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Numero $3.) $4» cita la inobediencia, y relaxacion ¿mo careceria de arrojo, y temeridad ,Como de luyo parece claro, y que no ha havido, ni hay. Autor alguno , que le haya arrevido , ni atreva a decir tal cola ( fino es que el Reverendo Padre Olmo lo haga, á quicn parece ellán relervados femejantes epitedtos , y cenfuras.) Saquefe, pues , fu Parernidad Reveren- da la confequencias ] 521 Y en quantoá lo que por ultimo nos di- ce el Reverendo Padre Olmo, en el fin de elte m4. mero 54» tocante á la fuplica de dicha Conftitu- cion Urbana : Que le bagayo merced de fatisfacer primero, lo que fu Paternidad dexa difputado , y que luego podré alegarla. E 522 Reípondolo quinto, fuplicando 4 fu Pa- ternidad Reverenda le firva de reconocer las par- res donde, dice, lo dexa diputado ; y hallará al pie de ellas la (arisfaccion que me manda darle: Af- fi lu Paternidad Reverenda huviera farisfecho4 los fundamentos con que yo pruebo la dicha fú- plica, en mi Tomo de la Propoficiones, y conful- ta 6. 4 pag. 128, 4.100. ad 110. inclufive. Y en mi Apologerico,d Pag.109.4 n.3.44 13. inclufive, que nuucalo ha hecho, ni intentado ,, y fino diga- nosdonde? 7 con efto pafJemos al numero 55. Numero 55+ 523 ProfiguiendoelR.P, Olmo, tn elm. 55. a pag. 107.nos repite loque nos havia dicho en íu Trarado Moral, 4 Pag. 94+ Vo 22.1o quales á la letra como le Gigue. ; 524 Y por confíguiente( proligue ) dicha Bula Urbana, no ba fido mas recibida en Efpaña, que las precedentes de los Pontifices fus Predece/Jores. Del- pues, en el num. 178. relpondiendo 4 un argumen- to, repite lo miímo , y da por fentado , que las Conltituciones de Clemente , y Urbano Oétavo íon ¿como fino fe huvieran expedido (rara propo- ficion) y afsi (dice) no hay duda en la jurifdiccion del Confeílor , elegido por los Regulares, €n vir- tud dela Cruzada ; y concluye: Hablo de los Regu- lares, cuyas Religiones no tienen Bula efpecial pro- bibitiva,o que declare lo contrario.Y en el 141,28» dice: Tambien los Religiofos no Mendicantes tie- nen probibicion, por efpesiales Bulas, de conft/arfe con otros Confe/ffores, fuera de los feñalados por [us Prelados,O'r. Convinadas ellas clanfulas » Infiero: Inego hay Conftituciones, y Bulas recibidas en Ef- paña, que declaran lo opuefto 4 fu fentencia:lucgo me concede dos contradidtorias. Nemp? , que la Conf isucionUrbana no ba fido masrecibida in pra- xi en Efpaña , que las precedentes de los Pontifices Jus Predece /Jores. Y que las Religiones Mendican- tes, y no Mendicantes tienen efpeciales Bulas pro- bibisivas de confe Jarf:, Oc. Que diremos con ello a loe: No bay duda en la jurifdiccion del Confef- for ¡eligido por los Regulares en virtud de la Cru- zada? Yá veremos(y en tanto lea al eximio Doétor Suarez, ubi fup.y enel cap. 19. donde trabe a41m8- rables doctrinas paranuefiro intento. ) $01 525 Afsi dicho Padre Olmo en ete mum.s$. repetitivo a la letra de lo que nos havia dicho en lu Tratado ,ubi fupra. Menos elte parentefis del fin , que ya de letra baltardilla , que 0os le ha 1ñas dido aqui. A lo dicho lerelpondi yoen mi Apos logetico, d pag. 139.4 Hum. 191.44 210,4 la le» tra lo que Íe ligue, RESPUESTA PRIMERA, 516 Efpondo lo primero , que lo que yo digo en el mum. 94. €S, que los Autores de dicha téEcera fentencia, que van por elte fegundo modo de defenderla , dicen , que las Conftiruciones de Clemente VIII. Paulo V. y Urbano VIIL. que excluyen á todos los Regulares del indulto de la Cruzada, en quanto al dicho ar- ticalo de elegir Confellor , que les abluclv a de los relervados, lo qual les concedia la Bula de (u pri. mera inftitucion , no eftán en Efpaña recibidas en ulo , y que lo miímo dicen de otras particulares Conftituciones Pontificias , concedidas a particu- lares Religiones (.exclulivas de lo miímo ) que re- fiere Juan Martinez de Prado. Y fe proboalli la- tamente, deíde el dicho numero , halta el 99. (fi. licét, em.el Tomo de las Propoficiones condenadas, y lo mifmo en el Apologetico, 4 pag.109. 4num,.1. ad 7.) Veale tambien en dicho Apologetico , fed. 1, "$. 2. mum. 20. pag. 5. lo que ácerca de ello dice el Padre Enrico Enriquez: y en la/ecF.2.$.1. 4 num, 15. 4d 21.4 pagin. 10. lo que dice Villalobos , el- pecialmente el num. 17. RESPUESTA SEGUNDA. 527 Efpondo lo fegundo , que lo que yo digo defpues en el num. 178. ( pagin. 139. de las Propofíciones condenadas ) cs a la letra como fe figuc : Relpondo de otro modo 4 dicho argumento , mempé , que las Bulas de Cle- mente , y Urbano Octavo , no eltán admitidas en Efpaña , y quela de Urbano, ni fe intimo á lós Íubditos , ni fe aceptó por el Rey vueltro feñor, ni por lu Supremo Confejo, ni por el de la Cru. zada ¿fino que antes de orden, y mandato de Lu Magellad , fuplico de ella el Comiflario de la Cruzada : Y que con la taciturnidad fe tiene por revocada , y por configuiente , como fino Te hb- viera expedido: Sed ficeff, que fino le huvierán expedido dichas Conltitvciones de Clemente, y Urbano Odtavo , no havria duda en la juriídic. cion del Confeffor , elegido por los Regulares en virtud de la Bula de la Cruzada (hablo de los Regulares , cuyas Religiones no tienen Bula t£- pecial prohibitiva , O que declare lo contrarió) ni havria peligro por ella parte de fer invalido el Sacramento de la Penitencia: ergo,c. 4/41 4 la le- traen dicho numero. 528 Aora,pnes, al parentefis del dicho Pa. dre Olmo,en que dice: Rara propoficion. Pregunto a lu Parernidad,cómo puede llamar raro, lo que €5 doc- A o > E NS A E O 0 e a o A ia a EA RAE a A te o e + PD eiii» + e DAA A mn A A A A A A A A + Aj ls A

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