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Numero 53754. 495 aldo , Valencia, Menchaca, y Caftro Palao, que cita el Dottor Machado , tomo 1. libro 3. parto 4. trafl. 3. docúm. $. Hemero 2. pagina amibi 543: ninguna ley Eclehaflica, aonque fca mixta , que impone pena temporal , obliga en conciencia a los tranígreflores, fino es que expreflamente lo declare aísi el Legislador; y larazon es , por= que fi el Legislador, que pude obligar á la po- na temporal , y efpiritual , no hace mencion mas que de la una; feñal, que no quito obli. gar ¿la otra + luego (1 la Religion de San Frau- cifco folo afsigna graves penas á los que fe va- liereó de dicha opinion , para abfolver de reler- vados : luego los que no le arreglaren 4 dichas Confliruciones , y mandatos, aunque no fe po- drán decir perfeótamente obedientes , no empe- ro fe podran decir inobedientes, y relaxados 5 por- que la imobediencia, y relaxacion noe toma de el falear ala obediencia perfedia , fino del falrar á la obediencia de necefsidad , por lo dicho arri- ba, a 1um.472.(veanfe tambien los antecedentes) ad 478. inclafive, 480 Confirmafe lo dicho : Porque fegun nueltro Leandro de Murcia, cap. 9. fobre el 10, numero 1. dela kegla, pagina 474. las Conf- titociones Generales de la Obfervancia, ( y lo miímo dice de las de nueftra Sagrada Congre- gacion de Capuchinos) no obligan ¿ culpa al- guna, fino folo á la pena : y dice , que afsi lo tieue Santo Thomas, y la comun de Doc» tores, elpecialmente Henrico , Covarrubias , y Vazquez , ¿todoslos quales cita, y figus , y lo prucba, como fe (igue, , 481 Pruebaíe (dice) porque afsi lo declaran para los Padres Obfervantes , los Ellatutos gene. rales reformados en Segovia, capitulo de las Conf titaciones, num, 3: donde dicen afsi: Tambien declaramos, que por eltos Ellatutos , ni otros al- gunos, no eíten los Erayles obligados á culpa , si por Derecho Divino, humano, O natural, no ef. tuvicren obligados 4 culpa: y no queremos que eftos nueltros Eltaturos , y Conftituciones obli- guca á “culpa alguna, finoen quanto Dios, y la lenta obligan , farvo folamente li en eltos Eltata- tos le pulteren cenfuras , O precepto de obedien- cia. Y lo corfirma alli afsi : porque como enfeñan comunmente todos , la intencion del Legisladores el alma de la ley ; luego (fiel dice , que no tiene la. rencion de obligar 4 pecado, tampoco obligara la miíma ley. 4/si en dicho num. 1. y en el mum, 2. dice lo que fe fígue. E 483 Delo dicho fe colige , que en efta par- te dixo menos bien el Padre Fray Pedro Navar- ro, tu el capis. 10. qu Aion 6. verf. Segun ef- to 5 donde afirma y QUE las dichas Conítitucia- nes obligan 2 pecado venial, porque empre con- tienen palabras de precepto, o prohibicion : y por la mifma razon fon leyes mixtas , y no pu- ramente penales; la qual razon no convence, por. que las palabras de la Conftitucion , aunque fue- nan áprecepto, y prohibicion, no lo lon pro- Part.Vi, pria , y riguroflamente , fino unas fimples ordenas ciones , con pena para quien las quebrantares luego no obligan ¿ pecado, y que no fean ino fimo ples ordenaciones , coníta de las palabras, que arriba quedan referidas. Y enel num. 3. profifue somo fe fíque, S 483 Ni contra efto obíta el decir, que obli. gaá pena, y que por iguiente , han de obligar 4 alguna culpa, porque aquella nunca le impone, ni le puede imponer (in efta; porque a ello +fe ref ponde , queal que voluntariamente fe obligó: 4 alguna pena, fe le puede imponer fin culpa, aunz que no fin cauía , coma lo enfeña Santo Theniis 2. 1.944f.108. art. 4. y lo determina el Derecho en el cap. Sine culpa 23. de Regulis juris in fexto, ubi communitér Doctores.Aísi el fobredicho Mure cia , y lo mifmo tienen Thomás Sanchez, y Peya FINO , con otros , donde les citaremos , y cranío cribire fus palabras abaxo , fobre la tercera pre- gunta del R. Padre Olmo. Y con effo , paforsos a otraRe/puefa, RESPUESTA TERCERA. 434 Elpondo lo tercero , y mas confor. me ¿loque yo dixe en las Ref pueltas fegunda , y tercera, rravícripras arriba, BUM. 457.,Y 458. (y á la doétriva cn quelo fun. de alli) las quales fon las que vaimpugnando aquí el Reverendo Padre Olmo : Que el Capirulo Ge- neral, celebrado en Segovia año de 1621.(y lo miímo digo de todos los demás Capitulos Genes rales de la Sagrada Religion de la Regular Obter» .vancia ) no pudo prohibir a lus fubditos con fuer= za que fubíifta el dia de oy ,lo que lesconceden á dichos fubdiros los Pontifices polleriores a Urba= no VIII. Nempe , lo que les concede la Santida de Alexandro VII. efte prefente año de 1703. en lu Bula de la Cruzada, publicada cíte dicho pre» fente año: en la qual concede dicho Sumo Pon. tifice 4 todoslos Fieles (nullo excepto) qualefe quiera que tomaren la Bula , que puedan clegir el Confellor que quifieren de los aprobados por el Ordinario , para que les abfuelva de los refervan dos ,8tc. en la qual concefsion le incluyen tame bien todos, y qualelquiera Religiofos , y Reli= giolas , que tomaren la Bula, como coníta de lo alegado en mi Apologetico , a pagina 5. 4 numero 1.4d32, y 4 pagina 22. ánumero 31. ad: 36. y por lo alegado en cíta prelente Apología ¿eu celta Jeccion4. 4 numero 373. ad q07, donde: fe puta de ver, 485 Pruebale cíta relpuella , lo primero , pora que en todo cafo , y en toda difpolicion , fe. ha de tener por exceptuada la autoridad de los Supe- riores , como lo tiene Nicolás Band. Jfiugular x, 4 numero 17. Franciíco Bivio , decif. 389. nu- mero 2. y otros muchos ; y la razon es manifielta, porque 3unque el Prelado inferior mande , d pro- hiba oy una cola a lusfubditos : fi defpues de co el Brelado mayor de los cales , difpone , ú ordena Tra lo A

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