la Cru- ,, Zada, prohibieron Julio Primero , y Alexaudro »» 1W. que dichos Religiofos le confellaflen con ,» algunos , fuera de fo Orden , por fer contra fs , Ellarutos. Sic in Bullario Rodriguez, pag. 69. ,, Afsi Vucfía Paternidad , hablando de los Reli- »» giofos Ciltercienfes. ERE Ni 532 Y cola pagin. 35. num. 14. dice Vuclla Paternidad lo que fe figue: ,, Sixto 1V. expidio ,, una Bula (aun antes que la Silla Apoftolica hu- ,» Vieffe concedido la Cruzada en Efpaña ) año de » 1474. cuyo principio es: Pro moftra in Sacram » Ordinem ,2 favor de los Prelados de San Fran- 2, Cifco , en que manda , que ningun Religiofo de » lu Orden pueda fer abluelto de calos relerva- ¿3 dos , in expretla licencia del General, O Pro- 3» Vincial, cc. Y larazon que dá es: Que quidem ho Es.) quoniam ficut accepimas , multos ad peccán. y» Jim procliviores reddere, eofque a Iugo debite »» Obedientia fe ducere poffes. Lo mifmo concedió s los Prelados de la Orden de San Geronymo, y, 2ño de 1482. como coníta del Bulario de Ro. a» driguez. ) Hafa aqui V. P, en dichg muxscro, * “dos, 4 pag. 36. 4d 45. "METOS 191. Y 19% Seccion 4. al Articulo 4. 533 Yenla pagin. 39. enel fin del vino, dice alsimifmo Vacía Pircrnidad lo que to Ger: »» Solo advierto , que algunos Autores padecen »» Engaño en juzgar ( como el Padre Maeliro Er »» Juan Martinez de Prado) que Sixto IV, prohi. »» Dió por fu Bula 4 los Menores ( de gua um, 14.) »» Cl ufo de la Cruzada ;+no es afsí , como confia s» de ella miíma , porque la Santa Cruzada, aun »» BO eftaba concedida. Vide mum. 15. Y ey cíte nos dice Vueíla Paternidad, que Inocencio VII que fuccedió á Sixto IV. fue el primero que conce. dióla Bula dela Cruzada 4 los Reyes Catholicos enel primer año de fu Pontificado, que fue el de 1489. A da 534 Deelte,pues, primer genero de Priyi, legios , concedidos á las Religiones, antes que fc huviefle concedido á los Reyes Carholicos la Bula de la Cruzada , hablo yo en el mamero 29, (Pazina 118. delas Propoficiones condenadas) don. de Vuela Paternidad me cita : y pruebo alli, que quedan revocados por la Bula de la Cruza. da(en la claufula tranícripta artiba , fedh. y, $. 3. numero 9. pagina7.) 4 numero 26. ad 3É, Videibi: y veanfe tambien los numeros figujen. tes , defde el 32. halta el 58. donde le vá de- fendiendo lo miímo, DIFERENCIA SEGUNDA: de $35 Tros Privilegios hay concedidos4 las Religiones , delpues-, quele concedió 4 los Reyes Catholicos la Bula dela Cruzada (que fegun Mendo, di/p. 1.c8P. 4. num, 21. fue el año de 1509. y quien la concedió, fue Julio IL.) en los quales fe prohibe a los Rel fos el ufo de la Cruzada , en orden ala ablolación de losrefervados. De eflos Privilegios unos eftán concedidos a particulares Religiones, Y otros ex- cluyen ¿todos los Regulares del dicho indulró, quales fon el de Clemente VII. Paulo V. y Urba- no VIII. parte de los dichos quedan referidos at. riba, en elta feé?. 2. 5.5. 4 mum.36. 6d 41. pagiñ. 114. y el Reverendo Padre Olmo los rehfere tó- 536 De eftos, pues, fegundos Privilegios dicen los Autores de ella tercera fencencia , que van por efte fegundo modo de defenderla, que no “ellán en Efpaña recibidos en ufo , y lo Mifmo di- go yo en el número 178. Veante tambien los ná- SUBIR? a" DIFERENC IA TERC ERA. $37 Ay finalmente otros Privilegios, que los Procuradores Generales de algunas Religiones, delpues de la Conflicucion de Urbano ? (uelen facár todos los años , en que piden revocacion de la Bula de la Cruzada del mil- mo año , figuiendo el Confejo del Colcótor de los Privilegios,y de nueltro Reverendiísimo Padre General Etay Geronymo de Sorbo,cuyas palabras dE Io que-

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