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494 como la obligacion del voto penda de la pro- pria voluntad , € intencion , no parece fe debe eltender fo obligacion ,fivo ala materia que fue- te cierta; y alsi le ha de prelumir mientras no conftare , d feexplicare otra cola : Sed fic ef? , que fobre no conftar , vi haveríe explicado tal cofa,pa- rece inverifimil , que el que hizo el voto quificle obligaríe a obedecer , quando riene opinion pro- bable , que no elta obligado á ello ; y mas quando la tal opinion le es favorable para poderfe confel- far fin rubor con el Confeflor que fuere de fu eleccion, y no con el Prelado , o con el afsiguado por clte : ergo ,ác. 471 Confirmafe eto: Porque á cerca de la obligacion, que uno expontaneamente fe impu- fo , le debe hacer interpreracion eltrecha , y la que fea menos gravoía al que hizo el voto , como confta de la ley Quidquid afiringenda., ff. de Verb. obligas. y del cap. Ex parte de Cenfib.donde lo tie- né Abad ,7. 2. y 4. y es comun de los Doctores: luego fi la interpretacion ha de ler á favor del yo- vente , no debemos cellenderla al calo en queel vovente tiene opinion probable , que no elta obli- gado a obedecer :ergo , 3ca 472 Lootro: Porque el precepto , que esob- jeto dela obediencia , fiempre obliga al fubdito debaxo de alguna culpa, O mortal, O venial , co. mo con Thomás Sanchez , Valencia , y Cayeta- no ,lo tiene Peyrino de Subdito , cap. 4. $. Dico fecundo , y lo prucba aísi: Nam non facere ad Su- perioris preceptam , id quod ad nullam culpam obligat ( licét dicat perfeciionem ) contra obedien- tiam non ef? : y lo miímo tiene , con Santo Tho- más , Navarro , y los dichos nueltro Murcia ,cap. 2. /obre el 10. numer. 5. proligo, y concluyo : Sed fic ef ¿que el que figue opinion probable ningu- na culpa comete (mortal, O venial ) fegun la co. mun fentencia , que dice obra en tal calo licita. mente ; ergo ,3C. 473 Dirá quizás elP. Olmo :Que de aqui fe feguiria , que los que obfervan las Conítituciones, que no obligan á culpa alguna , no [erian verdade. ramente obedientes, lo qual es abíurdo , Xxc. 474 Refpondo: Que los que obfervan las ta- les Conftituciones , no fon propriamente obe- dientes , en quanto la obediencia es virtud efpe- cial , fino que fon mas que obedientes ; conviene a laber , obedientes perfeétos. Acerca de lo qual fe vea dicho Sanchez , lib. 6. c4p.1.M. 2. y cap.2. M. 3. circa finem, y 1. 4. el lobredicho Peyrino , y dicho Murcia , num. 6. -475 MiR.P.Olmo,fépa V.P.R. (6 acalo afeóta no faberlo ) que la obediencia es en dos ma meras , una de perfeccion , y otra de neceísidad: obediencia de perfeccion ,la que obedece en to- daslas cofas, que no fon contra Dios : y la obe- diencia de neceísidad ,la que eltá reltrióta:, y li- mitada ¿los terminos de la Regla , y votos de el Profellance. Aísilo tiene ,con San Bernardo, di- cho Peyrino , cap. 2. $. Omifsis , y $. Obedientia: lo miímo tiene conSan Benito , y los dichos,Mur= N tá Seccion 4. al Articulo 4. cia ubi fupr. mam. 1. y 2. y lo mifmo dicho San. chez, De donde es , que quando el Religiofo obe. dece en-aquellas cofas que no tiene obligacion 4 obedecer (aunque puede liciramente hacerlo) por cener á lo favor opinion probable, que dice ¿no eltar obligado en tal cafo; la cal lerá perfe“fsima obediencia , pero el dexar de obedecer en dicho calo , no podrá decirle inobediencia , y relaxacion; porque elto fupone culpa (mortal , venial); dice haver faltado el tal lugero , vo folo á la obr. diencia de perfeccion , fino tambiena la obediencia de necefsidad. E 476 Podrá decir lo fegundo dicho P. O] Que el Superior , o el Capitulo General puede ciramente mandar en ral cafo á los fubditos fi razon de la opinion probable que tiene , y coll a $ guientemente obligarles : luego los fubditos él rán obligados ¿ obedecer , y quedarán obligada porque las tales colas fon relativas , y no fe pféde dár guerra jufta por ambas partes. De 477 Reípondo :Que es verdad , que el Sibes rior, 6 Capitulo podrá probablemente obligallos y los fubditos quedarán probablemente oblgálo; pero como fea tambien probable lo opuelto Lor viene a faber, que el Superior ,0 Capitulo no bblis ga en dicho calo, podrán los fubditos , feguidelo in praxi , fín que por eflo falten á la obediencia de necefsidad (quidguid fc, de la obediencia perfBik fima ) y por configuiente , fin que por elo puéla decirte inobedientes , y relaxados, 4738 Niesinconveniente , ni ablurdo algino, que en tal cafo fe de guerra julia por ambas har tes : aísicomo es licito al Juez mandar al coffides nado 4 muerte , que no huya de la carcel , y miímo reole eslicito el huir; y alsi como Fam bien puede el Señor mandar juftamente a fu dlcla- vo , que no huya, y á elte le es licico el huif pa: ra ponerfe en libertad. Afsi lo tiene con Návar= ro, De ,refpondiendo á dicha objecidn 4 Decalog. lib, 6. cap. 3. num. 7. in fine, y lo ud) con Sayro, Calo Palao , id hn dl me defma , y otros , Diana, part. 4. tradi, 4. irefol 31. Enrique Aguítiniano ,fec. 1. queft. 9. y | Juan Sanchez , in Seleé?, difput. 33. per totams5el qu confirma lo dicho con tres fimiles. 1. Ap de el penitente , que no eftá obligado ¿ot al Confeflor contra la propria opinion. 2. «Aparis dad de el reo, que incanfa fanguinis 5 y en delís to lemiplenamente probado , no ella obligado 4 refponder. Y el 3. Aparidad de el Íubdito , que tiene opinion probable de que el tributo es j . Vide 479 Y lo otro,y nltimo,fe prueba la djicha pri. mera confequencia del m. 467.aÍsi: porquje el mile mo R.P, Olmo en elte . 54. 10s hace cl yal cargos diciendo; Quela Religion de San Francifco tiene” impuefas gravespenas á los que fe valierein de la di cha opinion para abfolverfe úe los referelados ¿Sed Jiceft y que fegun la probabilifsima fen rencia de Navarro , Miranda , Floren , Villalobos ,, Regis bo. Kidd : nal-

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