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Numero $3) é4. 490: Pero defpiies de ello la Santidad de Ur- bano VII. en 144 de Junio del año de 1624. concedió unas letras", €n las quales dió facultad á los Regulares por. cinco años , para que pudicilen wfar de la dichafaculrad de elegir Confeflor para que les ablolvielle de los refervados : Quien, pues, podrá decir , quelos Regulares, que le valicron de dichas letras. en dicho quinquenio, fon inobe- dientes , y relaxados? Nadie , cierto : ni aun el Re- verendo Padre Olmo fe arreverá a decirlo 5 por- que ello feria oponsríe dircótamente a la Confli- tucion del miímo. Urbano VUL. cue empieza : ln Specala Militantis , expedida cu 19. de Junio del año 1630. donde expreflamente le exceptua di- cho primer quinquenio, ibi; Excepto dumbaxat illi quinquenio ,quo littere nofire bujufmodi , us prefertur duraverunt , fiquidem , die 14. men- Js Junii 1629. proxime preteriti jam expirave- runt : ergo , Sc. 492 Sea el tercero, y del qual arguyo 4 pari. tate : Porque aunque defpues de dicho primer quinquenio , el miímo Urbano VUIL. en 19. de Junio de 1630, declaró por dicha lu Bula [er fu intencion, que no les aprovechalle la Bula de la Cruzada á los Regulares para clegir Con- fellor ,que eu virtud de ella les ablolviefle de los relervados. 493 Pero fi defpues de el dicho Urbano OGavo todos los Sumos Pontrifices, que le han fuccedido , han concedido fiempre la Bula dela Cruzada, cada uno en lu fexevio (halla elle pre- fente año de 1703. )con claululas, tan generales, que comprehenden expreflamente tambien a los Regulares que la toman , para que puedan valerfe del tal indulto : lmó , y con intencion de que les aproveche para eflo , como todo queda abun- danrtemente probado en: los lugares citados arri- ba, numero 484. in fine : Quien podrá decir, que los que fe arregian 4 ellas concefsiones Ponti- ficias , polteriores 4 la dicha Bula Urbana, fon inobedientes , y relaxádos ? Nadie. podrá decir con razon lo dicho, y yo pruebo lo contrario aísi. 494 Lo uno: Porque par in parem non ba- bet imperium , como es vulgar en ambos Dere- chos , citados en mi Apologetico, pagina 9. nume- ro 22. y la comun de Doétotes : Lucgosno oblian- te la dicha Bula de Urbano Octavo , pudieron los fucceflores de elige conceder el cal privilegio á los Regulares; y por la dicha Conftitucion Urbana ,no pudo fer impedido el efeéto:de la conceísion de las Bulas de los Ponrifices polterio- res , y de la concedida al prefente por. Alexandro Oñtavo; ergo, ác. 495 Y lo otro: A paridad de loque hizo el miímo Urbano Oétavo defpues de la Bula de Clemente Oétavo ¿lo qual queda referido arri- ba , numéro 490. pues no tienen menos autoridad los pofteriores a UÚlbano, r:fpcdto-de la Bula de elic , que da que tieneyel dicho Urbano, refpec- to de la Bula de Clemente Odtavo, ut ex fe pa- Par!, VI, 497 tet. Teonefto pajfemos dla tercera pregunta dil Padre Olmo. PREGUNTA TERCERA. 496 A tercera pregunta de el Reverena do Padre Olmo es como fe ligue: Preganto mas al Reverendo Padre Torrecilla,G alguno de los fapientifsimos Doctores de la Com- pañia huvicra eícrico , que era licico á los Regu- lares valeríe de la Bula de la Cruzada para elte ca- Lo ,en contravencion del Decreto ,que hizo en la lexta Congregación General , mandatos, y de. claraciones de fus Generales; no fueran jnobe- dientes, y relaxados? Quien puede negarlo + Pues aplique aora elta doétrina a lus dodtiísimas inftan= cias el Reverendo Padre Torrecilla , y verá quan bien los aplica para llamar arrojo , y temeridad lo que efcribo. RESPUESTA PRIMERA. 497 Elpondo lo primero : Que de la In= ¿ C<lita , y Sagrada Religion de la Compañia , antes del Decreto de Urbano VIIL lleva ablolutamente , y fio reftriccion alguna , que pueden los Regulares, etiam repugnantibus Pre. latís , por virtud de la Bula de la Cruzada elegir qualquier. Conteflor de los aprobados por el Or- dinario , para que les abívelva de los refervados el doctifsimo ThomásSanchez , ¿in Manafcriptis; elto es , en la expolicion manuícripta de Ja Bula, que leyó en Granada , dub, 26, num. 2. citale dos veces el dodtifsimo Moya en fus Selcótas , tom. 1. tradi. 3.difp.8.quef.8.$.2. numer. 17. y dice, que confía afsi (como es verdad ) de las palabras que refiere de él Quintanadueñas, tom. 2. ingular. tract. 4.fingul.q. num. 4» 498 Lomiímo. lleva por probable para las demas Religiones fuera de la Compañia , Cal tro Palao, tom: 4. tract. 25. di/p. unica ,punc.8, $. 2. y elto defpues de las Bulas de Alexandro VI. Inocencio VHL Leon X. Pio V. Gregorio XUL. Clemente VII. y Grego rio XV. como fe puede veralli,num. 1.Y 3.YS. 3. Dm, 3, Cita- le tambien el fobredicho eruditifsimo Moya en di- cho num. 17. rs 499 Llevala tambien adbúec delpues del De. ¿reto de Urbano Odtavo, para las Monjas Íujeras al Ordinario , Pellizario, tom. 3. $rad?. 10. cap.7. num.4. fol.893. y citale tambien dicho Padre Mo- ya num. 18. in fine, ¡ 5soo La miíma fentencia tiene por probable el doétifsimo Padre Henrico Henriquez , para las demás Religiones, como coníta de fus palabras, tranícriptas a la letra arriba en elta/eét. 4.num, 193. y 194. dondefe pueden ver. 501 Lamiíma fentencia tiene por probable para las demás Religiones , fuera de la Compañia, A Tez Elco-
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