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Numeito $0: s» Religionis¡8 Ordininis Eratres ¿ne Prelatorum ,»Juorum licentia ad bujufirodi Craciatam publi- , tandam per diverfas mundi partes deftinare mi. y Emntur. Quo fit ¿ut Fratres jugum Religionis ex- ,» cutere,O ab obedientia voto fe liberare, O" a fuo= ,, rum Pralatoram jurifdictione ,Ocorreétione exi» ,, Mere defiderantes , ut dicere pofsint laqueus com- y» Eritus ef Únos liberati fumus,ad bujufmodi pre» »» Licationis Officium affumi procurent , ipfis, ac y» Alis prebetar occajso deliguendi.Nos contideran+ y» tes quod ubi Regularis dilciplina cootemoitur, 3» Decelle ell y ur Religio naufragium paciacur , la ,» Pramiísis de opportuno reformationis remedio 3» Pprovidere volentes , motu proprio , Sex certa 3, NOltra Ícientia, aniverfis,O* fingulis diéte,O" al- y berims cujafcumqueCruciate modernis,Ópro tem. pPore exiftentibus Comm!/f/ariis,O' aliis quibufvis wperfonis, quacumgue etiam Arcbiepifcopali , O s» Ep:/copali dignirate fulgentibus in virtute Sant» 314 Ubesientia , ac Epifcopis, O Saperioribus fub s» Probibitionis ingreffus Ecclefie,aliis vero fub ex- y Communicationis late fententia , ac Officiorum y fuorum privationis , O inbabilitasis ad illa, O 3» Alía in pofterum obtinenda , ipfo faéto ( abfque »» Ulteriori declaratione)incurrendis,pracipimus, O y Mandamus, ne de cetero perpetuis futuris tempor » ribus aliquos aicti vefiri Ordinif Minorum de » Obfervantia Fratres. ( Notele loque le Ggue, ) », Extra eorum Conventibus , feu domos , fine [u0» yy 44m Superiorum,O Pralatorum expreffa licentia » Cxtrabere,fen ad predicandum Cruciatam, quaf- » cumque alias Indulgentias, feu livteras Apofolicas y deffinare, aut veftri Ordinis Fratres,O domos ip» »/arum,Cruciata fem Indulgentiaram,ant alterias » Facultatis pretextu molefare,perturbare, aut in- »» Guietare. Elto eslo que covtiene á la letra, 4 cerca del prelente punto la dicha Bula. 436 Aora,pues,mi P. Olmo,que tiene que ver elto con el punto que vamos ventilando del poder los Religiofos , y Religiolas ufar del privilegio de la Cruzada para la ablolucion de los calos relerva» dos , fundados en una opinion can probable-, y en que aísi le lo conceden todos los Samos Pontifi» ces polterioresá Urbano VII? Nada , cierto , co- mo aun el menos inteligente conocerá. 437 Y que tiene que ver ,el que los 4fertos Comi/fJarios,O' forsam alii y faquen de fus Conven» tos lin licencia de fus Prelados á los Religiolos, y los deftinen para publicar por diverías partes del Mundo la dicha Cruzada, ibi : 4d huju/fmodi Cra» ciatam publicandam per diverfas mundi partes def binare nituntur: 438 Y que tiene que ver,el que los tales Relí- giolos , defeando facudir el yugo dela Religion, procuren eflo,ibi:Quo fit,at Fratres jugum Religio- vis excutere,Ó* ab obedientiz voto fe liberare , Ord Jfuoram Pralatoruim jurifdiétione , O correétione eximere defiderantes ut dicere pofsins,laqueus con- tricos elt,8 nos liberari funus, ad njufmodi pre- dicationis officium affumi procurent, con el ular de la Bula de la Cruzada para la abíolucion de los re- 489 (ervados, fundados en opinion evidentemente pros bable (y ya para mismas probable) y en que aísi le lo conceden todos los Sumos polteriores á Urba= no: Y elto juzguelo qualquiera lego ,por poco que entienda de la materia. 439 Padre mio cariísimo ,es lo miímo andar vageando fuera de los Conventos lin licencia de lus Prelados, faltando por configuiente á los atos de la Comunidad,de levantarfeá May tines, y acu. dir al Coro a las Horas Canonicas : faltar á las dif. ciplinas,que fe hacen Religiolamente en losClauf- tros, y alos demas exercicios efpirituales , que fe haceo en los Conventos , facudiendo el yugo de la Religion , como dice dicho Leon X. eximiendofe de la jurifdiccion,y correccion de (lusPrelados,que ufar dentro de lus Conventos del privilegio de la Bula de la Cruzada,que los Pontifices polteriores á Urbano VIIL. les conceden expreísiísimamente ,y que necellariamente prout res jacent al prefense, deben tener ella intención enJas concefsiones que han hecho deípues de la vida de Urbano VIII, por lo dicho arriba, 41.373. 4d 407. y mas latamente en mi Apologetico , enlos lugares á que alli me refiero ? Qualquiera dirá , que no ( menos el Padre Olmo: ) ergo, Bic. 440 Ya loque el P. Olmo añade en el fin de dicho m. 50. Nempé ,quepudiera arguir mucho con la miíma Ley de Jefu-Chrifto R. N, pues fien= do infalible , vemos (por nueítros pecados )ningus na mutación de coltumbres en muchos, 441. ¿Relp.que las tales redarguciones,que di. cho P. Olmo podria hacer de ai al intento , lerian como las demás, que eftila hacernos, P. mio, la Ley de Jefu-Chrilto R. N. no pende para lu valor de la acepración del Pueblo ; ni fe abroga por el vío contrario; pero las Bulas Pontificias,fegun V. P, en lu Tratado Ephimerico, y la comun de Doc- tores , para lu valor es neceflaria la aceptacion, porque le expiden debaxo de ela tacita condicion; y fimo eftan recibidas en ufo,no obligan,fegun Y. P. y lacoman; y que la Bula Urbana no efte reci. bida en ulo , le prueba bien de la praxi licita, que hay delpues de la dicha Conftitucion Urbana, por lo dichó arriba ,m. 364, y 365. Ergo, 8c. Y conefto ,pajfemos a los mameros 51. y 52. y a los demas , y veremos, qué esloque infla contra las fos bredicbas mis refpuefñas. Numero 51. y 52» 442 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en el m.51. pag.106. refiere eruncadamente (como lo fuele hacer) mi primerarefpuelta, tranícripra 4 la letra arribaen losmum. 424. 425. 426.) 427. donde fe puede ver entera , y defpues en el num, 52. dice contra ella loquefe figue. 443. Enel num.52. a pag.106. proligue aísi el P. Olmo: A na tener la faristaccion de mi contex- to anterior , pudiera deltemplarme la calumnia, que me articula en lo referido dicho Torrecilla; porque ni tomo en la pluma los malos bombres , y mun
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