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d Numero $3.y $4. PREGUNTA SEGUNDA. 465 Rofiguiendo el Reverendo Padre Ol. mo en dicho zum. $4. dice afsi : La Religion de San Francifco tiene impueltas graves penas á los que le valieren de dicha opinion para abíolver de refervados : Pregunto ,los que no le arreglallen á fus Coníticu ciones , y mandatos , no ferán inobedientes , y relaxados! RESPUESTA PRIMERA. Efpondo lo primero: Que defpues de lo que fe eltableció en los Ca- piculos Generales de la Obfervancía , celebrados en los años de 1520. 1521. 1526. Y 1553. le re- folvió eu Salamanca , y en otras partes por los Macítros Theologos , y por los dodtiísimos Pa- dres , y por los Prelados mifmos de cali todos los Conventos, entre los quales le anumera el de nuel- tro Padre San Francifco ,que los Regulares que toman la Bula pueden en virtud de ella elegirCon- fellor,etiam pro refervatis, y la collambre colerada lo ha interpretado aísi,Ícgun el dottifsimo P.Hen- riquez,de la Compañia,con los fobredichos; a cer- ca de lo qual fe vea lo dicho arriba €n elta fec. 4. 4 mum. 193. 4d 1948. y de elta coltumbre , y toleran- cia de los Prelados , que lo veen , y difsimulan, y qué parece que lo coulienten , tehifica tambien el doctiísimo Padre Manuel Rodriguez , Autor tan grave , como todos faben , de la miíma Regular Obrervancia, en lu Soma , tom. 2. en la explica- cion de la Bula , $. 9.concluf. 6. pag. mibi 317. Luego ateuca la refolucion de tantos , y tan gra- ves Macitros 5 y atenta la dicha coltumbre , tole- rancia, y diísimoulo de los tales Prelados , que lo veen, y callan, no podrán llamarle inobedientes , y relaxudos los Religiofos de la Regular Oblervan- cia , que fe valen de la Bula de la Cruzada para los relervados, defpues de lo ellablecido lo penas gra- ves ,en los dichos Capitulos Generales : Quien puede negar ella confeguencia, fino el Reverendo Padre Oimo ? Ergo , KC. 466 RESPUESTA SEGUNDA. 467 Efpondo lo fegundo: Que adbúe dele pues del Eltatuto General de Ses govia del año de 1621. y prohibicion de la San= tidad de Clemente VIIL tienen por probable la opinion benigna de la dicha Sagrada Religion de la Regular obfervancia , Geronymo Rodriguez, Fray Lui de San Juan , Fray Hernando de Cam- po ( Leétar de Theologia en el Convento de San Franciíco deSalamanca ¿Guardian alli diferentes veces, Proviúcial de la Provincia de Santiago, Ditinidor General de dicha Sagrada Orden , y def- pues Obitpo de Santa Cruz ) Villalobos , y otros Pars. VI. 493 muchos (fín otros janumerables, y graviísimos Doudores , que cita dicho Villalobos.) A cerca de lo qual fe vea lo dicho arriba ,/ec. 1. 4 num. 79 ad 90. inclufive :luego eltandoá ella opinion rañ probable , adbúc entre los miímos Autores de la Obfervancia ( fin otros innumerables , fuera de ella:) los Religiofos de la Regular Oblervancia no eltan obligados á obedecer a los tales Eltarutos: luego apnque no fe arreglen á las diehas Coníltitu- ciones, y mandatos , no por ello lerán ¿imobedien. tes , y relaxados ¿porque lainobediencia, y relaxa. cion fupone obligacion de obedecer, ub ex /2 pases, Elta fegunda confequencia yá fe ve, que no [e pué= de negar : y la primera coofequencia le prueba de diverías maneras , como le (igue. 468 Lo uno, de la doétrina del dodtiísimo Thomás Sanchez, in Precepta Decalogi, lib. 6. cap, 3. Num. 7. pag. mibi 71. donde dice lo que le (i= gue. 469 ,»[ Secus tamen efler , (i daretur opi- ¿y nio probabilis dicens in aliquo cafu non tene ,» ri fubdicam obedire Superiori ;tunc enim fub. 3, dituscredens cam opivionem efle probabilem, ,, Bon tenetur obedire, licét poffer , quia potelt , alteratram opiniovem tuto fequi. Et ita docet , Suyrus, lib, 1. clau. reg. cap.12. num. 6. verf. 1» lud tamen. Tunc enim non preponderat pof- »» fefsio Superioris , quía eo iplo quod (it opinio ,» probabilis , dicens fubdirum non tenerí in eo ,»caluobedire, vocarur in dubium pofleísio Su. 3» perioritatis in fubditum , ideo non fupponi- yy tur ea polleísio , vt praponderer contra lia », bertatem , quam haber fubditus ad lequen. , dam quamcumque opinionem probabilem ea. y Tum , que fune immediata regulz opcratios sunwm. Zmmóo idem fentio , quamvis fubditus ¿y crederer opinionem faventem Superiori «<fle sy probabiliorem- , quía major ¡la probabilitas ,, non reddic omnino firmam poflelsionem Su- y, perioris', mec tollit probabilem opinionem » faventem libertatí lubditi ur fequatur unam, sy aut alteram partem. ]4fsi a la letra dicho dot= tifsimo Sanchez ,que fe bace cargo, ibidem , de dos objeciones , y las difuelve plenariamente. Vis de illunx, ' 470 Lo otro : Porque toda la obligacion de obedecer los Religiofos a lus Preélados , na- ce, y pende de lolo el voto de obediencia , que hicieron.eñ fa Profcfsion ,como lo tienen , con Santo Thomás , San Buenaventura , Durando, y Sylveltre , Sanchez , ¿n Decalog. lib. 6, cap. 2. ñum. 2. y Peyrino tom. t. de Subdito , cap. 6. Se Dico fexto, pag. mibi 13. Y la razon es: Porqué fuera del voto de la obediéncia, nada tienen mas los Religiofos , que los demás Fieles: y aunque los Superiores de las Religiones tienen jurifdic- cion fobre los Religiofos fubdiros ; elta empero folo es para compeler ¿los Religioflos 4 que cum- plan con la obligacion , que expontaneamente fe impuñieron ellos mifmos por el voto , como bien, con Vazquez, y Leísio , dicho Sanchez: Luego Tr cO=
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