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486 la Conf itución de Urbano VIII. que en €l S.2.dice: Nibilominus fiemt nobis innotwit. Nonnulli Ordinís Fratrum profeffores, pretextu Bulla Cruciate, Oc, De fuerre, que el Pontitice dice, que algunos Beli- “giofos de la Orden , Oc. fe valian de la Cruzada; y «YP Torrecilla afirma, que en los Retigiolos (401- verfalmente ) no fe ha conocido muracion de col- tambres. 409 Contra fig Eo primero, que Urbano VII. habla alli de loqúele dixeron pallaba en a tiempo en la Sagrada Religion N. ( fin mererfe en lo que pallaba , O no€n otras Religiones, pues folo habla delo que le zelaron losPrelados de la talReligion) y dicho Juan Martinez de Prado (a quien yo tra- duzgo ala lerra) no habla delo que palfaba en tiempo de Urbano VIII. fino de lo que paffaba en Efpaña delpues de la dicha Conftitucion Urbana, ibi: Nec poft ejas Bullam novimas in Hi/paniacir- sa bocmoram mutationem : ac proinde non magis ejus Conflitatio fuit ad praxim redacta, quam pre- cedentes fuorum predece/Jorum.N cate lo traníctip- to del dicho arriba, num.368. Cómo, pues, puede rozarfe lo que elte Autor dice (y yo traduzgo de el) defpues de la dicha Conlticucion,con lo que pala» - ba antes de ella, y con lo que dice dicho Pontífice, nobis innotuit, que fue el motivo de expedir la dí- cha Conftitucion? 410 Contra, lo fegundo: Porque (i aquellos al. gunos, eran Religiofos de la SagradaOrden de Pre. dicadore$ , como lo afirma dicho Urbano allí, di- tiendo, como dice,dicho M. Juan Martinez dePra- do, dela mifina Sagrada Orden , que defpues dela' dichaConfitucion mo fe baconocido enE/paña d cer- ca de ¿fo mutacion de cof umbres: en lo miímo nos dice, que defpues de dicha Conltitucion no ha co- nocido en lu Religion(en Elpaña) mutacion de cof- tumbres, lo qual no podia ignorarlo el dicho, y lo fabria mejor que elR.P.Olmo,por ler aquel de di- cha Sagrada Religion, y no el P.Olmo:ergo,8zc. 411 Contra, lo tercero: Porque es faliísimo, que yo diga: Que enlos Religiofos, univerfalmente, no le ba conocido mutacion de co—pumbres;porque yo folo digo,con dicho Martinez de Prado(y refirien- dome 4 el) ; Ni de/pues dela Bula de efe , fe baco- nocido en E/paña mutacion de co/fhumbres a cerca de dicbo punto: lo qual no es decir, que en los Religio- Jos aniverfalmente¿O'c.Porque (1 en tiempo deUr- bano VIL[.ni nunca,havian praóticado los Religio- los univerfalmente la tercera fentencia , que le vá ventilando,tampoco era neceflario,que la no muta- cion de cofumbres le hallalle univer/almente en to- dos los Religiofos 3 pues baltaría para verificacion de lo dicho,fe hallalle en aquellos algunos dela di- cha Sagrada Orden,y en algunos otros de las otras, que lo practicaban antes de la dicha Conltitacion: Immo0,baltaria no le conocieííe la val muracion de coftumbres acerca del punto , en aquellos algunos Religiofos de la dicha Sagrada Orden, para que fe yerificalle la dichaPropolicion,u£ ex fe patebicrgo,, Sc. 2 con eo palfemos al nume- 70 49. Seccion as al Articulo 42 * < Numeto 49% 412 Proliguiendo el Reverendo Padre Olmo en el num.49. 4 pag. 105. refiere mi primera tek. puelta , que le di al numero 47. y queda tranferip. ta arriba, mamer.361. y delpues , dice lo primero lo que fefigue. LA 413 Eltoes un engaño, que padece el Padre Torrecilla , folo á fin de agravarme , como eflila; porque en todo mi contexto, no fe halla, el que yo refiera, que dixo ab/olutamente , fer el duelo licia to, y condenado. Todo es deltreza, y arte para buícar callejuclas. Afsí dicbo Padre Olmo , en dia cho numero. 1 INSTANCIAS. 414 Sedcontra, lo primero: Porque loque di- ce dicho P.Olmo,en dicho zur.47.es4 la letra co. mo fe figue:”,, [ Supongo,que efte Autor enel Tra. ,, tado feptimo de elte mifino libro ,difpora la ma: 3» teria del duelo, y reluelve con la comun , que es $ sio ef a condenado por el S.ConciliodeTren- 3, £0, fell. 25. cap. 19. 7 por e/peciales Búlas de Pio »» IV Gregorio XI11.ClementeV 111. Alexandr IL, » Or.Sentado e/20,como cierto,pregunto a0ra,O%, Afsía la lerra dicho P.Olmo. AA 415 «Aora, pues, fuplico á los Ledtores Le fir- van de reconocer ,. y juzgar , li padeci yo engaño en relponderle: que yo.en dicho Tratado feptimo no dixe ablolutamente , que el duelo era ilícito; y condenado por el Santo Concilio, y Bulas; (como mal me atribuye el' Padre Olmo) antes bien dixe con la comua de DD. que.era lícito en cinco calos? O: 416 Y juntamente fe firvan de fecol juzgar,fi del contexto del Padre Olmos1 que me atribuya ab/olutamente, el haver di que el duelo.era ilicito, y condenado?Y para elo, repare en aquellas palabras del Padre Olmo: [ Ef- te Autor difputa la materia del duelo,y refuelve con la cómun , quees ilicito, y effá condenado , O. Qué mas ab/olutamente me ha de atribuir lo din cho , que del dicho modo con que lo dice abío- lutamente , y fin diftincion alguna de calos? er- g0,%Co 2. 417 Diceel Padre Olmo, que/2 intento fue, dc. Bien. Padre mio , yo refpondo4lo que v.P. dice alli ,' yal modo , con que ablolutamente »y fin diftiacionalguna de calos, ¿lo dice , y no á la intencion de V. P. que eftá, como V.P. [e la reties ne en si, no puede conftarnos declla mas que pof las palabras con que V. P. profiere en lu contexto po loe do: P unto al 18 Contra, mao: Porque preg P.Ólmo con que EA puede decir,que todo aque- llo que dize yo en mi 1. Refpuefa,esdefirezar] arte para bufcar callejuelas? Si al argumento 4 parital£, que forma contra mi dicho Padre(fundando la pa- ridad en lo que yo dixe en la materia del Duelo a ref-
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